¿Qué es la Responsabilidad Social de las Empresas? (II)

En la anterior entrada invoqué lo que me parece es el punto de vista más generalizado en la profesión sobre qué es la Responsabilidad Social (RS), a partir de la idea de que las empresas «tienen que» tener en cuenta las exigencias, demandas y reivindicaciones de la sociedad. ¿Es razonable esta manera de concebir la RS? He aquí algunas consideraciones que se me ocurren:

En la sociedad posmoderna se han multiplicado los derechos, que se han hecho cambiantes y relativos, y que frecuentemente tratan de convertir meras preferencias en derechos formales. Esta inflación de derechos se traduce en la proliferación de demandas de RS. ¿A dónde nos lleva una RS con estos fundamentos?

El enunciado de esos derechos es, a menudo, ambiguo, como cuando se afirma que la empresa necesita una licencia social para operar (no se sabe quién la concede, bajo qué condiciones y cuáles son sus efectos), o que debe devolver a la sociedad lo que ha recibido (no se especifica cómo se puede calcular), o que, como buen ciudadano, debe contribuir al mejoramiento de la sociedad, o que debe hacer un buen uso de su poder, etc. Esa ambigüedad forma parte de la misma concepción de la RS en la actualidad. Y, a menudo, es buscada, por razones que veremos más adelante.

La sociedad es un ente abstracto, que incluye numerosos grupos (políticos, funcionarios, académicos, empresas, medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil) con intereses distintos, que luchan por la atención del Estado (para validar sus demandas) y de las empresas (para que asuman sus responsabilidades). En la práctica se corre el riesgo de dejar en manos de algún grupo de interés la proposición de las demandas de la sociedad, sin discutir su validación.

La capacidad de presión de los grupos de interés se refuerza con las estructuras del Estado, los jueces, los grupos de interés y los medios de comunicación, lo que puede poner en entredicho el carácter voluntario de la RS.

A menudo la RS se convierte en un vehículo para la financiación de actuaciones sociales que tradicionalmente correspondían al Estado, pero que este no puede atender por el crecimiento de la demanda y las limitaciones presupuestarias. En ocasiones la RS se ha presentado como la transferencia a las empresas de la responsabilidad por la solución de los grandes problemas del mundo, como el hambre, las enfermedades, la falta de educación, el cuidado del medio ambiente o la prevención del cambio climático. Este planteamiento me parece que es ideológico o político, sin mucho fundamento en la realidad de la empresa o del mercado. Del mismo modo que el ladrón de bancos confesaba que robaba bancos porque ahí es donde estaba el dinero, el experto en RS incluye esas responsabilidades en las empresas porque ellas son las que tienen dinero.

El fundamento ético de esta RS es habitualmente consecuencialista: lo que importa es conseguir unos resultados que se califican de socialmente deseables, sin prestar la debida atención a los medios, que pueden ser injustos por la naturaleza de lo que se pide, o porque la carga que imponen a las empresas, que se traslada a sus clientes y empleados, no solo a sus propietarios, quizás sin atenerse a criterios de justicia distributiva, o porque amparan intereses particulares, a veces de los poderosos, etc.

Las empresas reaccionan a esas demandas unas veces ignorándolas; otras, llevando a cabo acciones cosméticas; otras, participando activamente en el proceso de negociación de las demandas sociales, promoviéndolas, manipulándolas o bloqueándolas, o usándolas como barreras de entrada a posibles competidores, etc. A menudo, la atención de esas demandas por las empresas responde a razones consecuencialistas, basadas, por ejemplo, en un análisis coste-beneficio. En una ética consecuencialista no hay aprendizajes morales: la RS no mejora la calidad del management.

Hay más, lo siento. Seguiré el próximo día.

Los Comentarios de la Cátedra son breves artículos que desarrollan, sin grandes pretensiones académicas, algún tema de interés y actualidad sobre Responsabilidad Social de las Empresas.

4 thoughts on “¿Qué es la Responsabilidad Social de las Empresas? (II)

  1. Como repetía constantemente el profesor Polo (y está muy claro en Filosofía y Economía – 2016) lo que debe buscarse es la organización temporal, no la espacial; y además, no sólo la que sincroniza, sino la que dirige la sincronía. Es contundente y aleccionador para estos comentarios tan gratos que nos hace profesor Argandoña. Léalo en la sección segunda cap. 3.

Comments are closed.