¿De qué responsabilidad hablamos? (I)

«¡Oh, cielos!, dice el lector. A Antonio le ha entrado la vita lingüística y quiere que reflexionemos sobre la palabra responsabilidad.» Pues sí. Ya he hablado muchas veces de responsabilidad, en general, pero ahora es un colega muy conocido en el mundo de la RSE, Antonio Vives, quien me llama la atención sobre un libro de Yascha Mounk, lecturer de la Harvard University, titulado «The Age of Responsibility: Luck, Choice, and the Welfare State», que merece un comentario.

El argumento del libro, escrito en clave de política de bienestar norteamericana, es más o menos el siguiente. El Estado del bienestar se ha basado desde hace años en la idea de que todo el que tiene una necesidad importante, por una ejemplo una grave y costosa enfermedad degenerativa, o un revés económico que le deja en la miseria total, tiene derecho a ser ayudado por la sociedad, porque «deseamos vivir en una sociedad de iguales, en la que los pobres no solo no son objeto de piedad, sino que procuramos que tengan la misma dignidad (él usa la palabra standing) a los ojos de sus compatriotas que tienen más medios materiales».

Pero, continúa, desde hace años, estamos asistiendo a una degeneración del concepto de responsabilidad hacia una «idea punitiva» de la misma, que exige que la persona sea responsable, primero y principalmente, de su propia subsistencia. Por tanto, si uno, por ejemplo, fuma y luego sufre un cáncer de pulmón, la sociedad no debe ayudarle, o debe ayudarle menos que el que tenga la misma enfermedad sin ser fumador. O el esquiador que sufre una grave lesión de columna practicando ese deporte, conociendo el riesgo que corría, de modo que la sociedad no tiene por qué ayudarle de la misma manera que al ciudadano que, caminando por la ciudad y sin hacer nada peligroso para su salud, sufre el mismo accidente.

Mounk desarrolla ampliamente estos temas. Comenta, por ejemplo, la multiplicidad de sentidos de la palabra «responsabilidad», que es, primero, responsabilidad hacia los demás (lo que lleva, por ejemplo, al deber de cumplir la ley, pagar los impuestos, etc.), y luego responsabilidad hacia uno mismo, y llega a la conclusión de que la responsabilidad punitiva, que castiga por malos hábitos o conductas pasadas, no es justa, ni eficiente. No es justa, porque el mal estudiante que no llegó a terminar sus estudios y, por tanto, tiene ingresos futuros bajos y más posibilidades de caer en el paro, puede ser la víctima de las conductas de sus padres, de una discriminación social o simplemente de mala suerte, y no parece justo castigarle por esto con una pensión más baja o con menos subsidios al desempleo. Y es ineficiente, porque castigándole a él castigamos también a su familia, que no tienen ninguna culpa de la escasaformación de su padre.

El problema me recuerda otros temas que he tocado recientemente. Hablando de Europa, por ejemplo, recordaba que en la moneda única los alemanes ponen énfasis en las reglas, y exigen, por ejemplo, que los bancos las cumplan cuidadosamente, porque es su responsabilidad personal, como dice Mounk, mientras que los franceses subrayan el deber de solidaridad: si un banco tiene dificultades, hay que ayudarle, porque esto es lo mejor ahora, aunque la culpa sea de sus propietarios o de sus directivos (a los que ya llegará la sanción correspondiente… si llega). La interpretación punitiva que menciona Mounk sería la de los alemanes: banco mal llevado en dificultades, que se arregle él solo. La otra, sería la responsabilidad hacia los demás: si alguien lo pasa mal (los depositantes y empleados del banco mal gestionado, al menos), hay que ayudarles.

Bueno, esta entrada ya va siendo larga. Dejo que el lector dé un par de vueltas al rtema, y volveré sobre ella otro día.

Los Comentarios de la Cátedra son breves artículos que desarrollan, sin grandes pretensiones académicas, algún tema de interés y actualidad sobre Responsabilidad Social de las Empresas.

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