El Tribunal de Estrasburgo dicta sentencia a favor del matrimonio

La sentencia del caso “Chapin and Charpentier v. France”, publicada el 9 de junio por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos de Estrasburgo, ha insistido en definir el derecho al matrimonio como “la unión entre un hombre y una mujer”.

El fallo, que apenas se recogió en los medios de comunicación, se acoge al artículo 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, referido al derecho al matrimonio, y subraya que no entra en conflicto con los artículos 14 y 8 (que hacen referencia a la prohibición de la discriminación y al derecho al respeto a la vida familiar y privada y a los que se acogieron los demandantes).

Autor: Adrian Grycuk

Autor: Adrian Grycuk

En definitiva, con esta y otras sentencias, el tribunal subraya que no se puede imponer a ningún estado la obligación de legislar sobre otras “formas” de matrimonio. Os recomiendo leer los originales de la sentencia (en francés, aquí) y el resumen entregado a los medios (en inglés, aquí). Son textos breves y muy clarificadores sobre lo que el Tribunal y el Convenio Europea de Derechos Humanos considera que son derechos universales y sobre aquellos que no lo son.

No vamos a entrar aquí en valoraciones del uso de la palabra matrimonio, y otras consideraciones sobre este tema, que podréis encontrar en los textos del Tribunal o en artículos que han reseñado la noticia.

Sí quiero destacar que lo relevante de esta sentencia –que sienta jurisprudencia– es que subraya que familia es el núcleo natural que garantiza los derechos humanos a la vida, a un hogar digno, a una educación… en definitiva, a un futuro humano en todos los sentidos.

Refundar Europa a través de la familia

 Hace algún tiempo, un diputado socialista francés, Bruno Néstor Azerot,  dio en el clavo con este discurso sobre este asunto. Entre otras, el político francés dijo:

Al institucionalizar el matrimonio “la sociedad ha dado un marco jurídico de protección a una realidad natural: la unión de un hombre y la mujer para fundar una familia”.

(…)

“Hoy en día el matrimonio es un “matrimonio-sentimiento” más que un “matrimonio-procreación”. Los hijos, en muchos casos, ya no son el propósito del matrimonio y cada vez más personas tienen hijos sin casarse.

La cuestión de fondo es saber si los sentimientos deben convertirse en la esencia del matrimonio abierto a todos los hombres y mujeres ya sean heterosexuales u homosexuales. 

Haciéndolo, nos encaminamos hacia una sociedad en la que el individualismo hedonista reemplazará nuestros valores personalistas y socialistas fundados en la solidaridad, la libertad y la igualdad”.

La familia natural defiende el presente y el futuro de nuestras sociedades. No es un instrumento político que muchos usan como arma arrojadiza, cuando les conviene.

Afortunadamente, un Alto Tribunal como el de Estrasburgo se ha dado cuenta. ¿No os parece un importante primer paso hacia la reconstrucción de una Europa refundada en raíces fuertes y verdaderas?

¡Muy feliz y merecido descanso estival para todos! ¡Volvemos en septiembre!

Nuria Chinchilla es profesora de Dirección de Personas en las Organizaciones en IESE Business School.

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Un comentario

  1. Roberto Marugán Giró

    Nuria: Comparto tu satisfacción por la resolución adoptada y me permito sintetizarla, para evitar a tus lectores tener que ir a buscarla y traducirla.
    «Por unanimidad, el tribunal de Derechos Humanos más importante del mundo estableció textualmente que “no existe el derecho al matrimonio homosexual”.
    Los 47 jueces, de los 47 países del Consejo de Europa, que integran el pleno del Tribunal de Estrasburgo (el tribunal de Derechos Humanos más importante del mundo), han dictado una sentencia de enorme relevancia, la cual fue y es sorprendentemente silenciada por el progresismo informativo y su zona de influencia.
    En efecto, por unanimidad, todos los 47 jueces, han aprobado la sentencia que establece textualmente que “no existe el derecho al matrimonio homosexual”.
    El dictamen fue fundado en un sinfín de considerandos filosóficos y antropológicos basado en el orden natural, el sentido común, informes científicos y por supuesto, en el derecho positivo. Dentro de esto último fundamentalmente la sentencia se basó en el artículo No. 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Dicho artículo equivale a los artículos de los tratados sobre derechos humanos, tal el caso del 17 del Pacto de San José y al No. 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
    En la histórica y nada difundida resolución, también ha dicho el Tribunal que la noción de familia no sólo contempla “el concepto tradicional del matrimonio, a saber, la unión de un hombre y de una mujer” sino que no se debe imponer a los gobiernos la “obligación de abrir el matrimonio a las personas de mismo sexo”.
    En cuanto al principio de no discriminación, el Tribunal también añadió que no hay tal discriminación dado que “los Estados son libres de reservar el matrimonio únicamente a parejas heterosexuales”.
    Deséando a todos un feliz mes de agosto, RMG.

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