Sobre los contratos temporales

Hoy va de economía. Y es que he leído la reseña de un artículo publicado por tres profesores, José Ignacio García, de la Universidad Pablo de Olavide, Ioana Marinescu, de la de Pennsylvania, y Judit Vall, de la de Barcelona, en una prestigiosa revista científica, el Economic Journal, titulado «El impacto de los contratos a plazo fijo sobre el empleo de los jóvenes: evidencia sobre España». No he tenido tiempo de leerlo aún, lo reconozco; solo he leído la reseña que publica la Royal Society. Y quiero hacer un comentario sobre este tema.

Los contratos temporales tienen varias motivaciones: la inmediata, dar acceso a contratos que, por definición, no van a durar toda la vida, como es sustituir a un trabajador enfermo o desempeñar una tarea limitada en el tiempo. Y luego está la de facilitar la entrada en el mercado de trabajo, o el cambio de empleo, cuando la información sobre el trabajador es limitada: un chico joven quiere un empleo, no tiene apenas curriculum, no hay información sobre sus capacidades y cualidades y, por tanto, contratarle «para toda la vida» es un riesgo alto. De ahí el contrato por tiempo definido: si al final, el experimento sale mal, se busca a otro candidato; si sale bien, adelante con él. Por tanto, son una buena idea.

Los contratos temporales no por obra determinada se liberalizaron en 1984, un momento de desempleo disparado en España, para facilitar la incorporación al trabajo de las nuevas generaciones. El estudio que comento aquí recoge la experiencia anterior a esa fecha y las consecuencias a lo largo del tiempo, para trabajadores jóvenes sin cualificaciones. Sus conclusiones son, fundamentalmente dos:

  • Los que, después de la reforma, firmaron contratos temporales, tenían alguna probabilidad mayor de tener  un empleo cuando tenían 19 años. Por tanto, los contratos cumplieron su función, aunque no hay motivos para celebrar una fiesta por ello.
  • Pero, a lo largo del tiempo, los resultados no fueron satisfactorios. Los contratos temporales llevaron a una reducción del 4,9% en el número de días trabajados, y a una remuneración un 10% inferior, en el periodo de 10 años desde su contratación. Y estos resultados negativos persisten durante los siguientes 27 años de trabajo.

¿Qué hay que hacer, pues? Los contratos temporales son ahora una manera de tener mano de obra barata y con costes de despido muy bajos: favorecen la flexibilidad de las empresas, pero reducen la seguridad de los trabajadores. Lo que hay que hacer es conservar ese tipo de contratos como entrada en el mercado laboral (y, por supuesto, para llevar a cabo tareas que tienen una duración limitada), pero favorecer el paso rápido a un contrato indefinido. La diferencia fundamental entre temporales e indefinidos está en los costes de despido, mucho mayores para estos. Por tanto, hay que incidir sobre esos costes… que es lo que los sindicatos no quieren, porque perjudican a sus clientes, los trabajadores con muchos años de empleo, aunque, eso sí, perjudican a los jóvenes.

One thought on “Sobre los contratos temporales

  1. En efecto, profesor. Los cálculos al respecto de los temporales y «estables», deben hacer se según la combinatoria de trabajos disponibles y eventuales. Se conocen a través de las distribuciones de Fermí y Bosé. La diferencia de retribución puede llegar hasta 20 veces, para ser económica; pero como propongo en mi libro es mejor tomar entre 3 a 5 veces, según arroje el caso medido. Son propuestas numéricas, pero incluso las cualidades pueden exhibirse con esas estadísticas. Inspiradora entrada. Gracias de nuevo por tenernos al día.

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