{"id":5148,"date":"2014-02-12T12:19:06","date_gmt":"2014-02-12T11:19:06","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.iese.edu\/antonioargandona\/?p=5148"},"modified":"2014-02-11T17:19:22","modified_gmt":"2014-02-11T16:19:22","slug":"la-compliance-en-la-empresa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.iese.edu\/antonioargandona\/2014\/02\/12\/la-compliance-en-la-empresa\/","title":{"rendered":"La compliance en la empresa"},"content":{"rendered":"<p style=\"padding-left: 30px\"><i>Los Comentarios de la C\u00e1tedra son breves art\u00edculos que desarrollan, sin grandes pretensiones acad\u00e9micas, alg\u00fan tema de inter\u00e9s y actualidad sobre Responsabilidad Social de las Empresas. Los Comentarios anteriores a enero de 2013 pueden encontrarse en\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.iese.edu\/es\/claustro-investigacion\/catedras\/la-caixa\/investigacion\/\"><i>la web de la C\u00e1tedra<\/i><\/a><i>.<\/i><\/p>\n<p>He de reconocer que la primera vez que o\u00ed hablar de <strong><i>compliance<\/i><\/strong> en la empresa, el t\u00e9rmino no me gust\u00f3. Me sonaba a <strong>convertir la Responsabilidad Social o, peor a\u00fan, la \u00e9tica, en el mero cumplimiento de unas normas o restricciones<\/strong> establecidas por la ley, la regulaci\u00f3n o la autorregulaci\u00f3n (por ejemplo, un c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas elaborado por la empresa o por la asociaci\u00f3n empresarial correspondiente). Y, claro, mi respuesta fue: \u201cno es esto\u201d.<\/p>\n<p>No es esto, porque<strong> la Responsabilidad Social o la \u00e9tica no se puede convertir en un listado de cosas que hay que hacer<\/strong>, con la mentalidad de \u201cponer crucecitas\u201d en un cuestionario: ya hacemos esto, y esto, y esto\u2026 luego \u00a1ya somos responsables! Como dice el refr\u00e1n espa\u00f1ol, \u201checha la ley, hecha la trampa\u201d, de modo que el cumplimiento puede convertirse en una trampa para no cumplir lo que decimos que estamos cumpliendo. O, lo que es peor, puede llevar a movilizar los recursos de la empresa hacia la \u201capariencia\u201d del cumplimiento: como dec\u00eda Marx (no Karl, sino Groucho), \u201cel secreto de la vida es la honestidad y el juego limpio; si puedes simular eso, lo has conseguido\u201d.<\/p>\n<p>Y, sin embargo, <strong>me he reconciliado con el concepto de <i>compliance<\/i> o \u201ccumplimiento regulatorio\u201d, aunque sigo pensando que el riesgo de interpretarlo mal existe<\/strong> \u2013es m\u00e1s, que es muy atractivo para muchas empresas. Es verdad que se trata solo de un instrumento, no de la esencia de la Responsabilidad Social, y la esencia es necesaria porque, sin ella, es f\u00e1cil acabar en la manipulaci\u00f3n que he mencionado antes. Pero<strong> tambi\u00e9n los instrumentos son necesarios, porque, sin ellos, la Responsabilidad Social puede quedarse en palabrer\u00eda<\/strong> o en buenas intenciones inoperantes.<\/p>\n<p>La <i>compliance <\/i>es necesaria, tambi\u00e9n por una raz\u00f3n adicional y muy importante: en muchos pa\u00edses, tambi\u00e9n en Espa\u00f1a,<strong> se est\u00e1n introduciendo en la legislaci\u00f3n cambios que obligan a la empresa a adaptar sus pr\u00e1cticas a determinados est\u00e1ndares, y esa es la labor, precisamente, del departamento de cumplimiento regulatorio<\/strong>. Esos cambios legales hacen recaer sobre las empresas la responsabilidad en que han incurrido sus directivos o empleados, a no ser que aquellas puedan demostrar que han puesto los medios necesarios para evitar esas conductas inadecuadas, por ejemplo en el cumplimiento de las leyes fiscales, la transparencia de la informaci\u00f3n contable, las actuaciones con impacto sobre el medio ambiente o las pr\u00e1cticas que pueden ser discriminatorias en la pol\u00edtica de contrataci\u00f3n del personal.<\/p>\n<p>Esto quiere decir que las empresas tienen que ser capaces de demostrar, por ejemplo, que sus empleados han asistido a un curso de formaci\u00f3n en el que se trataron las pr\u00e1cticas corruptas que la empresa deb\u00eda evitar y se daban instrucciones y medios a los asistentes para hacerles frente; que llevan controles regulares de esas actuaciones incorrectas y, muy importante, que no se trata de acciones aisladas, sino de actuaciones organizadas, coordinadas y unificadas. O sea, <strong>esto va m\u00e1s all\u00e1 de las actuaciones de divisiones o departamentos concretos \u2013jur\u00eddico, comercial, de personal, fiscal\u2026 Esta es la tarea que se encomienda al departamento de cumplimiento regulatorio<\/strong>, sea con ese nombre o con otro.<\/p>\n<p>Lo anterior quiere decir que la empresa debe tener una preocupaci\u00f3n positiva por la \u00e9tica y la Responsabilidad Social, y utilizar el departamento que nos ocupa para llevar a cabo una parte de esa tarea: la de<strong> unificar criterios de actuaci\u00f3n, organizar la formaci\u00f3n, desarrollar sistemas de control<\/strong> (no todos, claro, pero s\u00ed los m\u00e1s directamente relacionados con la Responsabilidad Social y la \u00e9tica)<strong> y coordinar todo esto con otros departamentos,<\/strong> principalmente con la asesor\u00eda jur\u00eddica.<\/p>\n<p>La <i>compliance<\/i> no es, pues, todo en Responsabilidad Social, pero s\u00ed ocupa un lugar importante, tanto en el plano jur\u00eddico (cumplimiento de la ley) como en el regulatorio (cumplimiento de las regulaciones t\u00e9cnicas, medioambientales, de seguridad del producto, etc.) y el de Responsabilidad Social (observancia del c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas, desarrollo de los procedimientos de autorizaci\u00f3n, supervisi\u00f3n, ejecuci\u00f3n, informaci\u00f3n y control, elaboraci\u00f3n de informes, etc.). No es todo, porque la Responsabilidad Social debe estar presente en todo, en la estrategia, en las pol\u00edticas y en el d\u00eda a d\u00eda, y esto<strong> no porque lo mande la ley o porque el regulador pueda imponer una sanci\u00f3n, ni siquiera porque lo diga el c\u00f3digo \u00e9tico interno, sino porque \u201ceso es lo que hemos de hacer\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>La existencia de un \u00f3rgano dedicado al cumplimiento permitir\u00e1, en definitiva, <strong>detectar las violaciones<\/strong> de la ley o de las normas internas,<strong> informar prontamente<\/strong> a los que deben conocer y solucionar esos problemas, y<strong> tomar a tiempo las medidas remediales<\/strong> necesarias para que aquello se corrija, y para que la correcci\u00f3n se incorpore, si procede, a las futuras pr\u00e1cticas, procedimientos y rutinas de la organizaci\u00f3n. Se trata, pues, de una formidable pol\u00edtica para reducir riesgos.<\/p>\n<p>En resumen: para las empresas de los pa\u00edses desarrollados, el cumplimiento regulatorio <strong>es necesario, por exigencia legal,<\/strong> y puede ser muy conveniente si lo demanda la buena organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la instituci\u00f3n. Compensa, pues, <strong>que las empresas se adelanten en su puesta en pr\u00e1ctica,<\/strong> porque esto les ahorrar\u00e1 problemas y costes, pero, sobre todo, porque les dar\u00e1 mejores pr\u00e1cticas y mayor sensibilidad por estos temas \u2013y probablemente <strong>una ventaja competitiva sobre sus competidores<\/strong>, entre otras razones porque la <i>compliance<\/i> no parece ser una moda pasajera, sino que se convertir\u00e1 \u2013se est\u00e1 convirtiendo ya- en una pr\u00e1ctica regular. <strong>Afecta a toda la empresa,<\/strong> empezando por la c\u00fapula, que se la debe tomar muy en serio (la sospecha de que \u00abel jefe\u00bb solo est\u00e1 preocupado por la cosm\u00e9tica matar\u00e1 todo intento de convertirla en algo provechoso). Y\u00a0su clave no est\u00e1 en cumplir la ley, sino en crear en la organizaci\u00f3n el convencimiento de que hay que cumplirla, de \u00a0por qu\u00e9 hay que cumplirla y de por qu\u00e9 a nosotros nos conviene cumplirla.<strong> Y no es un problema solo jur\u00eddico, sino tambi\u00e9n\u00a0\u00e9tico. Y de\u00a0buen gobierno,<\/strong> o sea, de Responsabilidad Social. En definitiva, o buscamos la excelencia o la <i>compliance<\/i> se convertir\u00e1 en una carga pesada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los Comentarios de la C\u00e1tedra son breves art\u00edculos que desarrollan, sin grandes pretensiones acad\u00e9micas, alg\u00fan tema de inter\u00e9s y actualidad sobre Responsabilidad Social de las Empresas. Los Comentarios anteriores a enero de 2013 pueden encontrarse en\u00a0la web de la C\u00e1tedra. 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