{"id":5904,"date":"2015-08-11T11:44:04","date_gmt":"2015-08-11T10:44:04","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.iese.edu\/antonioargandona\/?p=5904"},"modified":"2015-08-04T10:41:32","modified_gmt":"2015-08-04T09:41:32","slug":"sobre-el-perdon-de-las-deudas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.iese.edu\/antonioargandona\/2015\/08\/11\/sobre-el-perdon-de-las-deudas\/","title":{"rendered":"Sobre el perd\u00f3n de las deudas"},"content":{"rendered":"<p>John Kay public\u00f3 el pasado 29 de julio uno de sus incisivos art\u00edculos en el Financial Times, titulado<strong> \u00abLo que San Lucas dir\u00eda a Sch\u00e4uble\u00bb.<\/strong> Sobre la deuda, claro. La referencia al Evangelio de San Lucas viene al final del texto: <strong>\u00abSi prest\u00e1is a aquellos de quienes esper\u00e1is recibir, \u00bfqu\u00e9 m\u00e9rito ten\u00e9is? Tambi\u00e9n los pecadores prestan a los pecadores para recibir lo mismo\u00bb. <\/strong><\/p>\n<p>De aqu\u00ed saco una primera idea: <strong>\u00bfqu\u00e9 es lo que motiva el pr\u00e9stamo?<\/strong> Habitualmente se mueve en<strong> la l\u00f3gica del contrato: doy para que me des.<\/strong> Por tanto, el que presta adquiere un derecho, y el que recibe tiene una obligaci\u00f3n. Y como<strong> los contratos hay que cumplirlos<\/strong>, el prestamista tiene derecho a proceder contra el deudor, si este no paga los intereses o no devuelve el principal. Si no pagas la hipoteca pierdes tu casa, y si Grecia no paga su deuda hay que obligarle a hacerlo.<strong> De otro modo, los cimientos del orden econ\u00f3mico se tambalear\u00edan,<\/strong> y los deudores podr\u00edan\u00a0encontrar siempre una excusa para no pagar. \u00a0Probablemente esto es lo que est\u00e1 en el fondo de la actitud alemana (y de otros muchos) en el conflicto con Grecia.<\/p>\n<p>Pero San Lucas da otro argumento: <strong>la l\u00f3gica del don<\/strong>. Prestar para ayudar al otro. Me parece que con esto no nos salimos de la econom\u00eda de mercado, aunque, eso s\u00ed, superamos la l\u00f3gica del intercambio. Y esto puede llevarnos a la segunda fase del pr\u00e9stamo,<strong> cuando el deudor no puede pagar.<\/strong> Esto es lo que estaba detr\u00e1s de la prohibici\u00f3n de la usura durante siglos. En una sociedad cerrada, agr\u00edcola, una mala cosecha pon\u00eda a una familia al borde de la quiebra. La soluci\u00f3n era un cr\u00e9dito, en espera de que la siguiente cosecha fuese generosa y permitiese devolver el dinero. Pero si el inter\u00e9s era prohibitivo, no hab\u00eda cosecha suficientemente buena para hacer frente a esa deuda, de modo que el deudor perd\u00eda su campo. Esto cambi\u00f3 en la econom\u00eda industrial y comercial avanzada, pero las palabras de Jes\u00fas recogidas por San Lucas siguen siendo v\u00e1lidas, tanto para Grecia como para las familias que no pueden pagar su hipoteca.<strong> Aplicar la ley sin m\u00e1s puede ser injusto,\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Pero esto, claro, ha de entenderlo el acreedor, y <strong>aplicarlo, si procede, m\u00e1s all\u00e1 de la ley, porque pertenece al terreno de la \u00e9tica.<\/strong> Esto lo han hecho algunos bancos con las familias que no han cumplido con su hipoteca, pero no todos. Y dif\u00edcilmente se puede aplicar a todos los casos, porque <strong>hay que valorar si el deudor puede cumplir, una vez que aplacemos el pago o reduzcamos su cuant\u00eda;\u00a0cu\u00e1les son los costes en que incurrir\u00e1 si le obligamos a cumplir, etc.<\/strong> Eso se llama en \u00e9tica<strong> la virtud de la prudencia<\/strong>, que unas veces llevar\u00e1 a perdonar total o parcialmente la deuda, otras a dar facilidades para el pago, otras a buscar soluciones creativas&#8230; y otras a obligar al deudor a pagar, por dif\u00edcil que le resulte.<\/p>\n<p>Y ya que estamos en el terreno de la prudencia, que no en el de la ley estricta, Kay nos recuerda algo importante:<strong> \u00abpor cada prestatario insensato hay un prestamista insensato.<\/strong> La crisis griega no es simplemente el resultado de una administraci\u00f3n p\u00fablica inepta en Atenas\u00bb, sino tambi\u00e9n del negocio de unos prestamistas que recib\u00edan dinero en la Europa del norte para <strong>colocarlo con grandes expectativas de beneficio en la del sur. Y con riesgo, riesgo conocido e incluido en el correspondiente tipo de inter\u00e9s. Y riesgo que finalmente recaer\u00eda en las espaldas de los sufridos ciudadanos que pagar\u00edan los impuestos con los que se proteger\u00eda a los prestamistas, si los prestatarios no cumpl\u00edan. <\/strong><\/p>\n<p>Pero reconozco que <strong>es muy dif\u00edcil que la ley pueda tener esto en cuenta<\/strong>, porque crear\u00eda inmediatamente problemas graves. Uno: los deudores podr\u00edan dejar de pagar alegre e injustamente. Otro: <strong>se romper\u00eda la solidaridad, que lleva a poder descargar ciertos riesgos en otros, tambi\u00e9n en los gobiernos y, por tanto, en los ciudadanos que pagan sus impuestos.\u00a0<\/strong>Esto es lo que hacemos con el seguro de desempleo: si me quedo en el paro y no tengo ingresos, como no hay seguros privados que me cubran, debo recurrir al Estado, es decir, a la solidaridad de mis conciudadanos. Por tanto, entiendo que la ley diga que <em>pacta sunt servanda<\/em>, y que si promet\u00ed pagar, deba hacerlo.<\/p>\n<p>Pero luego est\u00e1 <strong>la soluci\u00f3n judicial<\/strong>, porque los jueces se encargan de aplicar la ley, y ellos deben ejercer, dentro de las limitaciones que la misma ley imponga, criterios m\u00e1s amplios, <strong>teniendo en cuenta las posibilidades de los deudores<\/strong> (no solo de pagar, sino de aprender a cumplir, de esforzarse por hacerlo, de adquirir una cultura de cumplimiento&#8230;),<strong> de los acreedores<\/strong> (qu\u00e9 costes pueden soportar) <strong>y de la sociedad en general<\/strong> (evitando que se cree riesgo moral, fomentando una cultura de solidaridad, etc.).<\/p>\n<p>Y como en los asuntos econ\u00f3micos internacionales las instancias judiciales no suelen funcionar bien, <strong>hay tambi\u00e9n una soluci\u00f3n pol\u00edtica<\/strong>. Escuchemos de nuevo a Kay: \u00abla lecci\u00f3n que podemos extraer no es que los prestamistas deben ser fil\u00e1ntropos. M\u00e1s bien, <strong>la soluci\u00f3n a los problemas de endeudamiento debe ser pragm\u00e1tica<\/strong>\u00ab. Entiendo que en la negociaci\u00f3n los acreedores digan que no est\u00e1n dispuestos a retroceder un mil\u00edmetro, y que los deudores digan que no pueden pagar ni un euro. Pero, al final, hay que encontrar soluciones pragm\u00e1ticas. Y <strong>aqu\u00ed vuelve a aparecer la \u00e9tica, en forma de virtud de la prudencia<\/strong>. Porque hay que averiguar qu\u00e9 da\u00f1o se produce a los deudores si se les obliga a pagar, todo o parte, y a los acreedores si se les priva de su derecho, de todo o de parte de \u00e9l; c\u00f3mo contribuir\u00e1 la soluci\u00f3n que se encuentre a mejorar las posibilidades para unos y otros; qu\u00e9 efectos tendr\u00e1 sobre terceras partes (por ejemplo, anim\u00e1ndoles a incumplir tambi\u00e9n ellos sus contratos), etc.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>John Kay public\u00f3 el pasado 29 de julio uno de sus incisivos art\u00edculos en el Financial Times, titulado \u00abLo que San Lucas dir\u00eda a Sch\u00e4uble\u00bb. Sobre la deuda, claro. La referencia al Evangelio de San Lucas viene al final del texto: \u00abSi prest\u00e1is a aquellos de quienes esper\u00e1is recibir, \u00bfqu\u00e9 m\u00e9rito ten\u00e9is? Tambi\u00e9n los pecadores [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":172,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11722,10775],"tags":[16332,13162,13164,40937],"class_list":["post-5904","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-economia","category-sociedad","tag-credito","tag-deuda","tag-grecia","tag-prestamo"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/antonioargandona\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5904","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/antonioargandona\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/antonioargandona\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/antonioargandona\/wp-json\/wp\/v2\/users\/172"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/antonioargandona\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5904"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/antonioargandona\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5904\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5905,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/antonioargandona\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5904\/revisions\/5905"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/antonioargandona\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5904"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/antonioargandona\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5904"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/antonioargandona\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5904"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}