{"id":6029,"date":"2015-11-20T17:19:04","date_gmt":"2015-11-20T16:19:04","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.iese.edu\/antonioargandona\/?p=6029"},"modified":"2015-11-20T17:19:04","modified_gmt":"2015-11-20T16:19:04","slug":"otra-manera-de-ver-la-responsabilidad-social-de-las-empresas-i","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.iese.edu\/antonioargandona\/2015\/11\/20\/otra-manera-de-ver-la-responsabilidad-social-de-las-empresas-i\/","title":{"rendered":"\u00bf\u201cOtra\u201d manera de ver la Responsabilidad Social de las empresas? (I)"},"content":{"rendered":"<p><strong>Antonio Vives<\/strong> escribi\u00f3 hace poco en su blog <em>Cumpetere<\/em> sobre <strong>\u201c\u00bfEs la empresa p\u00fablica la soluci\u00f3n a la irresponsabilidad de la empresa privada?\u201d<\/strong> (<a href=\"http:\/\/cumpetere.blogspot.it\/2015\/11\/es-la-empresa-publica-la-solucion-la.html\" target=\"_blank\">aqu\u00ed<\/a>). Viene a decir que <strong>el recurso a la empresa p\u00fablica para solucionar las cosas que hacen mal las empresas privadas puede ser una grave equivocaci\u00f3n.<\/strong> Estoy de acuerdo con \u00e9l. La marea desreguladora y privatizadora de los \u00faltimos treinta a\u00f1os se ha querido ver como un asalto del neoliberalismo a un capitalismo que ten\u00eda un rostro humano. Y, es verdad, se han cometido muchos desaguisados.<\/p>\n<p>Pero no hay que olvidar que la se\u00f1ora Thatcher, a la que se atribuyen todos los males de las \u00faltimas d\u00e9cadas, <strong>se encontr\u00f3 con la herencia de unos gobiernos incapaces de hacer frente a la ineficiencia de las empresas p\u00fablicas, la arrogancia de los sindicatos (que, no lo olvidemos, defienden los intereses de sus afiliados, no el bien com\u00fan de la sociedad) y la p\u00e9rdida de competitividad de la econom\u00eda brit\u00e1nica, que tuvo que pedir ayuda al Fondo Monetario Internacional.<\/strong> Y, sin ir m\u00e1s lejos, recordemos<strong> la ineficiencia de las empresas p\u00fablicas espa\u00f1olas hace cuatro d\u00e9cadas, o las actuaciones de muchas de las antiguas cajas de ahorros, que se comportaron como verdaderas empresas p\u00fablicas, controladas por los pol\u00edticos.<\/strong> Quienes no conocen la historia, est\u00e1n condenados a repetirla.<\/p>\n<p>Pero no quiero escribir sobre las empresas p\u00fablicas, sino sobre <strong>el nuevo papel que algunos autores, ligados principalmente al nuevo laborismo ingl\u00e9s, parecen atribuir a la Responsabilidad Social, RS.<\/strong> (Antonio Vives cita un art\u00edculo de<strong> Jos\u00e9 \u00c1ngel Moreno<\/strong> en Diario Responsable, con el t\u00edtulo de<strong> \u201cNacionalizaciones y licencias sociales: \u00bfuna perspectiva nueva para la RSC?\u201d:<\/strong> verlo <a href=\"http:\/\/diarioresponsable.com\/opinion\/22393\" target=\"_blank\">aqu\u00ed<\/a>). Quiero prevenir al lector que mis comentarios se van a extender a m\u00e1s de una entrada, pero la extensi\u00f3n me parece necesaria, porque entiendo que las propuestas que aqu\u00ed comento tocan temas de fondo de nuestro modelo econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Si entiendo bien esas propuestas, se tratar\u00eda de dar <strong>una nueva funci\u00f3n a la RS, como instrumento obligatorio, que complementar\u00eda lo ya conseguido por la regulaci\u00f3n, las empresas p\u00fablicas y las nacionalizaciones<\/strong>. Se tratar\u00eda de <strong>negociar un \u201ccontrato social\u201d entre las grandes empresas en sectores de servicios b\u00e1sicos (electricidad, gas, agua, vivienda, servicios bancarios, alimentaci\u00f3n, transporte, sanidad, educaci\u00f3n y \u201cun largo etc\u00e9tera\u201d) y \u201cla comunidad en la que operan\u201d (en la que incluye a trabajadores, consumidores, proveedores locales, personas necesitadas, comunidad, medioambiente\u2026)<\/strong>. Ese \u201ccontrato social\u201d vendr\u00eda <strong>exigido por la \u201clicencia para actuar\u201d que la comunidad ha dado a las empresas, y llevar\u00eda consigo un conjunto de compromisos con los grupos de inter\u00e9s mencionados antes, compromisos a los el parlamento atribuir\u00eda \u201cobligatoriedad legal\u201d.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Siempre es oportuno \u201crepensar\u201d la RS.<\/strong> El problema es que, si empezamos present\u00e1ndola como <strong>\u201cactuaciones de imagen (\u2026) absolutamente voluntarias, unilaterales y discrecionales, al tiempo que claramente insuficientes en su alcance e incidencia, cuando no enga\u00f1osas\u201d,<\/strong> llevadas a cabo por empresas con \u201cla habitual prepotencia con la que operan\u201d y su \u201ccapacidad para \u2018extorsionar y chantajear\u2019 al Estado\u201d, no hace falta ir muy lejos para descalificar todo lo que se ha hecho hasta ahora. Y este no me parece el mejor medio para tratar de encontrar \u201cperspectivas nuevas para una forma m\u00e1s consistente de afrontar la responsabilidad social\u201d.<\/p>\n<p>La idea del \u201ccontrato social\u201d basado en una \u201clicencia para actuar\u201d merece tambi\u00e9n alg\u00fan comentario. Las empresas que prestan determinados servicios de inter\u00e9s p\u00fablico <strong>gozan de un \u201cprivilegio p\u00fablico (\u2026), un mercado muchas veces cautivo\u201d.<\/strong> Esto no es algo nuevo, sino que ha sido estudiado desde hace d\u00e9cadas, y <strong>viene reconocido por el legislador, que impone numerosas condiciones<\/strong> sobre los requisitos y procedimientos para obtener su concesi\u00f3n, las v\u00edas de reclamaci\u00f3n y los recursos, la duraci\u00f3n de la concesi\u00f3n y sus condiciones, los requisitos de su operaci\u00f3n, la calidad del producto o servicio, las tarifas m\u00e1ximas que puede cobrar, como debe tratar a los usuarios o consumidores que se encuentren en condiciones especiales, los impuestos que debe pagar, la rendici\u00f3n de cuentas, etc. Todo esto \u201cconstituye, directa o indirectamente, una suerte de licencia\u201d, que podr\u00edamos llamar \u201cadministrativa\u201d.<\/p>\n<p>Pero<strong> no se debe confundir con la \u201clicencia social\u201d o \u201clicencia para actuar\u201d de que hablan algunos autores, al tratar de la RS.<\/strong> La \u201clicencia para actuar\u201d es, m\u00e1s bien, <strong>el reconocimiento del derecho de todo ciudadano a actuar dentro de la sociedad, de acuerdo con la ley y la \u00e9tica, y respetando los derechos de los dem\u00e1s ciudadanos y el bien com\u00fan. Esa \u201clicencia\u201d forma parte de los derechos de la persona, y nadie, ni siquiera el Estado, tiene porqu\u00e9 arrogarse un privilegio sobre su concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Si se quiere, <strong>esa \u201clicencia social\u201d es la base de la RS, en el sentido de la definici\u00f3n dada por la Comisi\u00f3n Europea en 2011, como \u201cresponsabilidad por los impactos en la sociedad\u201d<\/strong>: la sociedad me reconoce el derecho a actuar en su seno, y me recuerda, al mismo tiempo, que esto lleva consigo algunas responsabilidades. <strong>El \u201ccontrato social\u201d vendr\u00eda a ser el instrumento en el que se concretar\u00eda esa \u201clicencia social\u201d.<\/strong> As\u00ed considerados, ambos conceptos serian una buena base para la RS, aunque pueden tener<strong> una connotaci\u00f3n que no me parece correcta, cuando el \u201ccontrato social\u201d se hace eco de demandas o expectativas de la sociedad, m\u00e1s o menos arbitrarias<\/strong>, que se a\u00f1adir\u00edan a lo que constituye la esencia del contrato y de la licencia.<\/p>\n<p><strong>La licencia que he llamado \u201cadministrativa\u201d<\/strong> para gestionar un hospital, una empresa de transporte interurbano o una compa\u00f1\u00eda distribuidora de gas (y que se extiende a otros sectores, como la alimentaci\u00f3n, sin especificar si se refiere a la agricultura, la agroindustria, la distribuci\u00f3n, el comercio al detall o la restauraci\u00f3n),<strong> es otra cosa<\/strong>. Se basa en <strong>la identificaci\u00f3n de aspectos concretos de aquella actuaci\u00f3n que tienen especial relevancia social, y que generan, como he dicho antes, privilegios y obligaciones para la empresa. Este es el objeto de la regulaci\u00f3n,<\/strong> que debe reconocer esos derechos (por ejemplo, la empresa distribuidora de gas ser\u00e1 la \u00fanica que preste ese servicio en una localidad, excluyendo la competencia de otras y disfrutando, por tanto, de un monopolio natural) y esas obligaciones (sobre el servicio, los derechos de los ciudadanos, las tarifas, el control por parte de la autoridad, etc.). Regulaci\u00f3n que, seg\u00fan la propuesta que aqu\u00ed comento, es insuficiente e injusta. Pero el lector me perdonar\u00e1 si detengo aqu\u00ed mi argumentaci\u00f3n, hasta una futura entrada.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><em>Los Comentarios de la C\u00e1tedra son breves art\u00edculos que desarrollan, sin grandes pretensiones acad\u00e9micas, alg\u00fan tema de inter\u00e9s y actualidad sobre Responsabilidad Social de las Empresas.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Antonio Vives escribi\u00f3 hace poco en su blog Cumpetere sobre \u201c\u00bfEs la empresa p\u00fablica la soluci\u00f3n a la irresponsabilidad de la empresa privada?\u201d (aqu\u00ed). Viene a decir que el recurso a la empresa p\u00fablica para solucionar las cosas que hacen mal las empresas privadas puede ser una grave equivocaci\u00f3n. Estoy de acuerdo con \u00e9l. 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