{"id":6448,"date":"2016-09-25T11:27:53","date_gmt":"2016-09-25T10:27:53","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.iese.edu\/antonioargandona\/?p=6448"},"modified":"2016-09-21T18:00:09","modified_gmt":"2016-09-21T17:00:09","slug":"sobre-la-indemnizacion-por-despido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.iese.edu\/antonioargandona\/2016\/09\/25\/sobre-la-indemnizacion-por-despido\/","title":{"rendered":"Sobre la indemnizaci\u00f3n por despido"},"content":{"rendered":"<p>Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Uni\u00f3n Europea establece que <strong>un trabajador interino tiene derecho a la misma indemnizaci\u00f3n al finalizar su contrato que la de un trabajador con contrato indefinido<\/strong>, y se supone que esto se aplica tambi\u00e9n a los contratos temporales. No quiero que me acusen de intrusismo los expertos en derecho laboral, pero se me ocurren algunas consideraciones marginales sobre el tema.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>\u00bfPor qu\u00e9 se paga una indemnizaci\u00f3n al finalizar un contrato?<\/strong> En la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola, esto empez\u00f3 cuando a\u00fan no exist\u00eda el seguro de desempleo, de modo que el trabajador necesitaba marcharse a casa con alg\u00fan dinero en el bolsillo para seguir viviendo. Ahora <strong>tenemos un seguro de desempleo<\/strong>, que hace, hasta cierto punto, menos necesaria la indemnizaci\u00f3n. De hecho, <strong>en pa\u00edses de gran pedigree democr\u00e1tico y social, no hay indemnizaci\u00f3n por despido. \u00a0<\/strong><\/li>\n<li>Quiz\u00e1s el trabajador que ha dedicado muchos a\u00f1os a una empresa, <strong>ha invertido mucho en capital humano espec\u00edfico, que no le ser\u00e1 de utilidad en otro lugar<\/strong>. Por tanto, puede ser leg\u00edtima una indemnizaci\u00f3n por esa p\u00e9rdida de poder adquisitivo, si en un futuro nuevo empleo le pagan menos. Claro que no est\u00e1 comprobado que le vayan a pagar menos. En todo caso, este argumento no ser\u00eda aplicable a quien ha trabajado unos pocos d\u00edas en una empresa, porque no habr\u00e1 hecho una gran inversi\u00f3n en capital humano del que solo puede usar en esa empresa.<\/li>\n<li>Exigir\u00a0una indemnizaci\u00f3n <strong>puede ser un procedimiento para repartir los costes del despido entre el Ministerio de Empleo y la empresa<\/strong>. No es un argumento muy s\u00f3lido, porque la parte aportada por el Ministerio <strong>la han pagado antes la empresa y el trabajador, en forma de cotizaciones sociales<\/strong>. Claro que el Ministerio suele ir corto de dinero, y las empresas, dicen, nadan en la abundancia. Tampoco me parece un argumento muy s\u00f3lido, sobre todo para muchas empresas peque\u00f1as.<\/li>\n<li>La indemnizaci\u00f3n puede servir tambi\u00e9n<strong> para desanimar a las empresas que tengan propensi\u00f3n a contratar y despedir con frecuencia.<\/strong> Este argumento es un poco m\u00e1s serio, pero me parece que hay otras formas de convencer a las empresas para\u00a0que contraten por periodos m\u00e1s largos: el uso de contratos temporales o de interinidad con fraude de ley debe ser perseguido de otro modo.<\/li>\n<li>No cabe duda de que <strong>tenemos demasiados tipos de contrato<\/strong>, y que los costes de despido son uno de los argumentos principales, a la hora de seleccionar uno u otro. El Tribunal europeo ha venido a decir que sobran muchos de los tipos de contratos actuales. Al final, <strong>parecen llevarnos hacia el contrato \u00fanico con costes de despido progresivos en el tiempo.\u00a0<\/strong><\/li>\n<li>Conviene recordar <strong>la historia de los contratos temporales<\/strong>: en los a\u00f1os 1980, con tasas de paro superiores al 20% y saliendo de una grav\u00edsima crisis industrial, econ\u00f3mica y pol\u00edtica, hab\u00eda que favorecer la creaci\u00f3n de empleo. Pero los sindicatos se negaban a renunciar a lo que habia sido el buque insignia del franquismo:<strong> el contrato \u00fanico, indefinido, y con elevada indemnizaci\u00f3n<\/strong>. La soluci\u00f3n era crear otros contratos paralelos; los trabajadores antiguos, los protegidos por los sindicatos, segu\u00edan disfrutando de ese contrato; los nuevos, tenian contratos temporales, con costes de despido bajos. Esto fue cambiando con el tiempo, pero no para volver al sentido com\u00fan, sino para ir introduciendo nuevos casos particulares.<\/li>\n<li>Quiz\u00e1s va siendo hora de que <strong>volvamos a pensar las cosas, desde cero<\/strong>. Qu\u00e9 es un contrato de trabajo; a qui\u00e9n protege y por qu\u00e9; qu\u00e9 es flexibilidad y qu\u00e9 es seguridad y por qu\u00e9 una y otra hacen falta; qu\u00e9 pasa cuando uno pierde un empleo; c\u00f3mo se financian las pensiones p\u00fablicas si uno va saltando de contrato tempora a contrato temporal; qu\u00e9 est\u00e1n cubriendo las cotizaciones sociales; qu\u00e9 contratos necesitamos&#8230; Te\u00f3ricamente esto es lo que tendr\u00edamos que hacer ahora, a la vista de la sentencia. En la pr\u00e1ctica, seguiremos poniendo parches.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Uni\u00f3n Europea establece que un trabajador interino tiene derecho a la misma indemnizaci\u00f3n al finalizar su contrato que la de un trabajador con contrato indefinido, y se supone que esto se aplica tambi\u00e9n a los contratos temporales. 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