{"id":6481,"date":"2016-10-04T10:29:47","date_gmt":"2016-10-04T09:29:47","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.iese.edu\/antonioargandona\/?p=6481"},"modified":"2016-09-27T10:33:39","modified_gmt":"2016-09-27T09:33:39","slug":"que-es-la-responsabilidad-social-de-las-empresas-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.iese.edu\/antonioargandona\/2016\/10\/04\/que-es-la-responsabilidad-social-de-las-empresas-ii\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 es la Responsabilidad Social de las Empresas? (II)"},"content":{"rendered":"<p>En la anterior entrada invoqu\u00e9 lo que me parece es el punto de vista m\u00e1s generalizado en la profesi\u00f3n sobre qu\u00e9 es la Responsabilidad Social (RS), a partir de la idea de que<strong> las empresas \u00abtienen que\u00bb tener en cuenta las exigencias, demandas y reivindicaciones de la sociedad<\/strong>. \u00bfEs razonable esta manera de concebir la RS? He aqu\u00ed algunas consideraciones que se me ocurren:<\/p>\n<p>En la sociedad posmoderna <strong>se han multiplicado los derechos, que se han hecho cambiantes y relativos<\/strong>, y que frecuentemente tratan de convertir meras preferencias en derechos formales. Esta inflaci\u00f3n de derechos se traduce en la proliferaci\u00f3n de demandas de RS. \u00bfA d\u00f3nde nos lleva una RS con estos fundamentos?<\/p>\n<p><strong>El enunciado de esos derechos es, a menudo, ambiguo<\/strong>, como cuando se afirma que la empresa necesita una<strong> licencia social para operar<\/strong> (no se sabe qui\u00e9n la concede, bajo qu\u00e9 condiciones y cu\u00e1les son sus efectos), o que <strong>debe devolver a la sociedad lo que ha recibido<\/strong> (no se especifica c\u00f3mo se puede calcular), o que, como <strong>buen ciudadano<\/strong>, debe contribuir al mejoramiento de la sociedad, o que debe <strong>hacer un buen uso de su poder<\/strong>, etc. Esa ambig\u00fcedad forma parte de la misma concepci\u00f3n de la RS en la actualidad. Y, a menudo, es buscada, por razones que veremos m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p><strong>La sociedad es un ente abstracto<\/strong>, que incluye numerosos grupos (pol\u00edticos, funcionarios, acad\u00e9micos, empresas, medios de comunicaci\u00f3n, organizaciones de la sociedad civil) con intereses distintos, que luchan por la atenci\u00f3n del Estado (para validar sus demandas) y de las empresas (para que asuman sus responsabilidades). En la pr\u00e1ctica se corre el riesgo de <strong>dejar en manos de alg\u00fan grupo de inter\u00e9s la proposici\u00f3n de las demandas de la sociedad,<\/strong> sin discutir su validaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La <strong>capacidad de presi\u00f3n de los grupos de inter\u00e9s<\/strong> se refuerza con las estructuras del Estado, los jueces, los grupos de inter\u00e9s y los medios de comunicaci\u00f3n, lo que puede poner en entredicho el car\u00e1cter voluntario de la RS.<\/p>\n<p>A menudo la RS se convierte en <strong>un veh\u00edculo para la financiaci\u00f3n de actuaciones sociales que tradicionalmente correspond\u00edan al Estado,<\/strong> pero que este no puede atender por el crecimiento de la demanda y las limitaciones presupuestarias. En ocasiones la RS se ha presentado como<strong> la transferencia a las empresas de la responsabilidad por la soluci\u00f3n de los grandes problemas del mundo<\/strong>, como el hambre, las enfermedades, la falta de educaci\u00f3n, el cuidado del medio ambiente o la prevenci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico. Este planteamiento me parece que es ideol\u00f3gico o pol\u00edtico, sin mucho fundamento en la realidad de la empresa o del mercado. Del mismo modo que el ladr\u00f3n de bancos confesaba que robaba bancos porque ah\u00ed es donde estaba el dinero, el experto en RS incluye esas responsabilidades en las empresas porque ellas son las que tienen dinero.<\/p>\n<p><strong>El fundamento \u00e9tico de esta RS es habitualmente consecuencialista<\/strong>: lo que importa es conseguir unos resultados que se califican de socialmente deseables, sin prestar la debida atenci\u00f3n a los medios, que pueden ser injustos por la naturaleza de lo que se pide, o porque la carga que imponen a las empresas, que se traslada a sus clientes y empleados, no solo a sus propietarios, quiz\u00e1s sin atenerse a criterios de justicia distributiva, o porque amparan intereses particulares, a veces de los poderosos, etc.<\/p>\n<p><strong>Las empresas reaccionan<\/strong> a esas demandas unas veces <strong>ignor\u00e1ndolas<\/strong>; otras, llevando a cabo <strong>acciones cosm\u00e9ticas<\/strong>; otras, <strong>participando activamente en el proceso de negociaci\u00f3n<\/strong> de las demandas sociales, promovi\u00e9ndolas, manipul\u00e1ndolas o bloque\u00e1ndolas, o us\u00e1ndolas como barreras de entrada a posibles competidores, etc. A menudo, <strong>la atenci\u00f3n de esas demandas por las empresas responde a razones consecuencialistas<\/strong>, basadas, por ejemplo, en un an\u00e1lisis coste-beneficio. En una \u00e9tica consecuencialista no hay aprendizajes morales: la RS no mejora la calidad del management.<\/p>\n<p>Hay m\u00e1s, lo siento. Seguir\u00e9 el pr\u00f3ximo d\u00eda.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><em><span style=\"font-family: 'Georgia',serif;color: #333333\">Los Comentarios de la C\u00e1tedra son breves art\u00edculos que desarrollan, sin grandes pretensiones acad\u00e9micas, alg\u00fan tema de inter\u00e9s y actualidad sobre Responsabilidad Social de las Empresas.<\/span><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la anterior entrada invoqu\u00e9 lo que me parece es el punto de vista m\u00e1s generalizado en la profesi\u00f3n sobre qu\u00e9 es la Responsabilidad Social (RS), a partir de la idea de que las empresas \u00abtienen que\u00bb tener en cuenta las exigencias, demandas y reivindicaciones de la sociedad. \u00bfEs razonable esta manera de concebir la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":172,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[74295,12798],"tags":[12825,1230,37510,84753],"class_list":["post-6481","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-comentarios-de-actualidad","category-etica-y-responsabilidad-social","tag-consecuencialismo","tag-rsc","tag-rse","tag-sociedad"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/antonioargandona\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6481","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/antonioargandona\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/antonioargandona\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/antonioargandona\/wp-json\/wp\/v2\/users\/172"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/antonioargandona\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6481"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/antonioargandona\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6481\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6492,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/antonioargandona\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6481\/revisions\/6492"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/antonioargandona\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6481"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/antonioargandona\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6481"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/antonioargandona\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6481"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}