{"id":6483,"date":"2016-10-07T10:34:06","date_gmt":"2016-10-07T09:34:06","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.iese.edu\/antonioargandona\/?p=6483"},"modified":"2016-09-27T10:37:48","modified_gmt":"2016-09-27T09:37:48","slug":"que-es-la-responsabilidas-social-de-las-empresas-iii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.iese.edu\/antonioargandona\/2016\/10\/07\/que-es-la-responsabilidas-social-de-las-empresas-iii\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 es la Responsabilidas Social de las Empresas? (III)"},"content":{"rendered":"<p>Me parece que el lector ya se ha dado cuenta de a d\u00f3nde quiero llegar:<strong> la concepci\u00f3n \u00abnueva\u00bb o \u00abmoderna\u00bb de la Responsabilidad Social (RS), en cuanto que se apoya en la voluntad de la sociedad, corre el riesgo de convertirse en un montaje ideol\u00f3gico<\/strong>. Bueno, toda concepci\u00f3n de la RS lo es, porque se basa en las ideas de los acad\u00e9micos, los practitioners o los pol\u00edticos, y siempre en algunas de las muchas ideas que pululan por la sociedad y que constituyen el humus de nuestra manera de pensar.<\/p>\n<p>A\u00f1ado dos comentarios m\u00e1s a lo dicho en las entradas anteriores.\u00a0<strong>Los intereses de la empresa y de la comunidad no tienen por qu\u00e9 coincidir, porque esta manera de entender la RS excluye la existencia de un inter\u00e9s compartido, y menos a\u00fan de un bien com\u00fan.<\/strong> A menudo esas relaciones son conflictivas, y se resuelven mediante juegos de poder que llevan a equilibrios que resultan inestables cuando se producen cambios externos (una crisis econ\u00f3mica, por ejemplo), o cuando una de las partes sale perjudicada en la relaci\u00f3n, o cuando ha cambiado su poder para imponer nuevas condiciones, etc.<\/p>\n<p>La RS <strong>se puede convertir en un armaz\u00f3n general<\/strong>, que no tiene en cuenta las necesidades y posibilidades de los actores concretos; una regulaci\u00f3n que no dar\u00e1 lugar a adhesiones y lealtades.<\/p>\n<p>Y ahora, el <strong>resumen<\/strong>. L<span style=\"font-family: 'Georgia',serif;color: #333333\">a RS que observamos hoy en d\u00eda viene a resultar de<strong> la coexistencia de modelos en diferentes etapas de evoluci\u00f3n<\/strong>. En algunos casos, la RS recoge el <strong>tratamiento \u00e9tico de las relaciones entre las partes interesadas<\/strong>, que las organizaciones asumen con mayor o menor convencimiento, de acuerdo con criterios de justicia, solidaridad y prudencia, a veces con intervenci\u00f3n de la ley, pero super\u00e1ndola.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: start\"><span style=\"font-family: 'Georgia',serif;color: #333333\">Otras veces,<strong> la RS se ampl\u00eda a unas responsabilidades gen\u00e9ricas, que van m\u00e1s all\u00e1 de las relaciones interpersonales, y en las que la sociedad adquiere un papel m\u00e1s relevante<\/strong>: formula sus demandas y expectativas, identifica los derechos que subyacen a esas demandas, los apoya y establece mecanismos de presi\u00f3n, que trasladan a las organizaciones la responsabilidad por su cumplimiento, y exige su rendici\u00f3n de cuentas. Este modelo es una continuaci\u00f3n natural del anterior, en cuanto que la sociedad identifica necesidades y derechos \u00e9ticos, y a\u00f1ade una dimensi\u00f3n a social lo que antes era una relaci\u00f3n eminentemente privada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: start\"><span style=\"font-family: 'Georgia',serif;color: #333333\">Pero aqu\u00ed <strong>pueden aparecer ambig\u00fcedades que cambian la naturaleza de la RS<\/strong>. La sociedad postmoderna <strong>multiplica los derechos<\/strong> y, con ellos, el listado de RS. El sustrato de la RS deja de ser \u00e9tico, para incluir <strong>mecanismos de negociaci\u00f3n y manipulaci\u00f3n, por parte de los grupos de inter\u00e9s y de las empresas; esto cambia la fuente de la obligatoriedad de la RS, y pueden hacer inestable las relaciones entre empresas y grupos de inter\u00e9s.<\/strong> El objetivo de unas relaciones justas y eficientes, en el que coinciden ambas partes, cede a <strong>un posible enfrentamiento entre ellas<\/strong>, con fines consecuencialistas, cuando los stakeholders tratan de extraer el m\u00e1ximo de rentas posibles a las empresas que, a su vez, se defienden y tratan de conservar sus ventajas; en ocasiones se pretende <strong>convertir la RS en un conjunto de regulaciones, a cargo no del Estado, sino de grupos de intereses, tambi\u00e9n con fines extractivos o de control.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: start\"><span style=\"font-family: 'Georgia',serif;color: #333333\">Todas estas alternativas est\u00e1n abiertas en el debate acad\u00e9mico y en la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica. En todo caso, la RS no es un concepto un\u00edvoco, aplicable a todas las organizaciones en todos los entornos y \u00e9pocas, porque no existe un \u00fanico concepto de empresa u organizaci\u00f3n, porque los problemas que se presentan son diferentes en cada caso, porque los supuestos antropol\u00f3gicos, sociol\u00f3gicos, pol\u00edticos y econ\u00f3micos de partida son distintos, y porque parece deseable dejar un margen a la actuaci\u00f3n de los actores, en un tema en el que nadie tiene toda la informaci\u00f3n relevante, ni puede predecir todas las consecuencias de sus decisiones, y en que la libertad de iniciativa ser\u00e1 siempre necesaria.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><em><span style=\"font-family: 'Georgia',serif;color: #333333\">Los Comentarios de la C\u00e1tedra son breves art\u00edculos que desarrollan, sin grandes pretensiones acad\u00e9micas, alg\u00fan tema de inter\u00e9s y actualidad sobre Responsabilidad Social de las Empresas.<\/span><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Me parece que el lector ya se ha dado cuenta de a d\u00f3nde quiero llegar: la concepci\u00f3n \u00abnueva\u00bb o \u00abmoderna\u00bb de la Responsabilidad Social (RS), en cuanto que se apoya en la voluntad de la sociedad, corre el riesgo de convertirse en un montaje ideol\u00f3gico. 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