{"id":6730,"date":"2017-05-12T12:06:10","date_gmt":"2017-05-12T11:06:10","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.iese.edu\/antonioargandona\/?p=6730"},"modified":"2017-05-03T12:09:12","modified_gmt":"2017-05-03T11:09:12","slug":"quien-decide-de-que-es-responsable-la-empresa-iv","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.iese.edu\/antonioargandona\/2017\/05\/12\/quien-decide-de-que-es-responsable-la-empresa-iv\/","title":{"rendered":"\u00bfQui\u00e9n decide de qu\u00e9 es responsable la empresa? (IV)"},"content":{"rendered":"<p>Ya va siendo hora de acabar estas reflexiones sobre <strong>qui\u00e9n decide cu\u00e1les son las responsabilidades sociales de las organizaciones.<\/strong> Las conclusiones de mis entradas anteriores son que <strong>esas responsabilidades se derivan de la naturaleza y actividad de la empresa<\/strong> y que <strong>las analizan y concretan los miembros de la empresa, guiados por sus estructuras de gobierno y de direcci\u00f3n<\/strong>. Pero, \u00bftienen alg\u00fan papel en esto <strong>la sociedad, o el gobierno, o los dem\u00e1s stakeholders<\/strong>?<\/p>\n<p>S\u00ed, y muy importante. Primero: la empresa <strong>asume su responsabilidad ante la sociedad y los dem\u00e1s interesados,<\/strong> cada uno en su \u00e1mbito, y esa sociedad es la que recibe y valora la declaraci\u00f3n de la empresa y su compromiso. Juzga, por tanto, si es suficiente esa RSC.<\/p>\n<p>Segundo, <strong>ayuda a concretar esa RSC<\/strong>. La sociedad no establece, por ejemplo, que la empresa no debe discriminar por raz\u00f3n de sexo, edad, raza, religi\u00f3n, etc.: esto viene dado por el car\u00e1cter de comunidad de personas que es la empresa, y por la necesidad de ganarse la colaboraci\u00f3n de todos en el proyecto com\u00fan. Pero la sensibilidad social es la que determinar\u00e1 qu\u00e9 pr\u00e1cticas se consideran propias o impropias de una empresa que no discrimina por aquellos criterios. Esto se llevar\u00e1 a cabo mediante un proceso de discusi\u00f3n, cr\u00edtica, colaboraci\u00f3n y negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tercero, <strong>la sociedad valida lo que la empresa hace<\/strong>. Por eso, la RSC se concreta en unas propuestas m\u00e1s o menos ambiciosas y realistas sobre lo que la empresa quiere y puede hacer, de acuerdo con sus circunstancias y con lo que la sociedad le pide. Y la sociedad lo acepta o no. Aqu\u00ed aparecen\u00a0<strong>la comunicaci\u00f3n y la transparencia.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Cuarto, <strong>la sociedad no sustituye a la empresa en ese proceso de asunci\u00f3n de responsabilidad, compromiso y ejecuci\u00f3n<\/strong>. Me parece que esto es importante, si queremos que \u00abcada palo aguante su vela\u00bb.<\/p>\n<p>Y quinto, <strong>la sociedad debe aprender de la empresa acerca de sus responsabilidades.<\/strong> Puede, por ejemplo, pedirle que contrate m\u00e1s empleados, pero la empresa debe tambi\u00e9n se\u00f1alar las limitaciones y dificultades que esta propuesta lleva consigo, de modo que la sociedad pueda proponer los cambios sociales necesarios -por ejemplo, cambios en la legislaci\u00f3n sobre contratos, salario m\u00ednimo, costes de despido y otras variables que influyan en ese deber de la empresa.<\/p>\n<p>No estoy seguro de que todo esto sea correcto. Pero me parece una manera correcta de plantear la RSC: como responsabilidad de las empresa, derivada de su naturaleza, funciones y acciones, en di\u00e1logo con la sociedad.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><em>Los Comentarios de la C\u00e1tedra son breves art\u00edculos que desarrollan, sin grandes pretensiones acad\u00e9micas, alg\u00fan tema de inter\u00e9s y actualidad sobre Responsabilidad Social de las Empresas.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ya va siendo hora de acabar estas reflexiones sobre qui\u00e9n decide cu\u00e1les son las responsabilidades sociales de las organizaciones. 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