{"id":7045,"date":"2018-02-22T10:35:29","date_gmt":"2018-02-22T09:35:29","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.iese.edu\/antonioargandona\/?p=7045"},"modified":"2018-02-12T20:36:52","modified_gmt":"2018-02-12T19:36:52","slug":"el-secreto-profesional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.iese.edu\/antonioargandona\/2018\/02\/22\/el-secreto-profesional\/","title":{"rendered":"El secreto profesional"},"content":{"rendered":"<p>En el <strong>Comit\u00e9 de Normativa y \u00c9tica Profesional del Colegio de Economistas de Catalu\u00f1a<\/strong>, del que formo parte, recibimos hace meses una consulta sobre si hab\u00eda que <strong>guardar el secreto profesional<\/strong> en un caso concreto. Al estudiarlo, nos dimos cuenta de que hab\u00eda bastantes supuestos que incid\u00edan en el deber de guardar secreto de <strong>los asuntos que un profesional conoce por raz\u00f3n de su encargo<\/strong> (y algo parecido ocurre con los empleados, directivos, etc.). Escribimos un breve documento, lo discutimos, y dentro de unos d\u00edas lo presentaremos en un acto p\u00fablico, que ser\u00e1 una ocasi\u00f3n para escuchar la opini\u00f3n de algunos expertos sobre sus experiencias en este asunto, que es, me parece, una magn\u00edfica oportunidad para conocer m\u00e1s y reflexionar sobre temas importantes.<\/p>\n<p>Inicialmente, <strong>el tema me pareci\u00f3 \u00e1rido y legalista<\/strong>. Pero luego fui sacando partido a la cuesti\u00f3n. El <strong>propietario de los derechos sobre las informaciones<\/strong> de la empresa o sobre la empresa es&#8230; la empresa misma. El economista, como consultor o asesor, tiene <strong>derecho a la informaci\u00f3n necesaria para su encargo<\/strong>, pero esto lleva consigo el <strong>deber de guardar el secreto<\/strong> sobre la informaci\u00f3n que se le proporcione o recoja, tambi\u00e9n la de terceros (proveedores, clientes&#8230;), y sobre las comunicaciones en o con la empresa. Y ese deber se mantiene <strong>sin l\u00edmite en el tiempo, <\/strong>porque el da\u00f1o causado por su revelaci\u00f3n puede ser importante, aunque hayan pasado d\u00e9cadas.<\/p>\n<p>El deber de confidencialidad desaparece cuando <strong>la informaci\u00f3n ya ha sido publicada<\/strong>, o cuando <strong>el cliente autoriza a dar esa informaci\u00f3n<\/strong>, o cuando <strong>lo prev\u00e9 la ley o un mandato judicial<\/strong>. Y el economista tiene tambi\u00e9n el <strong>deber moral de dar esa informaci\u00f3n<\/strong> cuando no hacerlo pueda provocar un da\u00f1o grave al propio economista, a otras personas o al cliente mismo, limitando la divulgaci\u00f3n a lo previsto por la ley o el juez o a lo necesario para evitar el da\u00f1o, y a las personas que tengan un derecho leg\u00edtimo sobre ella.\u00a0Y el deber se extiende tambi\u00e9n a <strong>colaboradores del economista,<\/strong> es decir, sus empleados y socios.<\/p>\n<p>Dec\u00eda antes que este tema parece aburrido. Pero, bien pensado, tiene <strong>una gran actualidad,<\/strong> sobre todo en momentos en los que la privacidad parece un derecho important\u00edsimo. En el fondo, lo relevante no es la obligaci\u00f3n de guardar secreto, ni el derecho a saber o a divulgar, sino cu\u00e1l es <strong>la responsabilidad social del economista,<\/strong> que es muy parecida a la del directivo o empleado. Estamos hablando de un activo, la informaci\u00f3n, muy importante para la ventaja competitiva de las empresas, y del conflicto entre el derecho del propietario de la informaci\u00f3n y el derecho de otras personas a esa informaci\u00f3n, cuando esta puede tener consecuencias importantes.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><em>Los Comentarios de la C\u00e1tedra son breves art\u00edculos que desarrollan, sin grandes pretensiones acad\u00e9micas, alg\u00fan tema de inter\u00e9s y actualidad sobre Responsabilidad Social de las Empresas.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el Comit\u00e9 de Normativa y \u00c9tica Profesional del Colegio de Economistas de Catalu\u00f1a, del que formo parte, recibimos hace meses una consulta sobre si hab\u00eda que guardar el secreto profesional en un caso concreto. 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