{"id":7523,"date":"2019-07-20T11:25:23","date_gmt":"2019-07-20T10:25:23","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.iese.edu\/antonioargandona\/?p=7523"},"modified":"2019-07-11T11:41:45","modified_gmt":"2019-07-11T10:41:45","slug":"employment-advocacy","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.iese.edu\/antonioargandona\/2019\/07\/20\/employment-advocacy\/","title":{"rendered":"Employment advocacy"},"content":{"rendered":"<p>Otro palabro que nos hemos inventado, en el ya prol\u00edfico mundo de la <strong>Responsabilidad Social Corporativa<\/strong> y de la <strong><em>compliance<\/em><\/strong>: la <strong><em>employment advocacy<\/em>.<\/strong> Resulta que muchos empleados en las empresas tienen sus propias cuentas personales en las redes sociales, y las empresas les piden que hagan <strong>promoci\u00f3n de sus productos o servicios.<\/strong> Esto tiene ventajas: es una forma gratuita (no siempre) de hacer publicidad, de manera informal, y utilizando el prestigio y los contactos de sus empleados. Pero tiene tambi\u00e9n muchos problemas.<\/p>\n<p>\u00bfSe hace en <strong>horas de trabajo<\/strong> o fuera de ellas? \u00bfSe considera como un trabajo en <strong>horas extras<\/strong>? \u00bfTiene <strong>libertad<\/strong> el empleado para decir lo que quiera, o debe seguir el <strong>dictado<\/strong> de sus jefes? \u00bfPuede la empresa <strong>controlar<\/strong> lo que hace el empleado en su cuenta personal (privacidad)? \u00bfDebe el empresario facilitar la tarea del empleado, o esto es incompatible con su libertad? \u00bfAfecta esa actividad a la <strong>reputaci\u00f3n<\/strong> del empleado? \u00bfY a la de la empresa? Si la empresa hace <strong>regalos<\/strong> al empleado, \u00bfesos regalos son retribuci\u00f3n en especie? (ver un art\u00edculo de Rut Villalong sobre estos temas <a href=\"https:\/\/retina.elpais.com\/retina\/2019\/07\/08\/tendencias\/1562589136_356177.html\">aqu\u00ed<\/a>).<\/p>\n<p>Todo esto tiene dos lecturas. La que me gusta m\u00e1s es la que se basa en <strong>la empresa como comunidad de personas<\/strong>, en la que los empleados colaboran no solo de acuerdo con un contrato de trabajo o un convenio colectivo, sino como parte de <strong>un proyecto<\/strong>, en un ambiente de confianza: yo digo cosas sobre mi empresa porque me parecen buenas y me siento orgulloso de ellas, y la empresa me lo agradece, dej\u00e1ndome libertad, d\u00e1ndome informaci\u00f3n y, quiz\u00e1s, manifiestando su agradecimiento de alguna forma tangible, si parece conveniente. Libertad, responsabilidad, colaboraci\u00f3n y hacer cosas sin pasar factura, por parte de unos y de otros. Informalidad, que es algo muy t\u00edpico en el funcionamiento de la empresa.<\/p>\n<p>La otra lectura es la <strong>formalista<\/strong>. Yo no tengo obligaci\u00f3n de hacer esto, de modo que, si no me pagas, no lo har\u00e9. Bueno, pues te pago, pero t\u00fa escribes lo que yo te diga. Bien, pero es un sitio en que me relaciono con mis amigos. De acuerdo, pero a la empresa le interesa. Y me pagas. S\u00ed, claro, pero t\u00fa haces lo que yo te digo&#8230; Relaci\u00f3n mercantil. Compatible, claro, con una empresa socialmente responsable, y con un empleado comprometido. Pero con riesgos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Otro palabro que nos hemos inventado, en el ya prol\u00edfico mundo de la Responsabilidad Social Corporativa y de la compliance: la employment advocacy. Resulta que muchos empleados en las empresas tienen sus propias cuentas personales en las redes sociales, y las empresas les piden que hagan promoci\u00f3n de sus productos o servicios. 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