{"id":8411,"date":"2022-12-08T12:26:03","date_gmt":"2022-12-08T11:26:03","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.iese.edu\/antonioargandona\/?p=8411"},"modified":"2022-12-08T12:26:03","modified_gmt":"2022-12-08T11:26:03","slug":"la-corrupcion-privada-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.iese.edu\/antonioargandona\/2022\/12\/08\/la-corrupcion-privada-ii\/","title":{"rendered":"La corrupci\u00f3n privada (II)"},"content":{"rendered":"<p>En una entrada anterior me refer\u00ed a las caracter\u00edsticas de la <strong>corrupci\u00f3n privada o de privado-a-privado<\/strong>. Aqu\u00ed quiero referirme a cu\u00e1l es \u00abel\u00bb problema principal de la corrupci\u00f3n privada.<\/p>\n<p>La clave \u00e9tica radica en que hay una persona (directivo o empleado) que act\u00faa o se puede ver impulsada a <strong>actuar injusta y deslealmente<\/strong> en contra de su deber para con su organizaci\u00f3n. Ve\u00e1moslo en un caso concreto: el director de compras de una empresa (presunto corrupto) recibe una oferta de un proveedor (corruptor), acompa\u00f1ada de la promesa de un regalo para \u00e9l si formaliza su pedido. Esa promesa puede comprometer la <strong>independencia de criterio<\/strong> del director de compras: este es el n\u00facleo de la inmoralidad de la acci\u00f3n, alrededor del cual giran las dem\u00e1s consecuencias.<\/p>\n<p>Si el director de compras no acepta el regalo que le ofrecen y mantiene su independencia de criterio, no es corrupto y no causa da\u00f1o a su empresa, m\u00e1s bien la favorece, en cuanto que se presenta como una compa\u00f1\u00eda \u00e9tica.<\/p>\n<p>Si acepta el soborno pero, a pesar de ello, toma la decisi\u00f3n de compra con la integridad a la que est\u00e1 obligado por su cargo o funci\u00f3n, tiene la apariencia de corrupto y puede dar pie a que la otra parte sigue haciendo ofertas inadecuadas en el futuro; por ello puede ser oportuno acusar recibo del regalo en nombre de la empresa y darle un destino adecuado (repartirlo entre los empleados o donarlo a una obra de caridad, por ejemplo).<\/p>\n<p>Si acepta el soborno y ello le lleva a tomar una decisi\u00f3n que <strong>no responde a las necesidades de la empresa<\/strong> (por ejemplo, porque el producto sea de inferior calidad o el precio m\u00e1s alto), incurre en un acto corrupto y causa un da\u00f1o directo a su organizaci\u00f3n, incluyendo otros posibles da\u00f1os econ\u00f3micos y de reputaci\u00f3n unidos a denuncias y multas, posibles boicots de los clientes y reacciones de desconfianza de los inversores.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el directivo corrupto se causa un da\u00f1o a s\u00ed mismo: est\u00e1 <strong>\u201caprendiendo\u201d a actuar en beneficio propio y en contra de su deber<\/strong> para con su organizaci\u00f3n; puede estar dando <strong>mal ejemplo<\/strong> a otros dentro o fuera de su empresa y promoviendo una <strong>cultura<\/strong> de acostumbramiento a los pagos corruptos; est\u00e1 creando un <strong>riesgo<\/strong> para su reputaci\u00f3n y la de su organizaci\u00f3n, y quiz\u00e1s tendr\u00e1 tambi\u00e9n que ocultar informaci\u00f3n o manipular la contabilidad para que su acci\u00f3n pase inadvertida. Y al aceptar la oferta corrupta puede estar actuando <strong>de forma injusta con otros competidores<\/strong>, que ver\u00e1n rechazadas sus ofertas: de alguna manera, la corrupci\u00f3n salpica a la cadena de suministro.<\/p>\n<p>Y causa tambi\u00e9n un <strong>perjuicio a la sociedad<\/strong>, porque abre la puerta a una cultura de corrupci\u00f3n que perjudica a todos, distorsiona la competencia, que es clave en una econom\u00eda de mercado, y deteriora la asignaci\u00f3n eficiente de recursos; colabora en una distribuci\u00f3n injusta de la riqueza, y puede desanimar los incentivos a la creatividad y a la innovaci\u00f3n en el sector.<\/p>\n<p>Por supuesto, la inmoralidad de la acci\u00f3n es m\u00e1s patente si es el director de compras el que toma la iniciativa de pedir o sugerir el regalo (<strong>extorsi\u00f3n<\/strong>), porque as\u00ed manifiesta que est\u00e1 dispuesto a comprometer su independencia de criterio -y puede causar un da\u00f1o injusto al proveedor si este no acepta pagar el soborno y, por ello, pierde el pedido al que ten\u00eda derecho.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n \u00e9tica del problema deber\u00e1 tener en cuenta no solo el papel de las personas, sino tambi\u00e9n el de las <strong>organizaciones<\/strong> involucradas. El director de compras que recibe el pago puede actuar por cuenta propia o de acuerdo con las indicaciones de sus superiores, quiz\u00e1s dentro de una cultura de corrupci\u00f3n m\u00e1s o menos difusa en la organizaci\u00f3n. Si la empresa no conoce lo que hace su director de compras y, sobre todo, si rechaza expl\u00edcitamente todas las acciones corruptas de sus empleados, el agente que acepta el pago es plenamente responsable de sus acciones y del da\u00f1o que pueda acarrear a la empresa y a su personal, adem\u00e1s de a terceras personas -aunque los directivos de nivel superior deber\u00e1n asumir cierta responsabilidad si no han tomado las medidas necesarias para que sus subordinados no incurran en acciones corruptas.<\/p>\n<p>Si es la empresa la que acepta o promueve formalmente que su personal -en nuestro ejemplo, el director de compras- acepte sobornos, la empresa, principalmente sus directivos de niveles superiores, ser\u00e1n corresponsables de esas acciones; en todo caso, el empleado corrupto no estar\u00e1 exento de responsabilidad, al menos como cooperador de la decisi\u00f3n inmoral de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista del que efect\u00faa el pago (corruptor), si la iniciativa es suya (<strong>soborno<\/strong>) ser\u00e1 causante de los resultados no \u00e9ticos mencionados antes, adem\u00e1s de los da\u00f1os que puede causar en su propia empresa, como contribuir a una cultura de corrupci\u00f3n, o tener que manipular la informaci\u00f3n sobre el coste de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si la iniciativa es del comprador (<strong>extorsi\u00f3n<\/strong>, expl\u00edcita o impl\u00edcita) y el vendedor cede, este ser\u00e1 c\u00f3mplice de aquellos resultados. La gravedad \u00e9tica de la decisi\u00f3n es, en este caso, menor, porque <strong>no causa una injusticia, sino que la tolera<\/strong>; habr\u00e1 que juzgar si tiene derecho a seguir adelante con la operaci\u00f3n (por ejemplo, si el producto tiene la calidad, precio y condiciones que demanda el cliente) y el grado de necesidad que el vendedor tiene de llevar a t\u00e9rmino la operaci\u00f3n (situaci\u00f3n del negocio y alternativas disponibles, incluyendo el coste de renunciar a la venta). En todo caso, deber\u00e1 tambi\u00e9n tratar de evitar los da\u00f1os injustos que pueda causar a otras personas o entidades (empezando por los de su propia empresa) y valorar si hay razones objetivas para colaborar en ese acto de corrupci\u00f3n en proporci\u00f3n a los posibles da\u00f1os causados.<\/p>\n<p>La empresa del vendedor puede adoptar varias actitudes ante la posibilidad de que sus empleados (el vendedor, en este caso) lleven a cabo acciones corruptas. Si las rechaza claramente, no ser\u00e1 responsable de esas acciones, siempre que haya adoptado las medidas de control internas para evitarlas. Su responsabilidad ser\u00e1 mayor si las conoce sin desaprobarlas, si las aprueba y, naturalmente, si las recomienda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En una entrada anterior me refer\u00ed a las caracter\u00edsticas de la corrupci\u00f3n privada o de privado-a-privado. Aqu\u00ed quiero referirme a cu\u00e1l es \u00abel\u00bb problema principal de la corrupci\u00f3n privada. 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