{"id":8416,"date":"2022-12-15T11:44:39","date_gmt":"2022-12-15T10:44:39","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.iese.edu\/antonioargandona\/?p=8416"},"modified":"2022-12-14T11:57:08","modified_gmt":"2022-12-14T10:57:08","slug":"la-corrupcion-privada-iii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.iese.edu\/antonioargandona\/2022\/12\/15\/la-corrupcion-privada-iii\/","title":{"rendered":"La corrupci\u00f3n privada (III)"},"content":{"rendered":"<p>En la serie de entradas sobre la <strong>corrupci\u00f3n privada<\/strong>, quiero ahora tratar brevemente de c\u00f3mo combatirla, lo que no es tarea f\u00e1cil. Aunque una empresa formule una <strong>pol\u00edtica anticorrupci\u00f3n<\/strong> expl\u00edcita no es seguro que sus empleados y directivos se comporten conforme a esa pol\u00edtica, sea por ignorancia, porque sus intereses personales son dominantes, o porque la cultura de la empresa no est\u00e9 de acuerdo con sus objetivos anunciados. Lo que sigue son algunas sugerencias sobre las medidas preventivas y correctivas que pueden tomar las empresas para hacer frente a los actos corruptos.<\/p>\n<p><strong>Medidas preventivas<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Es conveniente que la alta direcci\u00f3n formule de forma clara y cre\u00edble <strong>su prop\u00f3sito de no consentir<\/strong> cualquier forma de corrupci\u00f3n, p\u00fablica o privada, mediante un c\u00f3digo \u00e9tico, una declaraci\u00f3n formal u otro instrumento. Ese prop\u00f3sito debe divulgarse, incorporarse a la estrategia de la empresa e impregnar su cultura y sus pol\u00edticas.<\/li>\n<li>Debe definirse claramente a qui\u00e9n corresponde el <strong>control<\/strong> de las distintas \u00e1reas de actuaci\u00f3n y qui\u00e9n es responsable de las decisiones que pueden dar lugar a un acto corrupto.<\/li>\n<li>La direcci\u00f3n de la organizaci\u00f3n debe proveer los <strong>criterios econ\u00f3micos, legales y \u00e9ticos<\/strong> sobre c\u00f3mo actuar ante posibles casos de corrupci\u00f3n. Esos criterios deben darse a conocer al personal, pero tambi\u00e9n pueden interesar a proveedores, clientes, distribuidores, abogados, etc.<\/li>\n<li>Ante situaciones concretas, puede ser necesario establecer <strong>gu\u00edas espec\u00edficas<\/strong>: por ejemplo, sobre la transparencia en <strong>donaciones<\/strong> a instituciones caritativas o culturales, que son a menudo la v\u00eda indirecta para un pago corrupto; la prohibici\u00f3n expl\u00edcita de <strong>hacer regalos<\/strong>\u00a0o comisiones que puedan dar lugar a una violaci\u00f3n de la honestidad e independencia de juicio de los decisores; la prohibici\u00f3n de <strong>aceptar regalos<\/strong> de cualquier tipo o, si es oportuno permitir algunos regalos de baja cuant\u00eda, la explicitaci\u00f3n de los procedimientos a seguir si se recibe alg\u00fan regalo; la limitaci\u00f3n de las <strong>actividades externas a la empresa<\/strong> que puedan tener sus directivos y empleados y que puedan entrar en colisi\u00f3n con los intereses de la empresa (conflicto de intereses); la prohibici\u00f3n de <strong>contratar a parientes<\/strong> o, si se autoriza en alg\u00fan caso, la explicitaci\u00f3n del proceso a seguir; la restricci\u00f3n del <strong>anonimato<\/strong> en las relaciones de los empleados con personas ajenas a la empresa; los criterios estrictos que se seguir\u00e1n para <strong>aprobar todos los pagos<\/strong>, incluida la necesidad de documentarlos completamente; las condiciones que deben cumplir los directivos y empleados que tienen acceso a <strong>informaci\u00f3n privilegiada<\/strong> de la empresa o de otros proveedores, clientes o competidores, etc.<\/li>\n<li>Los directivos y empleados deben conocer <strong>qu\u00e9 deben hacer<\/strong> cuando tienen conocimiento o sospecha de casos de corrupci\u00f3n o de intento de corrupci\u00f3n; en particular, a qui\u00e9n pueden acudir en estos casos (por ejemplo, al superior inmediato, a un ombudsman o a un consejero \u00e9tico).<\/li>\n<li>Se exigir\u00e1 que todos los pagos y cobros que se lleven a cabo est\u00e9n siempre adecuadamente <strong>documentados<\/strong>.<\/li>\n<li>La compa\u00f1\u00eda dedicar\u00e1 los recursos materiales y humanos necesarios para <strong>supervisar, monitorizar y controlar<\/strong> las actividades que puedan dar lugar a actuaciones corruptas. Se investigar\u00e1 toda operaci\u00f3n en que se sospeche que puede haber habido un comportamiento corrupto, sea activo o pasivo.<\/li>\n<li>Un cap\u00edtulo importante es la <strong>concienciaci\u00f3n<\/strong> y la formaci\u00f3n del personal en los aspectos t\u00e9cnicos, legales y \u00e9ticos de la corrupci\u00f3n.<\/li>\n<li>Nada de lo anterior puede sustituir a una pol\u00edtica exigente de <strong>contrataci\u00f3n<\/strong> de personas que re\u00fanan las debidas condiciones de honradez, integridad y veracidad, en especial en los departamentos en que suele ser m\u00e1s frecuente la aparici\u00f3n de situaciones de corrupci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Medidas correctivas<\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>Cuando se presenta un caso de corrupci\u00f3n, la empresa deber\u00e1 poner en marcha los mecanismos anteriormente anunciados, estableciendo <strong>procedimientos claros y justos<\/strong> para identificar los problemas, asignar las responsabilidades e imponer las sanciones que procedan.<\/p>\n<p>Habitualmente las empresas se apoyan en la <strong>legislaci\u00f3n civil<\/strong> para determinar el pago por compensaci\u00f3n de da\u00f1os causados, pero prefieren no judicializar las relaciones entre empresas y evitar los altos costes de las acciones legales. Las empresas prefieren autorregularse en sus pol\u00edticas anticorrupci\u00f3n, complement\u00e1ndolas con sistemas (internos y externos) de auditor\u00eda, programas de formaci\u00f3n del personal y medidas para proteger a los denunciantes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la serie de entradas sobre la corrupci\u00f3n privada, quiero ahora tratar brevemente de c\u00f3mo combatirla, lo que no es tarea f\u00e1cil. 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