{"id":2660,"date":"2017-02-06T07:00:56","date_gmt":"2017-02-06T06:00:56","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresario-mundo\/?p=2660"},"modified":"2021-08-31T09:30:11","modified_gmt":"2021-08-31T07:30:11","slug":"348bis-ef","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresario-mundo\/2017\/348bis-ef\/","title":{"rendered":"El Gobierno reactiva la bomba de relojer\u00eda para la empresa familiar"},"content":{"rendered":"<p>Informaba hace unos d\u00edas <a href=\"http:\/\/www.expansion.com\/juridico\/opinion\/2017\/01\/26\/588a3c4b468aebfb018b4585.html\"><em>Expansi\u00f3n<\/em><\/a> que <strong>el Ministerio de Econom\u00eda ha dado luz verde al art\u00edculo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, que estaba bloqueado desde 2011<\/strong>, y que fuerza a las empresas no cotizadas a repartir dividendo cuando haya beneficios o, en caso contrario, los accionistas minoritarios pueden ejercer su derecho a la separaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00e9cnicamente, la norma entr\u00f3 en vigor el 1 de enero de 2017. Explican en la versi\u00f3n impresa de <em>Expansi\u00f3n del d\u00eda 30 de enero de 2017, <\/em>que el Gobierno no tiene intenci\u00f3n de volver a retrasar su entrada en vigor con una nueva pr\u00f3rroga, como ya hizo el a\u00f1o 2012, ante la pol\u00e9mica suscitada. Entonces <strong>se critic\u00f3 la falta de concreci\u00f3n del art\u00edculo 348 bis y las tensiones de tesorer\u00eda que provocaba en plena crisis econ\u00f3mica<\/strong>. Ya entonces advert\u00ed que la aplicaci\u00f3n de esta norma era <a href=\"https:\/\/blog.iese.edu\/empresario-mundo\/2012\/la-bomba-de-relojeria\/\">una bomba de relojer\u00eda<\/a> para la empresa familiar. Y, cinco a\u00f1os despu\u00e9s, sigo pensando lo mismo.<\/p>\n<p>Pong\u00e1monos en situaci\u00f3n. Imaginemos que una empresa familiar decide no repartir dividendos para reinvertir los beneficios en \u00e1reas del negocio que no van a rendir de modo inmediato siguiendo su tradicional visi\u00f3n de largo plazo o simplemente porque su situaci\u00f3n de tesorer\u00eda no lo aconseja. Como es bien sabido una cosa es ganar dinero y otra tener liquidez. En la nueva situaci\u00f3n, en cuanto haya un minoritario que no est\u00e9 de acuerdo, bajo el amparo de esta ley, podr\u00e1 exigir sus dividendos. Y si la empresa decide no pagar, la ley prev\u00e9 el derecho de separaci\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2011\/08\/02\/pdfs\/BOE-A-2011-13240.pdf\">La Ley de Sociedades de Capital en el art\u00edculo 348 bis<\/a> contempla el derecho de separaci\u00f3n en empresas no cotizadas de m\u00e1s de 5 a\u00f1os. A partir de ese momento, si la junta general no acuerda la distribuci\u00f3n como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior, el socio tendr\u00e1 derecho a la separaci\u00f3n. Es decir, que podr\u00e1 reclamar a la empresa que compre su participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El precio de compra ser\u00e1 su valor razonable acordado entre la sociedad y el socio, o bien el determinado por un tercero conforme al procedimiento de valoraci\u00f3n pactado entre las partes. En defecto de acuerdo, el valor razonable de las participaciones o acciones ser\u00e1 determinado por un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o del socios titulares de las participaciones objeto de valoraci\u00f3n (la retribuci\u00f3n del experto independiente deber\u00e1 ser satisfecha tambi\u00e9n por la sociedad). Como pod\u00e9is ver el pastel est\u00e1 servido.<\/p>\n<p>Desde mi modesta opini\u00f3n, <strong>la aplicaci\u00f3n de esta enmienda a la Ley de Sociedades de Capital puede tener consecuencias muy negativas para la empresa familiar<\/strong>. En primer lugar, porque <strong>puede desembocar en la ruptura de la unidad de accionariado de muchas empresas familiares<\/strong>. En segundo lugar, porque entra en conflicto con la raz\u00f3n de ser de la empresa familiar, que antepone el largo plazo y el legado para las siguientes generaciones al reparto inmediato de beneficios.<\/p>\n<p>Seg\u00fan <a href=\"http:\/\/www.iefamiliar.com\/publicaciones\/la-empresa-familiar-en-espana-2015\">el informe \u201cLa empresa familiar en Espa\u00f1a\u201d<\/a>, realizado por el Instituto de Empresa Familiar en 2015, las empresas familiares solo reparten, como promedio, el 3,6% de sus beneficios. Y el documento a\u00f1ade que un 86% no han repartido beneficios en los \u00faltimos dos a\u00f1os. Parece como si el legislador tuviese un profundo desconocimiento del funcionamiento de <a href=\"https:\/\/blog.iese.edu\/empresario-mundo\/2015\/el-mundo-esta-hecho-de-pymes\/\">las empresas familiares, que son una parte important\u00edsima del tejido empresarial espa\u00f1ol<\/a>.<\/p>\n<p><strong>Las consecuencias de la aplicaci\u00f3n de esta norma empezaremos a verlas en mayo y junio, que es cuando se re\u00fanen la mayor parte de las juntas de accionistas de las empresas.<\/strong> El Consejo de Administraci\u00f3n formula las cuentas y propone el dividendo del ejercicio a la junta general de accionistas. Y cuando la propuesta del Consejo sea que un a\u00f1o no hay dividendos, los minoritarios no solo dir\u00e1n que no est\u00e1n de acuerdo, sino que a\u00f1adir\u00e1n \u201cy de acuerdo a la ley ten\u00e9is la obligaci\u00f3n de comprarme las acciones\u201d.<\/p>\n<p>Leo en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2011\/08\/02\/pdfs\/BOE-A-2011-13240.pdf\">BOE<\/a> que <strong>el plazo para ejercer el derecho de separaci\u00f3n ser\u00e1 de un mes a contar desde la fecha en que se celebre la junta general de accionistas<\/strong>. Estaremos atentos para ver qu\u00e9 pasa entonces, si la bomba de relojer\u00eda estalla o de nuevo vuelven a desactivarla. Lo que est\u00e1 claro es que el tiempo ya ha empezado a correr. Yo ya oigo el tic-tac.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Informaba hace unos d\u00edas Expansi\u00f3n que el Ministerio de Econom\u00eda ha dado luz verde al art\u00edculo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, que estaba bloqueado desde 2011, y que fuerza a las empresas no cotizadas a repartir dividendo cuando haya beneficios o, en caso contrario, los accionistas minoritarios pueden ejercer su derecho [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":194,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8833],"tags":[94715,48993,66481,66480],"class_list":["post-2660","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-consejos-de-administracion","tag-art-348-bis","tag-consejo-de-administracion","tag-gestion-del-patrimonio","tag-ley-de-sociedades-de-capital"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresario-mundo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2660","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresario-mundo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresario-mundo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresario-mundo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/194"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresario-mundo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2660"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresario-mundo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2660\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2663,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresario-mundo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2660\/revisions\/2663"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresario-mundo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2660"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresario-mundo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2660"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresario-mundo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2660"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}