{"id":4049,"date":"2023-10-17T08:30:37","date_gmt":"2023-10-17T06:30:37","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresario-mundo\/?p=4049"},"modified":"2023-10-16T11:22:12","modified_gmt":"2023-10-16T09:22:12","slug":"tiene-mi-empresa-socios-prisioneros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresario-mundo\/2023\/tiene-mi-empresa-socios-prisioneros\/","title":{"rendered":"\u00bfTiene mi empresa socios prisioneros?"},"content":{"rendered":"<p>En el post anterior dec\u00edamos que <a href=\"https:\/\/blog.iese.edu\/empresario-mundo\/2023\/tiene-mi-empresa-los-accionistas-convenientes\/\">cada accionista ha de aportar al conjunto adecuadas dosis de iniciativa, dinero y poder para llevar adelante los negocios y fines.<\/a><\/p>\n<p>En la ley de sociedades de capital se habla de los derechos del socio que se concretan en como m\u00ednimo estos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El de asunci\u00f3n preferente en la creaci\u00f3n de nuevas participaciones o el de suscripci\u00f3n preferente en la emisi\u00f3n de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.<\/li>\n<li>c) El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.<\/li>\n<li>d) El de informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se especifican los derechos, pero se habla poco de obligaciones y mucho menos de obligaciones del estilo de las que cit\u00e1bamos en el post anterior. Quiz\u00e1s ello es debido a que el legislador cuando se refiere a la palabra socio lo hace pensando en el accionista (propietario de una o varias acciones). Aqu\u00ed me gustar\u00eda detenerme un momento.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 diferencia hay entre un accionista (socio), un inversor y un propietario?<\/p>\n<p>El accionista lo es por la mera posesi\u00f3n de acciones. Ello es la consecuencia inmediata de haber optado por una determinada estructura societaria a la hora de dar configuraci\u00f3n jur\u00eddica a la empresa, pero no tiene que ver con el esp\u00edritu con el que se constituye la empresa y los aportes de cada socio fundador al concepto de negocio.<\/p>\n<p>El inversor es alguien que poseyendo acciones (o participaciones) lo hace con el objetivo de obtener rentabilidad a su inversi\u00f3n a trav\u00e9s de un proyecto en el que cree y conoce bien.<\/p>\n<p>El propietario, habiendo invertido tambi\u00e9n en el proyecto, lo siente como propio y por lo tanto est\u00e1 dispuesto a aportar en la medida de sus posibilidades. No estar\u00eda pues justificado, desde este punto de vista, tener accionistas pasivos que s\u00f3lo tengan derechos y no acepten ning\u00fan tipo de obligaci\u00f3n. Sin embargo, que nadie se confunda: si nuestra empresa tiene accionistas pasivos que est\u00e1n felices con su dividendo, est\u00e1n en su perfecto derecho.<\/p>\n<p>A veces se da la circunstancia de que ese accionista es un \u201csocio prisionero\u201d (como lo denominan los profesores Valero y Lucas). Es importante ofrecer ventanas de liquidez a los accionistas para no tener accionistas (o socios) prisioneros. Un socio prisionero tarde o temprano acabar\u00e1 siendo m\u00e1s una carga que un aporte de valor para la empresa. Es obligaci\u00f3n de los administradores buscar salida para esos socios, o de lo contrario asumir que habr\u00e1 accionistas que no aportan nada a la iniciativa del negocio, a la financiaci\u00f3n de este o a su gobernabilidad. Eso s\u00ed, seguir\u00e1n teniendo los derechos que les reconoce la ley y que, por supuesto, hay que respetar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el post anterior dec\u00edamos que cada accionista ha de aportar al conjunto adecuadas dosis de iniciativa, dinero y poder para llevar adelante los negocios y fines. 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