{"id":503,"date":"2015-03-18T07:55:32","date_gmt":"2015-03-18T06:55:32","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/?p=503"},"modified":"2015-03-18T07:55:32","modified_gmt":"2015-03-18T06:55:32","slug":"codigo-de-buen-gobierno-bien-por-la-etica-mal-por-la-rse","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/2015\/03\/18\/codigo-de-buen-gobierno-bien-por-la-etica-mal-por-la-rse\/","title":{"rendered":"C\u00f3digo de buen gobierno. Bien por la \u00e9tica; mal por la RSE"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/files\/2015\/03\/Consejo-de-administracion.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" size-medium wp-image-505 alignright\" src=\"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/files\/2015\/03\/Consejo-de-administracion-300x225.png\" alt=\"Consejo de administracion\" width=\"300\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/files\/2015\/03\/Consejo-de-administracion-300x225.png 300w, https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/files\/2015\/03\/Consejo-de-administracion.png 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><a style=\"line-height: 1.714285714;font-size: 1rem\" title=\"C\u00f3digo de Buen Gobierno\" href=\"https:\/\/www.cnmv.es\/DocPortal\/Publicaciones\/CodigoGov\/Codigo_buen_gobierno.pdf\" target=\"_blank\">El C\u00f3digo de Buen Gobierno<\/a><span style=\"line-height: 1.714285714;font-size: 1rem\">, aprobado y presentado el pasado mes de febrero, se\u00f1ala, como una de sus novedades m\u00e1s destacadas, la <\/span><strong style=\"line-height: 1.714285714;font-size: 1rem\">incorporaci\u00f3n de recomendaciones espec\u00edficas en materia de responsabilidad social corporativa<\/strong><span style=\"line-height: 1.714285714;font-size: 1rem\">, que el c\u00f3digo anterior hab\u00eda expresamente excluido.<\/span><\/p>\n<p>De los 25 principios y 64 recomendaciones que se formulan en el c\u00f3digo, aquellos que de una forma m\u00e1s directa se refieren a aspectos de RSE son cuatro principios, con sus recomendaciones correspondientes: el principio 9, que se refiere a la responsabilidad del consejo de administraci\u00f3n; los principios 20 y 21, que se refieren a la Comisi\u00f3n de auditor\u00eda y a la funci\u00f3n de control y gesti\u00f3n de riesgos; y el principio 24, que se dedica expresamente a la responsabilidad social corporativa.<\/p>\n<p><strong>Inter\u00e9s social: \u00bfsocial?<\/strong><\/p>\n<p>El c\u00f3digo se\u00f1ala que <strong>los miembros del consejo de administraci\u00f3n deben tener como prop\u00f3sito com\u00fan la defensa del inter\u00e9s social<\/strong>. M\u00e1s adelante se define este inter\u00e9s social como \u201cla consecuci\u00f3n de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, que promueva la continuidad y la maximizaci\u00f3n del valor econ\u00f3mico de la empresa\u201d (recomendaci\u00f3n 12). Queda claro as\u00ed que <strong>los autores del c\u00f3digo siguen viendo la maximizaci\u00f3n del valor econ\u00f3mico como el fin \u00faltimo de la empresa, y que, en esto, pocas novedades aportan.<\/strong> \u00bfCu\u00e1l es, entonces, el lugar de la responsabilidad social? En la continuaci\u00f3n del texto se contesta a esta pregunta, cuando se aclara que en la b\u00fasqueda del inter\u00e9s social (o sea, en la maximizaci\u00f3n del valor) se \u201cprocure \u2013y el verbo utilizado es significativo- conciliar el propio inter\u00e9s social con, seg\u00fan corresponda, los leg\u00edtimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de inter\u00e9s\u201d, incluy\u00e9ndose la comunidad en su conjunto y el medio ambiente. <strong>La RSE tiene, en la visi\u00f3n de los autores del c\u00f3digo, una funci\u00f3n, podr\u00edamos decir, meramente instrumental respecto a la maximizaci\u00f3n del valor,<\/strong> y hay que \u201cprocurar\u201d tenerla en cuenta siempre y cuando no interfiera con el fin primario.<\/p>\n<p><strong>Es una visi\u00f3n poco novedosa<\/strong> tanto de la funci\u00f3n de la empresa como del papel de la responsabilidad social. Pedirle a una empresa que sea socialmente responsable en la medida en que ello contribuye a maximizar su valor es pedirle m\u00e1s bien poco. <strong>Ser responsable cuando serlo ayuda a ganar dinero no tiene ning\u00fan m\u00e9rito. El m\u00e9rito est\u00e1 en ser responsable cuando serlo implica dejar de ganar dinero<\/strong>. El compromiso con la responsabilidad social se mide en cu\u00e1nto estoy dispuesto a dejar de ganar por ser socialmente responsable. Los autores del c\u00f3digo siguen anclados en una visi\u00f3n de la empresa que \u2013tic-tac, tic-tac- se est\u00e1 quedando obsoleta. Ha sido una ocasi\u00f3n perdida \u2013tic-tac, tic-tac- para dar carpetazo al mito de la maximizaci\u00f3n<\/p>\n<p><strong>La RSE en la gesti\u00f3n de la empresa<\/strong><\/p>\n<p>El principio 24 del c\u00f3digo se dedica por entero a la RSE, y se se\u00f1ala que <strong>la empresa \u201cpromover\u00e1 una pol\u00edtica adecuada de responsabilidad social corporativa, como facultad indelegable del consejo de administraci\u00f3n\u201d<\/strong>. En el desarrollo del principio 23 se ha razonado tambi\u00e9n que la relevancia de las cuestiones de gobierno corporativo y de responsabilidad social recomienda la atribuci\u00f3n de funciones espec\u00edficas en esta materia a una comisi\u00f3n especializada dentro del consejo de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con estas referencias, <strong>el c\u00f3digo puede ayudar a asentar la funci\u00f3n de RSE dentro de la estructura de la empresa<\/strong>. Ha sido un tema de debate continuado determinar de d\u00f3nde deber\u00eda colgar la RSE. Que sea el consejo quien, en \u00faltimo t\u00e9rmino, deba velar por la RSE ayudar\u00e1 a dotar de poder formal a la RSE. Adem\u00e1s, en el c\u00f3digo se hacen otras referencias que sirven tambi\u00e9n para clarificar el contenido de la funci\u00f3n. Se dice, as\u00ed, que la cadena de valor debe ser la referencia a partir de la cual puedan identificarse las cuestiones de responsabilidad social. Es decir, <strong>la responsabilidad social se asocia a la cadena de valor de la empresa; no es un a\u00f1adido,<\/strong> que tenga que ver con la filantrop\u00eda o las relaciones p\u00fablicas, sino que debe ser un elemento de an\u00e1lisis de las operaciones y actividades ordinarias de la empresa.<\/p>\n<p>En una de las recomendaciones relacionadas con este principio se enumeran los aspectos que una pol\u00edtica de RSE debe incluir: la estrategia corporativa de RSE, los objetivos, las pr\u00e1cticas concretas , la medici\u00f3n de resultados, los mecanismos de supervisi\u00f3n, y los canales de comunicaci\u00f3n, participaci\u00f3n y di\u00e1logo (recomendaci\u00f3n 54). En otra recomendaci\u00f3n se indica que la empresa \u201cinforme, en un documento separado o en el informe de gesti\u00f3n, sobre los asuntos relacionados\u201d con la RSE (recomendaci\u00f3n 55). <strong>Se deja as\u00ed abierta la puerta a que las empresas puedan optar \u2013como parece que es la tendencia que se va imponiendo- por un informe integrado de gesti\u00f3n, que visualice de una forma m\u00e1s expl\u00edcita que la RSE no es algo aparte<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>El regreso de la \u00e9tica<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/files\/2015\/03\/Consejo-de-Adm_2.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" size-full wp-image-504 alignright\" src=\"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/files\/2015\/03\/Consejo-de-Adm_2.jpg\" alt=\"Consejo de Adm_2\" width=\"297\" height=\"170\" \/><\/a>Quiz\u00e1s donde el c\u00f3digo puede resultar m\u00e1s novedoso es en su <strong>claro posicionamiento a favor de un mayor seguimiento de la conducta de los miembros de la empresa y de velar por que se cumplan unos procedimientos y est\u00e1ndares que aseguren la calidad \u00e9tica en la actividad empresarial<\/strong>. Es cierto que el c\u00f3digo se ha encontrado con un terreno convenientemente abonado por la reciente reforma de la Ley de sociedades y por la pr\u00f3xima reforma del c\u00f3digo penal, que inciden tambi\u00e9n en estas cuestiones, y que el c\u00f3digo no hace sino desarrollar.<\/p>\n<p>En una de las recomendaciones relativas a la comisi\u00f3n de auditor\u00eda dentro del consejo (principio 20) se propone que bajo la supervisi\u00f3n de esa comisi\u00f3n \u201cse disponga de <strong>una unidad que asuma la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de informaci\u00f3n y control interno<\/strong> y que funcionalmente dependa del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisi\u00f3n de auditor\u00eda\u201d (recomendaci\u00f3n 40). Tambi\u00e9n el principio 21 aconseja la creaci\u00f3n de una funci\u00f3n de control y gesti\u00f3n de riesgos.<\/p>\n<p>En otra recomendaci\u00f3n se se\u00f1ala, como una de las funciones de la comisi\u00f3n de auditor\u00eda, \u201cestablecer y supervisar <strong>un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si resulta posible y se considera apropiado, an\u00f3nima, las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa<\/strong>\u201d (recomendaci\u00f3n 42).Y, por si fuera poco, la recomendaci\u00f3n siguiente puntualiza \u201cque la comisi\u00f3n de auditor\u00eda pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ning\u00fan otro directivo\u201d.<\/p>\n<p>Dejando de lado el sesgo financiero al que ya me he referido antes (es un an\u00e1lisis pobre y sesgado decir que las irregularidades especialmente relevantes son las financieras y contables), <strong>el c\u00f3digo sienta las bases para que podamos hablar de nuevo de la importancia de la \u00e9tica en la empresa; y no s\u00f3lo podamos hablar de ella, sino, sobre todo, que podamos articularla en acciones \u2013pol\u00edticas y pr\u00e1cticas- concretas, en la l\u00ednea del cumplimiento (<em>compliance<\/em>)<\/strong> que ha empezado a hacerse habitual en nuestro pa\u00eds, como lo ha sido desde hace cuarenta a\u00f1os en el mundo anglosaj\u00f3n. Vamos ciertamente con un retraso de cuarenta a\u00f1os, pero, en fin, \u201cnunca es tarde, si la dicha es buena\u201d<\/p>\n<p>El c\u00f3digo de buen gobierno se\u00f1ala en sus p\u00e1rrafos introductorios que todos los principios y recomendaciones que se formulan en el texto tienen un car\u00e1cter voluntario. Podr\u00eda decirse que se trata m\u00e1s bien de <strong>una \u201cvoluntariedad vigilada\u201d, porque, apoy\u00e1ndose en el principio de \u201ccumplir o explicar\u201d, el c\u00f3digo deja muy claro que aquellas empresas que no apliquen las recomendaciones del c\u00f3digo deber\u00e1n explicar por qu\u00e9 no lo hacen<\/strong>. En este sentido, <strong>ser\u00e1 interesante ver el pr\u00f3ximo a\u00f1o c\u00f3mo las empresas explican la implantaci\u00f3n y funcionamiento de esta unidad de <em>compliance<\/em> (auditoria interna, gesti\u00f3n de riesgo o c\u00f3mo se la vaya a llamar), y, sobre todo, c\u00f3mo explicar\u00e1n que no lo han hecho<\/strong>.<\/p>\n<p>(Una versi\u00f3n reducida de este texto se public\u00f3 el pasado 12 de marzo en <a title=\"Art\u00edculo Expansi\u00f3n\" href=\"https:\/\/acceso360.acceso.com\/ieseedu\/es-ES\/?mod=TrackingPressViewer&amp;task=default&amp;external=1&amp;companyNewsId=290617899&amp;sig=0cbf66d0c3ea9228cdbed563b61f328315f62e443c9f58be58ae3b83a70e6c43\" target=\"_blank\">Expansi\u00f3n<\/a>)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El C\u00f3digo de Buen Gobierno, aprobado y presentado el pasado mes de febrero, se\u00f1ala, como una de sus novedades m\u00e1s destacadas, la incorporaci\u00f3n de recomendaciones espec\u00edficas en materia de responsabilidad social corporativa, que el c\u00f3digo anterior hab\u00eda expresamente excluido. 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