{"id":534,"date":"2015-05-30T11:26:17","date_gmt":"2015-05-30T10:26:17","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/?p=534"},"modified":"2015-05-30T11:26:56","modified_gmt":"2015-05-30T10:26:56","slug":"es-etico-publicar-las-listas-de-defraudadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/2015\/05\/30\/es-etico-publicar-las-listas-de-defraudadores\/","title":{"rendered":"\u00bfEs \u00e9tico publicar las listas de defraudadores?"},"content":{"rendered":"<p>Hoy vamos a discutir un caso real. <strong>El Ministerio de Hacienda quiere publicar el nombre de los defraudadores condenados con sentencia firme.<\/strong> La pregunta es: <strong>\u00bfser\u00eda \u00e9ticamente aceptable una medida as\u00ed?<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/files\/2015\/05\/montoro.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-medium wp-image-535\" src=\"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/files\/2015\/05\/montoro-300x169.jpg\" alt=\"montoro\" width=\"300\" height=\"169\" srcset=\"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/files\/2015\/05\/montoro-300x169.jpg 300w, https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/files\/2015\/05\/montoro.jpg 575w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p>El <strong>Consejo Fiscal<\/strong> acaba de hacer p\u00fablico un <a href=\"https:\/\/www.fiscal.es\/fiscal\/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS\/descarga\/2015_05_25_INFORME%20DEFINITIVO%20ANTEPROYECTO_LO_ACCESO_INFORMACION_CONTENIDA_EN_SENTENCIAS_%20EN_MATERIA_FRAUDE_FISCAL.pdf?idFile=380c4698-3d6d-45ac-940a-7c15b4d2f711\" target=\"_blank\">informe <\/a>al anteproyecto de Ley Org\u00e1nica que regula el acceso a esa informaci\u00f3n, y, por lo que all\u00ed se recoge, <strong>parece decantarse por un \u201cs\u00ed, pero con muchas condiciones\u201d<\/strong>. Si la fiscal general del Estado, que es quien firma el informe, fuese una alumna m\u00eda, le hubiese puesto una A.<\/p>\n<p>El caso que se plantea puede inscribirse dentro de un esquema general que se conoce como \u201c<strong>acciones de doble efecto<\/strong>\u201d, donde de una acci\u00f3n se siguen, al mismo tiempo, un efecto positivo y un efecto negativo. En este caso, el doble efecto viene por la <strong>colisi\u00f3n de derechos<\/strong>: <strong>el derecho al honor y a la intimidad<\/strong> \u2013por parte del defraudador-; y, por parte del Estado, el inter\u00e9s general de <strong>luchar contra el fraude fiscal<\/strong> y la correspondiente obligaci\u00f3n de todos los ciudadanos de <strong>contribuir al sostenimiento de los gastos p\u00fablicos<\/strong>.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/files\/2015\/05\/doble-efecto.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"  wp-image-536 aligncenter\" src=\"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/files\/2015\/05\/doble-efecto-300x225.jpg\" alt=\"doble efecto\" width=\"421\" height=\"316\" srcset=\"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/files\/2015\/05\/doble-efecto-300x225.jpg 300w, https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/files\/2015\/05\/doble-efecto-624x468.jpg 624w, https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/files\/2015\/05\/doble-efecto.jpg 960w\" sizes=\"auto, (max-width: 421px) 100vw, 421px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Para ver si est\u00e1 justificado llevar adelante la acci\u00f3n hay que contestar positivamente a una serie de cuestiones:<\/p>\n<ol>\n<li>Una primera pregunta es si <strong>se han explorado otras posibles alternativa<\/strong>s y se ha concluido que no son viables. Es una pregunta muy pr\u00e1ctica y realista, que, en muchos casos, rompe los dilemas en los que f\u00e1cilmente caemos. En el informe de la fiscal\u00eda se se\u00f1ala esta posibilidad, y se pregunta si \u201clas finalidades pretendidas pueden conseguirse de otra forma\u201d. Por ejemplo, \u201cmediante la notificaci\u00f3n de tales sentencias a las Administraciones implicadas o exigiendo, como se hace en la pr\u00e1ctica, a aquel que pretende que se le adjudique un concurso o una subvenci\u00f3n que acredite en el expediente administrativo que carece de antecedentes penales por este delito\u201d.<\/li>\n<li><strong>\u00bfCu\u00e1l es el objeto de la acci\u00f3n?<\/strong> En este caso, la acci\u00f3n es publicar el listado de defraudadores con sentencia en firme. La jurisprudencia respecto al acceso a las sentencias judiciales parece introducir una serie de matices, cuyo detalle excede a este comentario. Podr\u00edamos decir que, <strong>de entrada, la acci\u00f3n puede ser aceptable en la medida en que hay sentencia firme y se da una informaci\u00f3n veraz<\/strong>. Ser\u00eda distinto si, por ejemplo, se tratase de una listado de expedientes abiertos, sin sentencia en firme, que podr\u00eda llevar al enga\u00f1o de pensar que han cometido ese delito quienes todav\u00eda no habr\u00edan sido juzgados. Pensemos, por ejemplo, en la confusi\u00f3n que se crea cuando alguien es \u201cimputado\u201d en una causa. Ahora bien, <strong>este principio de publicidad,<\/strong> entendido como la facultad que asiste a los ciudadanos de percibir y conocer las actuaciones llevadas a cabo por los tribunales de justicia, <strong>no es un derecho absoluto, y tiene sus limitaciones, que veremos m\u00e1s adelante<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>\u00bfCu\u00e1l es la intenci\u00f3n del Estado al publicar esas listas?<\/strong> Las finalidades que cita el informe son varias: por una parte, la necesidad de reforzar el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos p\u00fablicos y de luchar contra el fraude fiscal; adem\u00e1s, garantizar los efectos de la condena penal por estos delitos que, adem\u00e1s de consecuencias en el orden penal, produce consecuencias de otra naturaleza como la imposibilidad de contratar con la Administraci\u00f3n o de obtener subvenciones o ayudas p\u00fablicas. Aunque no se cite en el informe, parece claro que tiene tambi\u00e9n un <strong>componente ejemplarizante<\/strong> de cara al resto de la sociedad. En general, puede decirse que la intenci\u00f3n es buena. Ser\u00eda distinto si se hiciese, por ejemplo, con una intenci\u00f3n de venganza. De todas formas, la Fiscal General se\u00f1ala que, dado el car\u00e1cter sancionador que tiene esta medida, deben aplicarse los principios generales que rigen la imposici\u00f3n de penas, entre ellas, el principio de reeducaci\u00f3n y reinserci\u00f3n social. De este modo, \u201c<strong>la publicaci\u00f3n de las sentencias condenatorias no puede frustrar la reeducaci\u00f3n y reinserci\u00f3n social<\/strong> del delincuente por lo que, de adoptarse como pena, deber\u00edan establecerse las medidas necesarias para que, una vez cancelados los antecedentes penales, los datos de la condena se eliminasen tambi\u00e9n del lugar en que hayan sido publicados\u201d<\/li>\n<li>Salvadas las anteriores cuestiones, viene ahora la pregunta m\u00e1s compleja:<strong> \u00bfhay proporci\u00f3n entre el efecto bueno perseguido y el efecto malo que se sigue de la acci\u00f3n<\/strong> (aunque no se quiera directamente), en este caso la lesi\u00f3n al derecho al honor y a la intimidad? Para que la acci\u00f3n sea aceptable <strong>debe haber una cierta proporcionalidad entre la necesidad y la gravedad de un efecto y otro<\/strong>. En este caso, la Fiscal se\u00f1ala una serie de factores que hay que tener en cuenta:\n<ol>\n<li><strong>La informaci\u00f3n sobre una condena puede constituir una lesi\u00f3n al honor.<\/strong> Para que prevalezca el derecho a la libertad de informaci\u00f3n, la informaci\u00f3n ha de ser <strong>veraz, de relevancia p\u00fablica y necesaria<\/strong>. La <strong>relevancia p\u00fablica<\/strong> se mide por la gravedad y naturaleza del hecho condenado, o por la relevancia de alguna de las personas implicadas en los hechos.<\/li>\n<li>La <strong>necesidad<\/strong> de permitir el acceso a esa informaci\u00f3n debe compaginarse con el derecho a la rehabilitaci\u00f3n y a la reinserci\u00f3n social, de modo que \u201cel objetivo de rehabilitaci\u00f3n podr\u00eda verse seriamente menoscabado si la informaci\u00f3n sobre las condenas penales fuera ampliamente disponible y p\u00fablica\u201d. La fiscal\u00eda concluye que \u201c<strong>se hace muy dif\u00edcil admitir que exista una relevancia p\u00fablica de todos los procedimientos seguidos por hechos que puedan ser constitutivos de un delito contra la Hacienda P\u00fablica<\/strong> o de insolvencia punible cuando el perjudicado sea la Hacienda P\u00fablica\u201d<\/li>\n<li>La publicaci\u00f3n de estas listas crear\u00eda, seg\u00fan la Fiscal\u00eda, una cierta <strong>desproporci\u00f3n entre la naturaleza y gravedad de estos delitos y otros delitos de mayor gravedad y de mayor relevancia p\u00fablica<\/strong> (por ejemplo delitos contra la vida o la integridad f\u00edsica, o contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica) que, en cambio, no llevan aparejada esa sanci\u00f3n de publicaci\u00f3n de la condena.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Finalmente se trata de <strong>minimizar los efectos negativos de la acci\u00f3n.<\/strong> En este caso, se trata de preservar el derecho a la intimidad y al honor. De ah\u00ed que se contemplen restricciones a la publicaci\u00f3n indiscriminada de nombres, se asegure la protecci\u00f3n de datos, se d\u00e9 a la norma un rango de Ley Org\u00e1nica, o se recuerde al final del informe la necesidad de preservar el principio de irretroactividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Despu\u00e9s de este detallado an\u00e1lisis, el Consejo Fiscal concluye que \u201c<strong>podr\u00eda considerarse la posibilidad de regular la forma de acceso de acceso p\u00fablico al contenido de las sentencias penales, pero valorando la gravedad de los hechos delictivos a los que se refieran aquellas<\/strong>\u201d. Y, como corolario, se recomienda \u201chacer una reflexi\u00f3n global sobre todos los tipos penales, delimitando las sentencias que deben ser objeto de publicaci\u00f3n o conocimiento p\u00fablico, los datos de las mismas que deben ser conocidos y las forma de acceso a su conocimiento, en funci\u00f3n de la gravedad de los delitos que hayan sido juzgados\u201d.<\/p>\n<p>Aunque el informe tiene un contenido legal, como corresponde al prop\u00f3sito del informe y a la funci\u00f3n de quien lo emite, dado que lo legal y lo \u00e9tico, sin identificarse, se complementan y apoyan, <strong>aporta mucha materia para la reflexi\u00f3n \u00e9tica, y contempla todos los elementos para un an\u00e1lisis completo y, sobre todo, para una decisi\u00f3n prudente<\/strong>. Ojal\u00e1 le hagan caso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno quiere aprobar una Ley que permita la publicaci\u00f3n de quienes han defraudado a Hacienda. A partir del informe de la Fiscal\u00eda General del Estado, hacemos un an\u00e1lisis \u00e9tico de este caso.<\/p>\n","protected":false},"author":867,"featured_media":535,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[12054],"tags":[90580,90579,90581,37493,13165],"class_list":["post-534","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-etica","tag-conflicto-de-derechos","tag-delitos-fiscales","tag-derecho-al-honor","tag-ley","tag-transparencia"],"acf":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/534","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/wp-json\/wp\/v2\/users\/867"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=534"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/534\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":538,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/534\/revisions\/538"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/wp-json\/wp\/v2\/media\/535"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=534"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=534"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=534"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}