{"id":558,"date":"2016-09-01T13:24:51","date_gmt":"2016-09-01T12:24:51","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/?p=558"},"modified":"2016-09-01T13:25:18","modified_gmt":"2016-09-01T12:25:18","slug":"los-impuestos-de-apple","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/2016\/09\/01\/los-impuestos-de-apple\/","title":{"rendered":"Los impuestos de Apple"},"content":{"rendered":"<p>Empezamos el nuevo curso con una <strong>multa hist\u00f3rica de la Uni\u00f3n Europea a Apple por el trato fiscal favorable recibido en Irlanda<\/strong>. En el mes de marzo ya coment\u00e1bamos en este mismo blog las pr\u00e1cticas cuestionables de algunas empresas con respecto a sus obligaciones fiscales.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-medium wp-image-559\" src=\"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/files\/2016\/09\/apple_smartphone-300x169.jpg\" alt=\"apple_smartphone\" width=\"300\" height=\"169\" srcset=\"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/files\/2016\/09\/apple_smartphone-300x169.jpg 300w, https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/files\/2016\/09\/apple_smartphone.jpg 599w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/p>\n<p>El caso tiene varias vertientes interesantes:<\/p>\n<ol>\n<li>Primero, porque parece que la justificaci\u00f3n de la multa se basa m\u00e1s en un tema de <strong>competencia desleal<\/strong> que en un tema de eludir pagar los impuestos que correspond\u00eda. El argumento de la Uni\u00f3n Europea es que se hizo una legislaci\u00f3n ad hoc para Apple, sin que otras empresas pudiesen acogerse al mismo tratamiento fiscal.<\/li>\n<li>Segundo, porque <strong>el propio gobierno irland\u00e9s parece no estar de acuerdo<\/strong> con la multa. Es cierto que ingresar\u00e1 13.000 millones de euros, pero haciendo un an\u00e1lisis de costes y beneficios puede perder muchos m\u00e1s en el futuro, si no puede hacer uso de esa <strong>legislaci\u00f3n para atraer compa\u00f1\u00edas extranjeras<\/strong> que quieran utilizar el marco legal irland\u00e9s para pagar menos impuestos.<\/li>\n<li>El importe de la multa no es precisamente lo que m\u00e1s preocupe a Apple, para quien esta cantidad es <em><strong>calderilla<\/strong><\/em>. M\u00e1s preocupante puede ser el <strong>da\u00f1o reputacional<\/strong> para la marca, m\u00e1s a\u00fan si empieza una cadena de demandas, entre ellas las de los <strong>pa\u00edses que dejaron de recibir el pago de impuestos<\/strong> por beneficios artificialmente transferidos a la filial irlandesa.<\/li>\n<li>Se ve, una vez m\u00e1s, que <em><strong>lo \u00e9tico y lo legal<\/strong> <\/em>no siempre van juntos. Y se ve tambi\u00e9n \u2013y es interesante- c\u00f3mo, cambiando la perspectiva desde la que se analiza el problema, cambian las responsabilidades y las valoraciones morales. Irlanda, pensando en su propio inter\u00e9s, articul\u00f3 unas medidas fiscales para atraer a empresas como Apple; <strong>la Uni\u00f3n Europea, que debe velar por los intereses del conjunto de la Uni\u00f3n<\/strong>, puede concluir de forma muy diversa respecto a la moralidad de una ley as\u00ed.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seg\u00fan el trato de favor que obtuvo en Irlanda, Apple lleg\u00f3 a reducir la cifra de sus impuestos a un equivalente a 50 euros por cada mill\u00f3n de beneficios que genera Apples Sales International, la filial con la que tribut\u00f3 los beneficios que obtuvo en Europa, Oriente Medio, Africa e India.<\/p>\n<p>La pregunta es obvia, y la respuesta tambi\u00e9n: <strong>puede ser legal, pero \u00bfes \u00e9ticamente aceptable que el tipo impositivo de Apple sea del 0,005%?<\/strong><\/p>\n<p>Hace unos a\u00f1os, colabor\u00e9 en la redacci\u00f3n de un <a href=\"http:\/\/ec.europa.eu\/spain\/pdf\/informe-responsabilidad-social.pdf\" target=\"_blank\"><em><strong>Informe sobre la Responsabilidad Social de la Empresa en Espa\u00f1a,<\/strong><\/em><\/a><em><strong> para la Uni\u00f3n Europea<\/strong><\/em>. Entre las nuevas dimensiones de la RSE que se mencionaban, a las que prestar una especial atenci\u00f3n en el futuro, estaba precisamente la de la fiscalidad responsable.<\/p>\n<p>All\u00ed habl\u00e1bamos de la necesidad de \u201cuna <strong>acci\u00f3n coordinada de gobiernos y agencias internacionales,<\/strong> tanto para perseguir actividades delictivas, como para armonizar marcos fiscales que desincentiven la huida de capital hacia para\u00edsos fiscales y para <strong>facilitar la recaudaci\u00f3n de los impuestos en los pa\u00edses que corresponde en funci\u00f3n de la actividad desarrollada<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>Propon\u00edamos <strong><em>tres principios<\/em><\/strong> que deb\u00edan guiar una actitud responsable en materia fiscal:<\/p>\n<ul>\n<li><u>Transparencia<\/u> en la informaci\u00f3n de sus actividades, y, en consecuencia, de las pr\u00e1cticas en materia fiscal, sin utilizar entramados legales que distorsionen una imagen fiel de las actividades de la empresaue implica asegurar que la empresa pagar\u00e1 sus impuestos all\u00ed\u0301 donde haya realizado su actividad y en la proporci\u00f3n justa, sin montar esquemas financieros que permitan un movimiento irreal de capital por razones puramente fiscales.<\/li>\n<li><u>Rendici\u00f3n de cuentas<\/u>,\u00a0que implica asegurar que la empresa pagar\u00e1 sus impuestos all\u00ed\u0301 donde haya realizado su actividad y en la proporci\u00f3n justa, sin montar esquemas financieros que permitan un movimiento irreal de capital por razones puramente fiscales.<\/li>\n<li><u>Consistencia<\/u>, que lleva a mantener respecto a la fiscalidad la misma actuaci\u00f3n de buen gobierno y de ciudadan\u00eda responsable que en otras pr\u00e1cticas hoy por hoy m\u00e1s generalizadas (por ejemplo, en temas medioambientales, laborales, etc.), evitando guiarse por dobles est\u00e1ndares o rehuyendo la responsabilidad que se tiene y buscando el propio beneficio a costa del bien com\u00fan de la sociedad<\/li>\n<\/ul>\n<p>Y acab\u00e1bamos proponiendo una serie de <strong><em>indicadores<\/em><\/strong> que podr\u00edan ayudar a determinar si una empresa se atiene a estos principios respecto a sus obligaciones en materia fiscal:<\/p>\n<ol>\n<li>Lista de pa\u00edses en los que la empresa opera, y nombre de las entidades legales a trav\u00e9s de las que opera<\/li>\n<li>Principales indicadores econ\u00f3micos por pa\u00eds y entidad legal:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ventas, tanto a terceros como entre entidades de la misma empresa, si es el caso<\/li>\n<li>Compras, tanto a terceros como entre entidades de la misma empresa, si es el caso<\/li>\n<li>Coste de personal y n\u00famero de empleados<\/li>\n<li>Costes financieros, pagados tanto a terceros como entre entidades de la\u00a0misma empresa<\/li>\n<li>Beneficios antes de impuestos, base imponible (especificando bases\u00a0imponibles negativas de ejercicios anteriores), cuota \u00edntegra, deducciones y bonificaciones fiscales, cuota l\u00edquida<\/li>\n<li>Tipo de gravamen satisfecho<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>Impuestos pagado en cada pa\u00eds, distinguiendo entre:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Impuestos corrientes e impuestos diferidos en el ejercicio contable<\/li>\n<li>Pagos de impuestos en el ejercicio contable<\/li>\n<li>Activos y pasivos generados por impuestos diferidos al principio y final de cada ejercicio contable.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li>Coste y valor contable neto de los activos f\u00edsicos en cada pa\u00eds en que se opera.<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Uni\u00f3n Europea ha impuesto una multa de 13.000 millones a Apple por eludir impuestos en Irlanda. \u00bfC\u00f3mo hay que tom\u00e1rselo?<\/p>\n","protected":false},"author":867,"featured_media":559,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[12054],"tags":[16,90589,18811,10789],"class_list":["post-558","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-etica","tag-apple","tag-fiscalidad-responsable","tag-impuestos","tag-union-europea"],"acf":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/558","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/wp-json\/wp\/v2\/users\/867"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=558"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/558\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":562,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/558\/revisions\/562"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/wp-json\/wp\/v2\/media\/559"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=558"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=558"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=558"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}