{"id":607,"date":"2017-03-15T22:11:57","date_gmt":"2017-03-15T21:11:57","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/?p=607"},"modified":"2019-10-29T17:46:19","modified_gmt":"2019-10-29T16:46:19","slug":"pero-vamos-a-ver-somos-o-no-somos-diferentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/2017\/03\/15\/pero-vamos-a-ver-somos-o-no-somos-diferentes\/","title":{"rendered":"Pero, vamos a ver, \u00bfsomos o no somos diferentes?"},"content":{"rendered":"<p>Una reciente resoluci\u00f3n del <strong>Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea<\/strong> considera que <strong>la prohibici\u00f3n de usar el pa\u00f1uelo isl\u00e1mico en el puesto de trabajo no constituye una discriminaci\u00f3n<\/strong> directa contra quien pretende llevarlo. La condici\u00f3n que pone el TJUE es que exista una norma interna en la empresa que favorezca una <strong>pol\u00edtica de neutralidad<\/strong>, vetando el uso visible de cualquier signo pol\u00edtico, filos\u00f3fico o religioso, y que adem\u00e1s esta pol\u00edtica de neutralidad se aplique de forma congruente y sistem\u00e1tica.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-medium wp-image-610\" src=\"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/files\/2017\/03\/hiyab-300x111.jpg\" alt=\"hiyab workplace\" width=\"300\" height=\"111\" srcset=\"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/files\/2017\/03\/hiyab-300x111.jpg 300w, https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/files\/2017\/03\/hiyab-624x230.jpg 624w, https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/files\/2017\/03\/hiyab.jpg 650w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/p>\n<p>Es esperable que un tribunal de justicia se apoye en argumentos legales: si existe una norma previa nadie puede sentirse discriminado, porque ya estaba avisado. Pero, desde el punto de vista moral, no es suficiente con que exista una norma; en todo caso se traslada el problema, porque entonces habr\u00eda que preguntarse si esa norma es moralmente aceptable o no. <strong>\u00bfEs \u00e9tico redactar una norma que imponga la neutralidad respecto a signos religiosos, pol\u00edticos o filos\u00f3ficos?<\/strong><\/p>\n<p>De entrada, un primer punto a debatir ser\u00eda la oportunidad de que estos tres aspectos se equiparen. No hablamos de lo mismo cuando nos referimos a creencias religiosas que cuando se trata de planteamientos filos\u00f3ficos u opiniones pol\u00edticas. <strong>El fen\u00f3meno religioso es mucho m\u00e1s \u00edntimo a la naturaleza humana que los otros aspectos<\/strong>. Un an\u00e1lisis de antropolog\u00eda cultural nos permitir\u00eda concluir que lo religioso est\u00e1 en todas las culturas, porque es inherente a la naturaleza humana la creencia en algo superior a lo que se presta cierta reverencia. <strong>Despojar al ser humano de la dimensi\u00f3n religiosa es despojarlo de algo que le resulta muy \u00edntimo<\/strong>. Es curioso que hoy en d\u00eda alguien pueda ir al parlamento con una camiseta con alusiones pol\u00edticas (hay algunos que no saben vestir de otra forma) y que en cambio se proh\u00edba cualquier se\u00f1al de identidad religiosa. \u00bfAlguien puede explicarme la l\u00f3gica?<\/p>\n<p>En segundo lugar, <strong>pretender una neutralidad de todas las personas<\/strong> que forman un colectivo, y, m\u00e1s aun \u2013como dice el TJUE-, que esa neutralidad sea congruente y sistem\u00e1tica, <strong>es imposible<\/strong>. Somos necesariamente distintos, y estas diferencias van a comparecer, queramos o no. <strong>\u00bfHasta donde llega esta neutralidad?<\/strong> Primero, se pretende que no manifestemos exteriormente nuestras diferencias; luego, quiz\u00e1s se nos querr\u00e1 imponer la neutralidad en nuestras conductas, y aun en nuestras opiniones. <strong>No se trata de negar las diferencias, se trata de que sepamos convivir respetando las diferencias<\/strong>. Es tambi\u00e9n curioso que en nuestra sociedad, donde precisamente se exalta la diversidad hasta el punto de inventarnos m\u00e1s diversidad de la que naturalmente existe \u2013no s\u00f3lo se la protege como derecho, sino que se fomenta su expresi\u00f3n y se persigue a quienes la niegan-, en cambio, <strong>cuando llegamos el hecho religioso, lo que se pretende es silenciarlo, neutralizarlo. \u00bfAlguien puede explicarme la l\u00f3gica?<\/strong><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-608 alignleft\" src=\"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/files\/2017\/03\/declaracion-universal-dd-hh.jpg\" alt=\"declaracion universal dd hh\" width=\"192\" height=\"152\" \/>Pretender <strong>conseguir la igualdad a base de uniformizarnos<\/strong>, de negar las diferencias -a base de volvernos a todos iguales- no deja de ser una opci\u00f3n empobrecedora en lo social, negadora de la libertad individual. propia de planteamientos colectivistas para quienes los individuos s\u00f3lo se explican en funci\u00f3n del todo. \u00bfD\u00f3nde queda en este planteamiento la <a href=\"http:\/\/www.un.org\/es\/universal-declaration-human-rights\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos<\/a> que dice expl\u00edcitamente que \u201ctoda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi\u00f3n (..) as\u00ed como la libertad de manifestar su religi\u00f3n o su creencia, individual y colectivamente, tanto en p\u00fablico como en privado, por la ense\u00f1anza, la pr\u00e1ctica, el culto y la observancia\u201d? Puede ser \u00fatil recordar que este derecho se engloba dentro de los llamados \u201cderechos de primera generaci\u00f3n\u201d, que protegen los <strong>derechos civiles y pol\u00edticos \u2013derechos de libertades- <\/strong>que, en el momento de la redacci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la De<br \/>\nclaraci\u00f3n, fueron aceptados a rega\u00f1adientes por el bloque de pa\u00edses comunistas.<\/p>\n<p><strong>El derecho a la libertad religiosa no deber\u00eda ser conculcado por una norma de empresa<\/strong> que pretende precisamente negar \u2013neutralizar- este derecho. Lo que estar\u00eda mal entonces no ser\u00eda la manifestaci\u00f3n p\u00fablica de las creencias religiosas, sino la norma que pretende limitarla. <strong>Lo \u00fanico que justificar\u00eda limitar este derecho ser\u00eda si entrase en conflicto con otro derecho del mismo rango<\/strong>. Por ejemplo, si el derecho a expresar mis creencias religiosas entrase en conflicto con un tema de seguridad ciudadana: una cosa es llevar el velo y otra el \u201cburka\u201d, donde no sabemos quien est\u00e1 detr\u00e1s. Pero, mientras no haya un conflicto de derechos de esta envergadura, <strong>hay que estar a favor de la libertad<\/strong>. No se trata de uniformizarnos -\u00bfrecuerdan el famoso anuncio de 1984 de Apple?-, de negar lo que nos diferencia. <strong>Una igualdad que se basa en negar las diferencias \u2013y en \u00faltimo t\u00e9rmino las libertades- es la igualdad de los reg\u00edmenes totalitarios<\/strong> que tanto dolor ha causado en la historia de la humanidad.<\/p>\n<p>O sea \u00bfque ahora resulta que alguien puede ir por calle ense\u00f1ando la raya del trasero y no puede ir con la cabeza cubierta?, \u00bfahora resulta que si me atiende una se\u00f1orita con un escote que le llega hasta el ombligo eso es neutral, y si me atiende con el velo isl\u00e1mico es ofensivo?, \u00bfahora resulta que manifestar en p\u00fablico mis tendencias sexuales es un avance social, pero manifestar mis creencias religiosas es delictivo? <strong>Pero, \u00bfqu\u00e9 me est\u00e1s contando?<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea ha resuelto que prohibir el velo isl\u00e1mico en el lugar de trabajo no es discriminatorio. Expresar la diversidad est\u00e1 bien visto, pero en cambio no se deja expresar esta diversidad cuando se trata de la religi\u00f3n. \u00bfCurioso, no?<\/p>\n","protected":false},"author":867,"featured_media":609,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[12054,14094,37488,37489],"tags":[10589,10722,16176],"class_list":["post-607","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-etica","category-featured","category-tendencias-sociales","category-teorias-e-ideologias","tag-igualdad","tag-libertad","tag-religion"],"acf":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/607","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/wp-json\/wp\/v2\/users\/867"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=607"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/607\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":657,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/607\/revisions\/657"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/wp-json\/wp\/v2\/media\/609"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=607"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=607"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/empresaysociedad\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=607"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}