{"id":1933,"date":"2017-10-24T17:59:04","date_gmt":"2017-10-24T16:59:04","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.iese.edu\/eticaempresarial\/?p=1933"},"modified":"2017-10-24T17:59:04","modified_gmt":"2017-10-24T16:59:04","slug":"la-resolucion-de-la-junta-unica-de-resolucion-sobre-el-banco-popular","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.iese.edu\/eticaempresarial\/2017\/10\/24\/la-resolucion-de-la-junta-unica-de-resolucion-sobre-el-banco-popular\/","title":{"rendered":"La resoluci\u00f3n de la Junta \u00danica de Resoluci\u00f3n sobre el Banco Popular"},"content":{"rendered":"<p>La venta del Banco Popular al Santander el\u00a0 7 junio de 2017 por el precio simb\u00f3lico de un euro y el modo de\u00a0 actuar de los dos organismos europeos que la propiciaron \u2013el <a href=\"http:\/\/www.bde.es\/bde\/es\/secciones\/mus\/\">Mecanismo \u00danico de Supervisi\u00f3n<\/a> (MUS, o SRM; por sus siglas en ingl\u00e9s, <em>Single Resolution Mechanism<\/em>) y <a href=\"https:\/\/srb.europa.eu\/\">Junta \u00danica de Resoluci\u00f3n<\/a> (JUR, o SRB, por sus siglas en ingl\u00e9s, <em>Single Resolution Board<\/em>) ha puesto sobre la mesa <strong>la tensi\u00f3n que puede existir entre dos categor\u00edas \u00e9ticas: confidencialidad y transparencia.<\/strong><\/p>\n<p>Empecemos por recordar que <strong>la JUR tiene por misi\u00f3n intervenir y resolver en el \u00e1mbito bancario cuando una situaci\u00f3n se vuelve insostenible<\/strong>. La idea motriz fue evitar los costosos rescates bancarios del pasado y transferir a los bancos la resoluci\u00f3n de problemas con un coste m\u00ednimo para los contribuyentes y esquivado el riesgo de contagio en el sector financiero, as\u00ed como da\u00f1os para el econom\u00eda real. En el caso que nos ocupa, la JUR actu\u00f3 en conjunci\u00f3n con el <strong>MUS<\/strong>, el cual fue creado por la Uni\u00f3n Europea <strong>para velar por la seguridad y la solidez del sistema bancario europeo y aumentar la integraci\u00f3n y la estabilidad financieras en Europa<\/strong>.<\/p>\n<p>MUS declar\u00f3 que la situaci\u00f3n de liquidez del Banco Popular no le permitir\u00eda cumplir con sus obligaciones de deuda y otros pasivos en un futuro pr\u00f3ximo. En consecuencia, era \u00abinviable o con probabilidad de serlo\u00bb. As\u00ed lo anunci\u00f3, Dani\u00e8le Nouy, presidenta del MUS la noche del 6 de junio. De este modo, los accionistas del Banco Popular, tanto institucionales como minoritarios, vieron como sus acciones pasaban de 0,317 euros (significando un capitalizaci\u00f3n del Banco Popular de 1400 millones) el d\u00eda 6 a 0 euros el d\u00eda 7 antes de abrir la bolsa. Tambi\u00e9n perdieron todo lo invertido los tenedores de bonos de la entidad.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de la JUR caus\u00f3 sorpresa en muchos, en otros motivos por ser <strong>la primera vez que la JUR adoptaba una decisi\u00f3n de este tipo<\/strong>, en su a\u00fan corta historia. Todo el mundo sab\u00eda que el Banco Popular lleva a\u00f1os bajando de valor en bolsa y que se buscaban posibles compradores. Pero seguramente no era previsible por parte los miles de accionistas que, de la noche a la ma\u00f1ana, perdieron toda su inversi\u00f3n. Las demandas judiciales se multiplicaron. Los afectados quer\u00edan recuperar, al menos, una parte de su capital. Aparte de acciones contra la entidad se ha apelado tambi\u00e9n contra la decisi\u00f3n de la JUR.<strong> Esta decisi\u00f3n, \u00bffue tomada sobre una base fiable? \u00bfQu\u00e9 par\u00e1metros se utilizaron para hacer la valoraci\u00f3n? \u00bfPor qu\u00e9 tanta opacidad en dar a conocer los informes?<\/strong><\/p>\n<p>El ministro de econom\u00eda Luis de Guindos declar\u00f3 que hab\u00eda sido la mejor soluci\u00f3n para salvaguardar los dep\u00f3sitos y para evitar un rescate con dinero p\u00fablico. Al propio tiempo se mostraba partidario de una mayor transparencia. Asegur\u00f3 que el FROB (Fondo de Reestructuraci\u00f3n Ordenada Bancaria) pedir\u00eda <strong>el informe de la auditora Deloitte<\/strong> valorando Banco Popular, el cual fue utilizado para declarar la insolvencia del este banco. Tambi\u00e9n hubo peticiones de alg\u00fan miembro del Parlamento Europeo. Pero <strong>el acceso al informe Deloitte fue denegado<\/strong>, <strong>alegando confidencialidad<\/strong>.<\/p>\n<p>El FROB hab\u00eda comunicado que de la valoraci\u00f3n de Deloitte resultaban unos valores econ\u00f3micos que en el escenario central eran de 2.000 millones [negativos] (un precio muy parecido al que pag\u00f3 Banco Santander incluyendo la amortizaci\u00f3n de la deuda por 2.000 millones) y en el m\u00e1s estresado de 8.200 millones de euros negativos. Pero pronto <strong>surgieron rumores de que exist\u00eda una tercera valoraci\u00f3n<\/strong>, en torno a 1.500 millones positivos, en un escenario m\u00e1s optimista. Tambi\u00e9n <a href=\"http:\/\/www.vozpopuli.com\/economia-y-finanzas\/empresas\/Asi-es-informe-Deloitte-justifico-Banco-Popular-vendiera-por-euro_0_1039397464.html\"><strong>se difundieron<\/strong><\/a><strong> los par\u00e1metros que us\u00f3 Deloitte para sus valoraciones<\/strong>. Inclu\u00edan el riesgo de litigios, hasta 4.000 millones; el deterioro del fondo de comercio de Banco Pastor; las provisiones inmobiliarias (de adjudicados y activos propios); y la desaparici\u00f3n de los activos fiscales, entre otros factores. Ya se sabe,<strong> cuando no hay transparencia, surgen los rumores<\/strong>.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n \u00e9tica aparece al considerar la justificaci\u00f3n de la JUR de no dar a conocer el documento de Deloitte por motivos de confidencialidad. Por su parte, los afectados exig\u00edan transparencia alegando que sin ella sufr\u00edan <strong>indefensi\u00f3n jur\u00eddica<\/strong> para actuar contra la JUR. Aparece aqu\u00ed <strong>un dilema bien conocido en \u00e9tica empresarial: confidencialidad vs transparencia<\/strong>: mantener secreta cierta informaci\u00f3n o darla a conocer de modo objetivo, veraz y completo.<\/p>\n<p><strong>La confidencialidad conlleva no revelar informaci\u00f3n que debe ser mantenida en secreto<\/strong>. Es una exigencia de lealtad y de justicia ya que su divulgaci\u00f3n puede da\u00f1ar personas o instituciones y lesionar leg\u00edtimos derechos. <strong>La transparencia es un aspecto de la veracidad<\/strong> <strong>que exige dar a conocer informaci\u00f3n veraz y relevante a quien tiene derecho a conocerla.<\/strong><\/p>\n<p>Dec\u00eda Arist\u00f3teles que <strong>la \u00e9tica no se puede enmarcar completamente en un conjunto de reglas o normas.<\/strong> Y, este caso, lo pone de manifiesto. En t\u00e9rminos generales, la confidencialidad puede estar justificada por diversos motivos, pero tiene sus l\u00edmites. En cuanto a la transparencia se justifica por la veracidad.<\/p>\n<p><strong>La resoluci\u00f3n de la tensi\u00f3n confidencialidad-transparencia exige sabidur\u00eda pr\u00e1ctica<\/strong>, saber hacer. No obstante, <strong>unos criterios pr\u00e1cticos y unos claros procesos de actuaci\u00f3n pueden ayudar<\/strong>.<\/p>\n<p>La transparencia en aquello que se tiene derecho a conocer es <strong>una exigencia de la virtud de la veracidad <\/strong>que, adem\u00e1s, proporciona<strong> seguridad jur\u00eddica<\/strong>. En este punto, la Junta \u00danica de Resoluci\u00f3n, a\u00fan con poco tiempo de existencia, <strong>debe aprender de posibles errores y proceder a la implementaci\u00f3n de criterios y procedimientos de transparencia<\/strong> en aquello que los afectados por sus decisiones tienen el derecho a conocer.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La venta del Banco Popular al Santander el\u00a0 7 junio de 2017 por el precio simb\u00f3lico de un euro y el modo de\u00a0 actuar de los dos organismos europeos que la propiciaron \u2013el Mecanismo \u00danico de Supervisi\u00f3n (MUS, o SRM; por sus siglas en ingl\u00e9s, Single Resolution Mechanism) y Junta \u00danica de Resoluci\u00f3n (JUR, o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":199,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[42537,42492,12826],"tags":[101045,105119,79001,105117,23535,63180,105118,13165,42683],"class_list":["post-1933","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-caso-de-estudio","category-etica-empresarial","category-etica-social","tag-banco-popular","tag-confidencialidad","tag-etica-de-la-banca","tag-jur","tag-justicia","tag-justicia-es","tag-mur","tag-transparencia","tag-veracidad"],"acf":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/eticaempresarial\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1933","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/eticaempresarial\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/eticaempresarial\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/eticaempresarial\/wp-json\/wp\/v2\/users\/199"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/eticaempresarial\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1933"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/eticaempresarial\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1933\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1936,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/eticaempresarial\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1933\/revisions\/1936"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/eticaempresarial\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1933"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/eticaempresarial\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1933"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.iese.edu\/eticaempresarial\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1933"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}