{"id":395,"date":"2012-05-08T11:42:59","date_gmt":"2012-05-08T10:42:59","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.iese.edu\/eticaempresarial\/?p=395"},"modified":"2012-05-09T09:46:04","modified_gmt":"2012-05-09T08:46:04","slug":"etica-en-el-contrato-pero-no-etica-por-contrato","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.iese.edu\/eticaempresarial\/2012\/05\/08\/etica-en-el-contrato-pero-no-etica-por-contrato\/","title":{"rendered":"\u00ab\u00c9tica en el contrato\u00bb pero no \u00ab\u00e9tica por contrato\u00bb"},"content":{"rendered":"<figure id=\"attachment_421\" aria-describedby=\"caption-attachment-421\" style=\"width: 225px\" class=\"wp-caption alignleft\"><a href=\"https:\/\/blog.iese.edu\/eticaempresarial\/files\/2012\/05\/Codigo-de-conducta7.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-421\" src=\"https:\/\/blog.iese.edu\/eticaempresarial\/files\/2012\/05\/Codigo-de-conducta7-225x300.jpg\" alt=\"\" width=\"225\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/blog.iese.edu\/eticaempresarial\/files\/2012\/05\/Codigo-de-conducta7-225x300.jpg 225w, https:\/\/blog.iese.edu\/eticaempresarial\/files\/2012\/05\/Codigo-de-conducta7.jpg 240w\" sizes=\"auto, (max-width: 225px) 100vw, 225px\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-421\" class=\"wp-caption-text\">D. Mele, Business Ethics in Action (Palgrave, 2009)<\/figcaption><\/figure>\n<p><em>\u00bf\u00c9tica por contrato? <\/em>As\u00ed titulaban Josep Maria Rosanas y Rafael Andreu un art\u00edculo publicado en <em>La Vanguardia<\/em> del pasado 3 de mayo (no accesible <em>online<\/em>). Respond\u00edan a una <a href=\"http:\/\/www.lavanguardia.com\/lacontra\/20101207\/54084018496\/no-espere-de-nadie-que-sea-etico-exijaselo-por-contrato.html\">entrevista<\/a> con Rosamund Thomas, directora del <a href=\"http:\/\/www.ethicscentre.org\/welcome.shtml\">Centre for Business and Public Sector Ethics<\/a> de Cambridge, publicada tiempo atr\u00e1s en este mismo medio. La tesis de la Dra. Thomas, a modo de consejo, es \u00e9sta: \u00abNo espere de nadie que sea \u00e9tico: ex\u00edjaselo por contrato\u00bb. Rosanas y Andreu piensan que esta afirmaci\u00f3n es pesimista y poco pr\u00e1ctica. No hay duda de lo primero. No s\u00f3lo es pesimista sino tambi\u00e9n poco realista. Sin caer en la ingenuidad de pensar que todo el mundo quiere actuar bien, la experiencia muestra que se puede esperar que la gente act\u00fae bien, sencillamente, porque as\u00ed ocurre con frecuencia. En cambio, con todos los respetos, no estoy seguro de que la propuesta de exigir \u00e9tica por contrato sea poco pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>Muchas empresas y otras instituciones tienen c\u00f3digos de conducta que directa o indirectamente est\u00e1n vinculados al contrato que utilizan como un instrumento de sensibilizaci\u00f3n \u00e9tica. Para algunas es s\u00f3lo ret\u00f3rica, pero otras se lo toman muy en serio. Lo explican a los reci\u00e9n llegados, tienen seminarios, hacen seguimientos e incluso persiguen su incumplimiento. Conozco empresas grandes, establecidas en varios pa\u00edses, que tienen incluso amplias estructuras de \u201ccumplimiento\u201d (<em>compliance<\/em>). Argumentan que no pueden correr el riesgo de comportamientos no \u00e9ticos por parte de sus empleados que comprometan a toda la compa\u00f1\u00eda. Algunas saben por experiencia propia o ajena que los malos comportamientos pueden resultar muy caros.<\/p>\n<p>La Dra. Thomas, en la entrevista citada, se\u00f1alaba que as\u00ed como la remuneraci\u00f3n a ejecutivos por bonos, asociados a beneficios, que han contribuido a la crisis actual, estaban estipulados en sus contratos, \u00abdel mismo modo los contratos han de convertirse en garantes de la buena conducta de los directivos.\u00bb\u00a0 No estoy muy seguro del alcance de esta garant\u00eda, especialmente en pa\u00edses en los que la picaresca todav\u00eda forma parte de su cultura. Pero acepto la idea, siempre que vaya acompa\u00f1ada de una buena implementaci\u00f3n, especialmente para empresas o instituciones grandes y en ambientes d\u00f3nde la corrupci\u00f3n est\u00e1 extendida. En las peque\u00f1as empresas, en cambio, la ejemplaridad del l\u00edder y compartir los valores y principios \u00e9ticos de cualquier persona decente puede ser suficiente.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los c\u00f3digos institucionales no son la panacea pero pueden tener cierta eficacia, sobre todo para evitar malos comportamientos. Los expertos suelen se\u00f1alar que su eficacia exige acompa\u00f1ar el c\u00f3digo con otros elementos, como compromiso de la alta direcci\u00f3n y universalidad en su aplicaci\u00f3n, coherencia y ejemplaridad de los l\u00edderes, una redacci\u00f3n convincente, formaci\u00f3n adecuada y un seguimiento efectivo.<\/p>\n<p>Naturalmente el c\u00f3digo no puede comprender m\u00e1s que unas pocas normas enfocadas a situaciones sensibles, como sobornos, fraudes, conflictos de intereses, o uso de informaci\u00f3n privilegiada. Por esta raz\u00f3n, ser\u00eda muy negativo dar a entender que cumpliendo estos m\u00ednimos, sin m\u00e1s, ya se act\u00faa de modo \u00e9tico. La \u00e9tica no viene por un contrato sino por ser persona y su contenido es mucho m\u00e1s amplio que lo escrito en los c\u00f3digos o contratos.<\/p>\n<p>En realidad, la \u00e9tica abarca toda la conducta humana y apunta a la excelencia, no s\u00f3lo a lo prohibido. Es por ello que la motivaci\u00f3n m\u00e1s profunda para actuar bien no puede fundamentarse en que \u00abest\u00e1 en el contrato\u00bb sino en el propio desarrollo personal y, para las personas con sensibilidad religiosa, en el querer actuar como Dios manda. La ley es para cuando fallan esas motivaciones o falta sensibilidad. Que est\u00e9 prohibido robar, no hay que verlo como un insulto para los que no roban, sino como un freno para los amigos de la propiedad ajena.<\/p>\n<p>En fin, necesitamos no s\u00f3lo contratos, sino tambi\u00e9n y, sobre todo, virtudes. Pero d\u00f3nde la virtud no existe que act\u00faen normas y contratos. Que haya \u00e9tica en el contrato, pero que no se act\u00fae bien s\u00f3lo por el contrato y las sanciones que le acompa\u00f1an.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los c\u00f3digo de conducta empresarial no puede comprender m\u00e1s que unas pocas normas enfocadas a situaciones sensibles, como sobornos, fraudes, conflictos de intereses, o uso de informaci\u00f3n privilegiada. Por esta raz\u00f3n, ser\u00eda muy negativo dar a entender que cumpliendo estos m\u00ednimos, sin m\u00e1s, ya se act\u00faa de modo \u00e9tico. La \u00e9tica no viene por un contrato sino por ser persona y su contenido es mucho m\u00e1s amplio que lo escrito en los c\u00f3digos o contratos. No s\u00f3lo necesitamos contratos, sino tambi\u00e9n y, sobre todo, virtudes. Pero d\u00f3nde la virtud no existe que act\u00faen normas y contratos. 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