Hemos visto estos días las imágenes de grupos de personas, miembros del Sindicato Andaluz de Trabajadores, encabezados por el Alcalde de Marinaleda y Diputado en el Parlamento Andaluz, entrando en supermercados y llevándose alimentos para repartir entre familias andaluzas sin recursos.
La acción ha sido recibida de forma desigual por unos y otros: “Robin Hood”, “populismo barato”, “saqueos”, “actos delictivos”,… Desde el Gobierno se interviene en contra de quienes han protagonizado estas acciones, apelando a la frase clásica de que “el fin no justifica los medios”. En cambios el protagonista mediático de estos hechos habla de “expropiación”. Y el caso es que los dos tienen su parte de razón.
Es cierto que “el fin no justifica los medios”; bien, para ser más exactos deberíamos decir que “un fin bueno no justifica unos medios malos (o moralmente inaceptables)”. En el caso concreto que nos ocupa, la pregunta es: ¿justifica el fin bueno de dar de comer a quien pasa hambre el medio de llevarse de un supermercado unos alimentos sin pagarlos y en contra de la voluntad de quien dirige ese supermercado?
He intentado adrede describir de la forma más aséptica posible el medio empleado, y ceñirme a los hechos, porque la clave del asunto es precisamente cómo calificamos moralmente ese “hacerse con algo que no es de tu propiedad en contra de la voluntad de su propietario”. ¿Es un robo? En la mayoría de los casos, sí, pero no siempre.
El derecho a la propiedad es un derecho natural, pero no es absoluto, y cede en determinados casos. Y en esos casos en los que cede, ya no se habla de “robo” y la calificación moral cambia.
Por ejemplo, está el caso de las expropiaciones. Yo soy propietario de un terreno y la administración pública competente ha decidido que por allí tiene que pasar la vía del tren; me despojan de algo que es mío en contra de mi voluntad, pero no le llamamos robo, le llamamos expropiación, porque se hace en función del bien común, pagando un precio adecuado, y contemplando otras medidas que aseguran una actuación justa. Aquí ya no se aplica la frase “el fin (bueno) no justifica los medios (malos)”, porque en este caso los medios –la expropiación- no son (necesariamente) malos.
Otra situación en la que el derecho a la propiedad cede es la llamada hipoteca social sobre la propiedad. Se dice que sobre toda propiedad privada grava una hipoteca social, porque los bienes están para ser disfrutados por todos, hasta el extremo de que, como se sostiene en la Doctrina Social de la Iglesia, “quien se encuentra en necesidad extrema tiene derecho a procurarse lo necesario tomándolo de la riqueza de los demás”.
Santo Tomás de Aquino dice en la Suma Teológica (II-II, q.66, art 7):
“Los bienes superfluos, que algunas personas poseen, son debidos por derecho natural al sostenimiento de los pobres, por lo cual Ambrosio […] dice: De los hambrientos es el pan que tú tienes; de los desnudos, las ropas que tú almacenas; y es rescate y liberación de los desgraciados el dinero que tú escondes en la tierra. […] Si la necesidad es tan evidente y tan urgente que resulte manifiesta la premura de socorrer la inminente necesidad con aquello que se tenga, como cuando amenaza peligro a la persona y no puede ser socorrida de otro modo, entonces puede cualquiera lícitamente satisfacer su necesidad con las cosas ajenas, sustrayéndolas, ya manifiesta, ya ocultamente. Y esto no tiene propiamente razón de hurto ni de rapiña”
La teoría se ocupa sólo de aclarar los conceptos para ayudarnos a distinguir y a razonar. Pero después hay que aplicar la teoría al caso concreto, y ahí es donde, si ya era complicado distinguir entre robo e hipoteca social, todavía es más complicado dilucidar en cuál de los escenarios nos encontramos.
Como en tantos otros casos (ya me he referido en alguna otra ocasión a ello) hay una línea continua con dos extremos claros y una zona en medio donde los escenarios son menos claros: ¿Cuándo algo deja de ser un robo para pasar a ser una aplicación justa del criterio de hipoteca social sobre la propiedad? En los libros de moral siempre se pone como ejemplo el caso del padre que tiene a sus hijos muriéndose de hambre y se lleva una manzana de un puesto de fruta; ese padre no está robando porque le es lícito sustraer esa manzana para alimentar a sus hijos hambrientos. El fin -dar de comer a los hijos que se están muriendo de hambre- es bueno; y los medios, también, porque se entiende que aquello no es un robo sino una apropiación justa de algo a lo que ese padre tiene derecho.
Por tanto, la clave, desde el punto de vista ético está en dilucidar si el medio es bueno o malo: si es una apropiación justa en función de la hipoteca social o es simplemente un robo, porque si es un robo, “el fin (bueno) no justifica los medios (malos)”; pero si es una apropiación justa en función de la hipoteca social sobre la propiedad tanto el fin como los medios serán buenos, y la acción es buena.
Volvamos a Marinaleda. Supongamos que el fin es dar de comer a quien tiene necesidad (si el fin fuese otro –buscar notoriedad, tomarse la justicia por su mano-, la discusión cambiaría). Bajo este supuesto, el problema reside en valorar si el medio de llevarse comida de un supermercado puede calificarse como robo (en cuyo caso sería ilícito) o como apropiación justa en función de la hipoteca social (en cuyo caso sería lícito). ¿Qué circunstancias pueden ayudarnos a discernir en qué lado de la línea estamos? Veamos algunas consideraciones:
- ¿había alguna otra alternativa para conseguir comida para esas familias?
- quien ha protagonizado ese hecho es una autoridad pública, alcalde y diputado autonómico (me imagino que si quiere ser coherente con sus ideas donará uno de esos dos sueldos). Como autoridad pública tiene una mayor responsabilidad en sus acciones, por el mensaje que transmite y por el ejemplo que da.
- Una cosa es que alguien a título individual se apropie de algo que no es suyo en caso de extrema necesidad, y otra cosa distinta que, por ser un cargo público, su acción pueda provocar una oleada de vandalismo generalizado, que puede llevar a una situación peor a la que se quería arreglar.
- ¿se ha buscado minimizar los efectos negativos de esa acción? ¿se ha hecho con la necesaria discreción para no provocar un factor contagio innecesario, o por el contrario se ha buscado notoriedad para animar a más acciones parecidas? Porque si este es el caso, el análisis moral entraría entonces en el campo de la desobediencia civil y el tratamiento debería ser otro.
A la vista de estas consideraciones cada uno podrá hacerse su composición de lugar (y sobre todo lo sabrán los protagonistas) y decidir si estamos en un caso de robo o en un caso de justicia social.
PD: Disculparán los lectores la extensión de la entrada, pero es que si nos queremos tomar las cosas en serio, hay que dedicarles su tiempo… Y además andaba yo con mono de clases…
No seré yo quien enmende la plana a Santo Tomás, pero su razonamiento está, lógicamente, condicionado por un entorno socio-político-económico que no es el actual.
Afortunandamente, ahora somos ciudadanos y no siervos (de hecho, andamos celebrando 200 años del inico de cambio) y una de las diferencias es el derecho a la cobetura pública de la «hipoteca social» (podremos discutir el alcance) que hagan innecesarios este tipo de actos ridículos más que vandálicos.
Y todo ello sin dejar de «sentir» cierta simpatía hacia el fin buscado…
Siéntete libre de enmendar a quien quieras! Pero fíjate que no cuestionas el principio, sino la aplicación del principio al caso concreto que nos ocupa. Un mismo principio aplicado a situaciones distintas lleva a conclusiones distintas.
Seguramente tienes razón: hace unos cuantos siglos, quizás la única alernativa era tomarse la justicia por su mano; hoy hay otras alternativas, que hacen que la licitud de ésta sea más dudosa. Por eso, precisamente, decía yo que la primera consideración a hacerse era si hay otras alternativas. Una pregunta que parece simple, pero que tiene mucha miga…
Gracias por participar!
Joan F.