Empezamos el nuevo curso con una multa histórica de la Unión Europea a Apple por el trato fiscal favorable recibido en Irlanda. En el mes de marzo ya comentábamos en este mismo blog las prácticas cuestionables de algunas empresas con respecto a sus obligaciones fiscales.
El caso tiene varias vertientes interesantes:
- Primero, porque parece que la justificación de la multa se basa más en un tema de competencia desleal que en un tema de eludir pagar los impuestos que correspondía. El argumento de la Unión Europea es que se hizo una legislación ad hoc para Apple, sin que otras empresas pudiesen acogerse al mismo tratamiento fiscal.
- Segundo, porque el propio gobierno irlandés parece no estar de acuerdo con la multa. Es cierto que ingresará 13.000 millones de euros, pero haciendo un análisis de costes y beneficios puede perder muchos más en el futuro, si no puede hacer uso de esa legislación para atraer compañías extranjeras que quieran utilizar el marco legal irlandés para pagar menos impuestos.
- El importe de la multa no es precisamente lo que más preocupe a Apple, para quien esta cantidad es calderilla. Más preocupante puede ser el daño reputacional para la marca, más aún si empieza una cadena de demandas, entre ellas las de los países que dejaron de recibir el pago de impuestos por beneficios artificialmente transferidos a la filial irlandesa.
- Se ve, una vez más, que lo ético y lo legal no siempre van juntos. Y se ve también –y es interesante- cómo, cambiando la perspectiva desde la que se analiza el problema, cambian las responsabilidades y las valoraciones morales. Irlanda, pensando en su propio interés, articuló unas medidas fiscales para atraer a empresas como Apple; la Unión Europea, que debe velar por los intereses del conjunto de la Unión, puede concluir de forma muy diversa respecto a la moralidad de una ley así.
Según el trato de favor que obtuvo en Irlanda, Apple llegó a reducir la cifra de sus impuestos a un equivalente a 50 euros por cada millón de beneficios que genera Apples Sales International, la filial con la que tributó los beneficios que obtuvo en Europa, Oriente Medio, Africa e India.
La pregunta es obvia, y la respuesta también: puede ser legal, pero ¿es éticamente aceptable que el tipo impositivo de Apple sea del 0,005%?
Hace unos años, colaboré en la redacción de un Informe sobre la Responsabilidad Social de la Empresa en España, para la Unión Europea. Entre las nuevas dimensiones de la RSE que se mencionaban, a las que prestar una especial atención en el futuro, estaba precisamente la de la fiscalidad responsable.
Allí hablábamos de la necesidad de “una acción coordinada de gobiernos y agencias internacionales, tanto para perseguir actividades delictivas, como para armonizar marcos fiscales que desincentiven la huida de capital hacia paraísos fiscales y para facilitar la recaudación de los impuestos en los países que corresponde en función de la actividad desarrollada”.
Proponíamos tres principios que debían guiar una actitud responsable en materia fiscal:
- Transparencia en la información de sus actividades, y, en consecuencia, de las prácticas en materia fiscal, sin utilizar entramados legales que distorsionen una imagen fiel de las actividades de la empresaue implica asegurar que la empresa pagará sus impuestos allí́ donde haya realizado su actividad y en la proporción justa, sin montar esquemas financieros que permitan un movimiento irreal de capital por razones puramente fiscales.
- Rendición de cuentas, que implica asegurar que la empresa pagará sus impuestos allí́ donde haya realizado su actividad y en la proporción justa, sin montar esquemas financieros que permitan un movimiento irreal de capital por razones puramente fiscales.
- Consistencia, que lleva a mantener respecto a la fiscalidad la misma actuación de buen gobierno y de ciudadanía responsable que en otras prácticas hoy por hoy más generalizadas (por ejemplo, en temas medioambientales, laborales, etc.), evitando guiarse por dobles estándares o rehuyendo la responsabilidad que se tiene y buscando el propio beneficio a costa del bien común de la sociedad
Y acabábamos proponiendo una serie de indicadores que podrían ayudar a determinar si una empresa se atiene a estos principios respecto a sus obligaciones en materia fiscal:
- Lista de países en los que la empresa opera, y nombre de las entidades legales a través de las que opera
- Principales indicadores económicos por país y entidad legal:
- Ventas, tanto a terceros como entre entidades de la misma empresa, si es el caso
- Compras, tanto a terceros como entre entidades de la misma empresa, si es el caso
- Coste de personal y número de empleados
- Costes financieros, pagados tanto a terceros como entre entidades de la misma empresa
- Beneficios antes de impuestos, base imponible (especificando bases imponibles negativas de ejercicios anteriores), cuota íntegra, deducciones y bonificaciones fiscales, cuota líquida
- Tipo de gravamen satisfecho
- Impuestos pagado en cada país, distinguiendo entre:
- Impuestos corrientes e impuestos diferidos en el ejercicio contable
- Pagos de impuestos en el ejercicio contable
- Activos y pasivos generados por impuestos diferidos al principio y final de cada ejercicio contable.
- Coste y valor contable neto de los activos físicos en cada país en que se opera.