Una reciente resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que la prohibición de usar el pañuelo islámico en el puesto de trabajo no constituye una discriminación directa contra quien pretende llevarlo. La condición que pone el TJUE es que exista una norma interna en la empresa que favorezca una política de neutralidad, vetando el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso, y que además esta política de neutralidad se aplique de forma congruente y sistemática.
Es esperable que un tribunal de justicia se apoye en argumentos legales: si existe una norma previa nadie puede sentirse discriminado, porque ya estaba avisado. Pero, desde el punto de vista moral, no es suficiente con que exista una norma; en todo caso se traslada el problema, porque entonces habría que preguntarse si esa norma es moralmente aceptable o no. ¿Es ético redactar una norma que imponga la neutralidad respecto a signos religiosos, políticos o filosóficos?
De entrada, un primer punto a debatir sería la oportunidad de que estos tres aspectos se equiparen. No hablamos de lo mismo cuando nos referimos a creencias religiosas que cuando se trata de planteamientos filosóficos u opiniones políticas. El fenómeno religioso es mucho más íntimo a la naturaleza humana que los otros aspectos. Un análisis de antropología cultural nos permitiría concluir que lo religioso está en todas las culturas, porque es inherente a la naturaleza humana la creencia en algo superior a lo que se presta cierta reverencia. Despojar al ser humano de la dimensión religiosa es despojarlo de algo que le resulta muy íntimo. Es curioso que hoy en día alguien pueda ir al parlamento con una camiseta con alusiones políticas (hay algunos que no saben vestir de otra forma) y que en cambio se prohíba cualquier señal de identidad religiosa. ¿Alguien puede explicarme la lógica?
En segundo lugar, pretender una neutralidad de todas las personas que forman un colectivo, y, más aun –como dice el TJUE-, que esa neutralidad sea congruente y sistemática, es imposible. Somos necesariamente distintos, y estas diferencias van a comparecer, queramos o no. ¿Hasta donde llega esta neutralidad? Primero, se pretende que no manifestemos exteriormente nuestras diferencias; luego, quizás se nos querrá imponer la neutralidad en nuestras conductas, y aun en nuestras opiniones. No se trata de negar las diferencias, se trata de que sepamos convivir respetando las diferencias. Es también curioso que en nuestra sociedad, donde precisamente se exalta la diversidad hasta el punto de inventarnos más diversidad de la que naturalmente existe –no sólo se la protege como derecho, sino que se fomenta su expresión y se persigue a quienes la niegan-, en cambio, cuando llegamos el hecho religioso, lo que se pretende es silenciarlo, neutralizarlo. ¿Alguien puede explicarme la lógica?
Pretender conseguir la igualdad a base de uniformizarnos, de negar las diferencias -a base de volvernos a todos iguales- no deja de ser una opción empobrecedora en lo social, negadora de la libertad individual. propia de planteamientos colectivistas para quienes los individuos sólo se explican en función del todo. ¿Dónde queda en este planteamiento la Declaración Universal de los Derechos Humanos que dice explícitamente que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (..) así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”? Puede ser útil recordar que este derecho se engloba dentro de los llamados “derechos de primera generación”, que protegen los derechos civiles y políticos –derechos de libertades- que, en el momento de la redacción y aprobación de la De
claración, fueron aceptados a regañadientes por el bloque de países comunistas.
El derecho a la libertad religiosa no debería ser conculcado por una norma de empresa que pretende precisamente negar –neutralizar- este derecho. Lo que estaría mal entonces no sería la manifestación pública de las creencias religiosas, sino la norma que pretende limitarla. Lo único que justificaría limitar este derecho sería si entrase en conflicto con otro derecho del mismo rango. Por ejemplo, si el derecho a expresar mis creencias religiosas entrase en conflicto con un tema de seguridad ciudadana: una cosa es llevar el velo y otra el “burka”, donde no sabemos quien está detrás. Pero, mientras no haya un conflicto de derechos de esta envergadura, hay que estar a favor de la libertad. No se trata de uniformizarnos -¿recuerdan el famoso anuncio de 1984 de Apple?-, de negar lo que nos diferencia. Una igualdad que se basa en negar las diferencias –y en último término las libertades- es la igualdad de los regímenes totalitarios que tanto dolor ha causado en la historia de la humanidad.
O sea ¿que ahora resulta que alguien puede ir por calle enseñando la raya del trasero y no puede ir con la cabeza cubierta?, ¿ahora resulta que si me atiende una señorita con un escote que le llega hasta el ombligo eso es neutral, y si me atiende con el velo islámico es ofensivo?, ¿ahora resulta que manifestar en público mis tendencias sexuales es un avance social, pero manifestar mis creencias religiosas es delictivo? Pero, ¿qué me estás contando?
Bravo, Juan !