La resolución de la Junta Única de Resolución sobre el Banco Popular

La venta del Banco Popular al Santander el  7 junio de 2017 por el precio simbólico de un euro y el modo de  actuar de los dos organismos europeos que la propiciaron –el Mecanismo Único de Supervisión (MUS, o SRM; por sus siglas en inglés, Single Resolution Mechanism) y Junta Única de Resolución (JUR, o SRB, por sus siglas en inglés, Single Resolution Board) ha puesto sobre la mesa la tensión que puede existir entre dos categorías éticas: confidencialidad y transparencia.

Empecemos por recordar que la JUR tiene por misión intervenir y resolver en el ámbito bancario cuando una situación se vuelve insostenible. La idea motriz fue evitar los costosos rescates bancarios del pasado y transferir a los bancos la resolución de problemas con un coste mínimo para los contribuyentes y esquivado el riesgo de contagio en el sector financiero, así como daños para el economía real. En el caso que nos ocupa, la JUR actuó en conjunción con el MUS, el cual fue creado por la Unión Europea para velar por la seguridad y la solidez del sistema bancario europeo y aumentar la integración y la estabilidad financieras en Europa.

MUS declaró que la situación de liquidez del Banco Popular no le permitiría cumplir con sus obligaciones de deuda y otros pasivos en un futuro próximo. En consecuencia, era «inviable o con probabilidad de serlo». Así lo anunció, Danièle Nouy, presidenta del MUS la noche del 6 de junio. De este modo, los accionistas del Banco Popular, tanto institucionales como minoritarios, vieron como sus acciones pasaban de 0,317 euros (significando un capitalización del Banco Popular de 1400 millones) el día 6 a 0 euros el día 7 antes de abrir la bolsa. También perdieron todo lo invertido los tenedores de bonos de la entidad.

La decisión de la JUR causó sorpresa en muchos, en otros motivos por ser la primera vez que la JUR adoptaba una decisión de este tipo, en su aún corta historia. Todo el mundo sabía que el Banco Popular lleva años bajando de valor en bolsa y que se buscaban posibles compradores. Pero seguramente no era previsible por parte los miles de accionistas que, de la noche a la mañana, perdieron toda su inversión. Las demandas judiciales se multiplicaron. Los afectados querían recuperar, al menos, una parte de su capital. Aparte de acciones contra la entidad se ha apelado también contra la decisión de la JUR. Esta decisión, ¿fue tomada sobre una base fiable? ¿Qué parámetros se utilizaron para hacer la valoración? ¿Por qué tanta opacidad en dar a conocer los informes?

El ministro de economía Luis de Guindos declaró que había sido la mejor solución para salvaguardar los depósitos y para evitar un rescate con dinero público. Al propio tiempo se mostraba partidario de una mayor transparencia. Aseguró que el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria) pediría el informe de la auditora Deloitte valorando Banco Popular, el cual fue utilizado para declarar la insolvencia del este banco. También hubo peticiones de algún miembro del Parlamento Europeo. Pero el acceso al informe Deloitte fue denegado, alegando confidencialidad.

El FROB había comunicado que de la valoración de Deloitte resultaban unos valores económicos que en el escenario central eran de 2.000 millones [negativos] (un precio muy parecido al que pagó Banco Santander incluyendo la amortización de la deuda por 2.000 millones) y en el más estresado de 8.200 millones de euros negativos. Pero pronto surgieron rumores de que existía una tercera valoración, en torno a 1.500 millones positivos, en un escenario más optimista. También se difundieron los parámetros que usó Deloitte para sus valoraciones. Incluían el riesgo de litigios, hasta 4.000 millones; el deterioro del fondo de comercio de Banco Pastor; las provisiones inmobiliarias (de adjudicados y activos propios); y la desaparición de los activos fiscales, entre otros factores. Ya se sabe, cuando no hay transparencia, surgen los rumores.

La cuestión ética aparece al considerar la justificación de la JUR de no dar a conocer el documento de Deloitte por motivos de confidencialidad. Por su parte, los afectados exigían transparencia alegando que sin ella sufrían indefensión jurídica para actuar contra la JUR. Aparece aquí un dilema bien conocido en ética empresarial: confidencialidad vs transparencia: mantener secreta cierta información o darla a conocer de modo objetivo, veraz y completo.

La confidencialidad conlleva no revelar información que debe ser mantenida en secreto. Es una exigencia de lealtad y de justicia ya que su divulgación puede dañar personas o instituciones y lesionar legítimos derechos. La transparencia es un aspecto de la veracidad que exige dar a conocer información veraz y relevante a quien tiene derecho a conocerla.

Decía Aristóteles que la ética no se puede enmarcar completamente en un conjunto de reglas o normas. Y, este caso, lo pone de manifiesto. En términos generales, la confidencialidad puede estar justificada por diversos motivos, pero tiene sus límites. En cuanto a la transparencia se justifica por la veracidad.

La resolución de la tensión confidencialidad-transparencia exige sabiduría práctica, saber hacer. No obstante, unos criterios prácticos y unos claros procesos de actuación pueden ayudar.

La transparencia en aquello que se tiene derecho a conocer es una exigencia de la virtud de la veracidad que, además, proporciona seguridad jurídica. En este punto, la Junta Única de Resolución, aún con poco tiempo de existencia, debe aprender de posibles errores y proceder a la implementación de criterios y procedimientos de transparencia en aquello que los afectados por sus decisiones tienen el derecho a conocer.

 

 

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3 thoughts on “La resolución de la Junta Única de Resolución sobre el Banco Popular

  1. AL final resumes como se debe de actuar: sabiduría práctica, saber hacer. No obstante, unos criterios prácticos y unos claros procesos de actuación pueden ayudar.

    Gracias Señor Domenec

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