«Ética en el contrato» pero no «ética por contrato»

Los código de conducta empresarial no puede comprender más que unas pocas normas enfocadas a situaciones sensibles, como sobornos, fraudes, conflictos de intereses, o uso de información privilegiada. Por esta razón, sería muy negativo dar a entender que cumpliendo estos mínimos, sin más, ya se actúa de modo ético. La ética no viene por un contrato sino por ser persona y su contenido es mucho más amplio que lo escrito en los códigos o contratos. No sólo necesitamos contratos, sino también y, sobre todo, virtudes. Pero dónde la virtud no existe que actúen normas y contratos. Que haya ética en el contrato, pero que no se actúe bien sólo por el contrato y las sanciones que le acompañan.

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La corrupción: una lacra social que nos interpela a todos

En España, al igual que otros países, se han anunciado recientemente medidas para perseguir el fraude fiscal, así como la defraudación en la Seguridad Social y en el cobro del paro. Sean bienvenidas y ojalá tengan éxito, pero no debemos olvidar que la fuerza de la ley tiene sus límites, especialmente cuando la cultura no acompaña. Mientras la tolerancia social ante la corrupción sea grande y la picaresca no esté muy mal vista, las leyes tendrán una eficacia reducida.

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