Discriminación en la empresa: la azafata de British Airways que llevaba una cruz en el cuello

Nadia Eweida (imagen publicada por The Independent)

En 2006, Nadia Eweida tenía 55 años y era empleada de British Airways (BA) en los mostradores de facturación de esta empresa en el aeropuerto londinense de Heathrow. Tuvo un problema con su empresa al serle prohibido llevar una pequeña cruz colgada en el cuello durante su trabajo, tal como ella quería, por considerar que perjudicaba la imagen de la compañía.

Ante su negativa, Nadia fue envidada a casa, pero no se resignó ante lo que consideraba una decisión injusta contra ella. Declaró: “No voy a ocultar mi creencia en Jesús.” Añadió: «sólo se prohíbe a los cristianos expresar su fe. Soy una empleada fiel y concienciada de BA, pero defiendo los derechos de todos los ciudadanos.”

La empresa reaccionó afirmando que “BA reconoce que los empleados uniformados pueden desear portar joyería, incluidos símbolos religiosos. Nuestra política dice que esos artículos pueden llevarse bajo el uniforme. No es una prohibición”. Su portavoz añadió: “Esta regla se aplica a todas las joyas y a los símbolos religiosos y no se refiere específicamente a la cruz”. A los pocos días, Nadia recibió el respaldo de su sindicato (TGWU) y de más de 200 colegas, que firmaron una carta de apoyo. También el parlamentario de su distrito electoral expresó su solidaridad con la empleada calificando como “incomprensible” la decisión de BA.

Nadia denunció a la empresa ante los tribunales británicos y éstos, tras apreciar la existencia de un conflicto de intereses entre la fe de la empleada y el deseo de la empresa de dar una determinada imagen de marca, se inclinaron por los argumentos de la compañía. Nadia apeló entonces ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo.

Para tratar de conciliar el deseo de la azafata con la política de la empresa, ésta última ofreció a Nadia un nuevo cargo en el que no tenía que ir uniformada y podía llevar la cruz, pero ella lo rechazó. Tampoco aceptó una oferta de 11.500 euros por parte de la compañía para zanjar el conflicto y evitar los tribunales.

El caso tuvo eco en la opinión pública, especialmente al saberse que otros empleados de British Airways tenían autorización para llevar vestimentas religiosas, como turbantes en el caso de los sikh o velos en las musulmanas, y en cambio se había prohibido este pequeño símbolo cristiano. Finalmente, en 2009 BA modificó su reglamento permitiendo que sus empleados pudieran llevar visiblemente ese tipo de símbolos.

Con todo, el litigio siguió adelante ante el TEDH y el 15 enero de 2013 se conoció su sentencia. Este alto tribunal entendió que existió una violación del artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que incluye “a libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, o en público”, y consecuentemente sentenció fallado a favor de la azafata, que puede llevar un crucifijo en su cuello mientras trabaja.

Claramente estamos ante un caso de discriminación religiosa (ver, p.e., Melé, D.: 2008, ‘Religious Discrimination’, in R. W. Kolb, ed.: Encyclopedia of Business Ethics and Society, Sage, Los Angeles, pp. 1811-1813). Por su parte, Nadia demostró ser una mujer valiente que llevó la defensa de sus derechos, y en concreto el de libertad religiosa, hasta el final. Por parte de la empresa se aprecia un prejuicio laicista y unos argumentos bastante pobres. Ni su imagen de marca ni su reputación han de quedar afectadas porque una empleada muestre su espiritualidad luciendo una pequeña joya. Por el contrario, reconocer y aceptar que los empleados tienen derecho a su propia espiritualidad o religión indica una imagen mejor, de respeto a los empleados, reconociendo su condición de persona más allá del papel o función desempeñado en la empresa.

Los derechos humanos han mostrado, una vez más, su potencial en la resolución de conflictos entre intereses contrapuestos. Aunque no siempre ha sido así. Lástima que los tribunales del Reino Unido han sido poco sensibles al derecho a la libertad religiosa, y el propio Tribunal de Estrasburgo tenga sentencias controvertidas en la aplicación de ciertos derechos.

En cuanto a la comunicación de la BA, declarando que los símbolos religiosos no están prohibidos sino que pueden llevarse debajo de la ropa, no sólo es impresentable, sino incluso ridícula. Podría utilizarse como un caso de estudio de mala comunicación corporativa.

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