«Ética en el contrato» pero no «ética por contrato»

Los código de conducta empresarial no puede comprender más que unas pocas normas enfocadas a situaciones sensibles, como sobornos, fraudes, conflictos de intereses, o uso de información privilegiada. Por esta razón, sería muy negativo dar a entender que cumpliendo estos mínimos, sin más, ya se actúa de modo ético. La ética no viene por un contrato sino por ser persona y su contenido es mucho más amplio que lo escrito en los códigos o contratos. No sólo necesitamos contratos, sino también y, sobre todo, virtudes. Pero dónde la virtud no existe que actúen normas y contratos. Que haya ética en el contrato, pero que no se actúe bien sólo por el contrato y las sanciones que le acompañan.

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