«Ética en el contrato» pero no «ética por contrato»

D. Mele, Business Ethics in Action (Palgrave, 2009)

¿Ética por contrato? Así titulaban Josep Maria Rosanas y Rafael Andreu un artículo publicado en La Vanguardia del pasado 3 de mayo (no accesible online). Respondían a una entrevista con Rosamund Thomas, directora del Centre for Business and Public Sector Ethics de Cambridge, publicada tiempo atrás en este mismo medio. La tesis de la Dra. Thomas, a modo de consejo, es ésta: «No espere de nadie que sea ético: exíjaselo por contrato». Rosanas y Andreu piensan que esta afirmación es pesimista y poco práctica. No hay duda de lo primero. No sólo es pesimista sino también poco realista. Sin caer en la ingenuidad de pensar que todo el mundo quiere actuar bien, la experiencia muestra que se puede esperar que la gente actúe bien, sencillamente, porque así ocurre con frecuencia. En cambio, con todos los respetos, no estoy seguro de que la propuesta de exigir ética por contrato sea poco práctica.

Muchas empresas y otras instituciones tienen códigos de conducta que directa o indirectamente están vinculados al contrato que utilizan como un instrumento de sensibilización ética. Para algunas es sólo retórica, pero otras se lo toman muy en serio. Lo explican a los recién llegados, tienen seminarios, hacen seguimientos e incluso persiguen su incumplimiento. Conozco empresas grandes, establecidas en varios países, que tienen incluso amplias estructuras de “cumplimiento” (compliance). Argumentan que no pueden correr el riesgo de comportamientos no éticos por parte de sus empleados que comprometan a toda la compañía. Algunas saben por experiencia propia o ajena que los malos comportamientos pueden resultar muy caros.

La Dra. Thomas, en la entrevista citada, señalaba que así como la remuneración a ejecutivos por bonos, asociados a beneficios, que han contribuido a la crisis actual, estaban estipulados en sus contratos, «del mismo modo los contratos han de convertirse en garantes de la buena conducta de los directivos.»  No estoy muy seguro del alcance de esta garantía, especialmente en países en los que la picaresca todavía forma parte de su cultura. Pero acepto la idea, siempre que vaya acompañada de una buena implementación, especialmente para empresas o instituciones grandes y en ambientes dónde la corrupción está extendida. En las pequeñas empresas, en cambio, la ejemplaridad del líder y compartir los valores y principios éticos de cualquier persona decente puede ser suficiente.  

Los códigos institucionales no son la panacea pero pueden tener cierta eficacia, sobre todo para evitar malos comportamientos. Los expertos suelen señalar que su eficacia exige acompañar el código con otros elementos, como compromiso de la alta dirección y universalidad en su aplicación, coherencia y ejemplaridad de los líderes, una redacción convincente, formación adecuada y un seguimiento efectivo.

Naturalmente el código no puede comprender más que unas pocas normas enfocadas a situaciones sensibles, como sobornos, fraudes, conflictos de intereses, o uso de información privilegiada. Por esta razón, sería muy negativo dar a entender que cumpliendo estos mínimos, sin más, ya se actúa de modo ético. La ética no viene por un contrato sino por ser persona y su contenido es mucho más amplio que lo escrito en los códigos o contratos.

En realidad, la ética abarca toda la conducta humana y apunta a la excelencia, no sólo a lo prohibido. Es por ello que la motivación más profunda para actuar bien no puede fundamentarse en que «está en el contrato» sino en el propio desarrollo personal y, para las personas con sensibilidad religiosa, en el querer actuar como Dios manda. La ley es para cuando fallan esas motivaciones o falta sensibilidad. Que esté prohibido robar, no hay que verlo como un insulto para los que no roban, sino como un freno para los amigos de la propiedad ajena.

En fin, necesitamos no sólo contratos, sino también y, sobre todo, virtudes. Pero dónde la virtud no existe que actúen normas y contratos. Que haya ética en el contrato, pero que no se actúe bien sólo por el contrato y las sanciones que le acompañan.  

 

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6 thoughts on “«Ética en el contrato» pero no «ética por contrato»

  1. Como siempre un artículo espléndido en el fondo y en la forma tan fácil de entender. Yo trabajo en una de esas empresas grandes que se toman el tema de compliance en serio y estoy muy orgulloso de ese aspecto de la empresa. no obstante creo que todos los cursos, seminarios etc.. están fundamentados en la concepción pesimista del hombre de la Dra Thomas y se nota en la forma de enfocarlos. Me recuerda a cuando unos papas riñen a los niños y les dicen «no hagas eso porque sino….» Creo que es un error no enfocar este tipo de cursos y discursos de la empresa de forma positiva, de los efectos positivos que tiene el trabajar en una organización donde se respeta y se fomenta el comportamiento ético.

    1. Cuando los códigos y su presentación en la empresa apelan a los valores más nobles incritos en el corazón del hombre -a veces ciertamente un tanto ocultos- los códigos ganan en fuerza persuasiva. Por otra parte, no podemmos olvidar que en toda ética subyace una visión antropológica, aunque a veces se olvide. Gracias por tu comentario, Miguel, que se ve que poviene de una persona sensata y experimentada.

  2. You are hitting the nail on the head, so I won’t reiterate the points you are making.

    What I just wanted to point out is that, supposing that Dr. Thomas has at least some truth in claiming that a wise attitude in business would be that one had better not trust anyone and make sure everything is stipulated in a contract, then this would most likely result from the very assumption that what enables efficient business conduct are contracts. The truth-value of the statement, if any, would very likely then stem from its performativity – it having become “successful” (rather than “true” in the true sense, cf. Callon, 2007) – rather than its reflection of true human nature. In any case and inter alia, many, e.g. Graebner (2009) and Zott & Huy (2007), have demonstrated that efficient business conduct requires trust, which is hardly subject to contractual stipulation.

    From personal experience, I would be inclined to propose that ethical conduct at the workplace tends to come more from the character of the person newly hired into the organisation and the example set by direct colleagues, much rather than from a “code of conduct” of which most often only the signature page at the end is actually read. People, not codes or contracts, are what determine ethical – or not – conduct, at work and in other spheres of life. As you mention, contracts can, at most, try to prevent unethical – or unlawful to be more precise – conduct from arising – or being detected – which is not quite the same as inducing ethical behaviour.

    1. I think you are right, Tom. Character, ethical behavior and trust: here you have the «virtuous business circle»

  3. Muchas gracias por el artículo, en efecto por un lado los códigos de ética tienden a establecer mínimos morales que contribuyen al buen funcionamiento de las organizaciones, pero por el otro lado en muchos casos los códigos de ética coinciden con leyes ya establecidas. Sin embargo además de entender la ética desde el punto de vista de la restricción o de la prohibición me agrada mucho la idea que aparece hacia el final del artículo. Es necesario también entender la ética también como heurística, considerando que el ser humano puede poner en practica su capacidad de resolver situaciones problemáticas llevando a la práctica principios y valores; ciertamente eso es mucho más difícil de establecer de manera contractual y de controlar –quizá es imposible– pero tal vez sea un elemento clave para el desarrollo no sólo personal sino también organizacional. En otras palabras la búsqueda de la excelencia –profesional y organizacional– parece ser un fenómeno extra-contractual, parece estar más allá de la relación contractual. ¿Cual es tu opinión al respecto?

    1. Coincido contigo, lo que pasa es todavía hay mucho mecanicismo y lo que tu propones exige sabiduría práctica. Lo fácil es implantar un código y verificar su cumplimiento, pero esto es muy pobre. La empresas deberían fomentar la sabiduría práctica, empezando por los directivos, pero pocas se lo han planteado en serio. Tema de investigación.

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