Pobreza energética en Cataluña

La comparecencia en el Parlament del Sr. Villaseca, consejero delegado de Gas Natural, ha vuelto a poner sobre la mesa el tema de la pobreza energética (Periódico 3/2/17). Es un tema que preocupa, como deben preocupar todos los temas que afectan a personas y especialmente a las más desfavorecidas. Y es un tema que causa enorme alarma social y menos mal, sería triste que nos quedáramos indiferentes ante la situación de una anciana a la que le cortan la luz.

Pero esta alarma social debe ser ocasión para solucionar el problema y no para tirarse los trastos a la cabeza unos a otros en el Parlament, cada uno defendiendo sus prejuicios ideológicos.

¿Por qué ocurren estos casos? Pues por falta de comunicación, entre las empresas suministradoras y los servicios sociales, que conocen las situaciones de precariedad. Las compañías eléctricas no tienen ningún interés en cortar la luz a una familia. Se van a ahorrar dos duros y pueden crear un problema social que les afectará muy negativamente a su imagen (como ha ocurrido en el caso de Reus).

El problema es que las compañías desconocen si el que no paga la factura es rico o pobre. Esta información la tienen los servicios sociales de los Ayuntamientos. Por eso, las compañías eléctricas están firmando acuerdos de colaboración, con los Ayuntamientos y CC.AA., para identificar personas en situación precaria y que no les corten la luz.

En el caso de Gas Natural-Fenosa e Iberdrola (por citar dos que conozco) ya cubren más del 95% de los ayuntamientos. Pero no basta con un acuerdo, o se establece un canal rápido de transmisión de la información, o el riesgo persistirá.

En el caso de Cataluña, la ley 24/2015, en su artículo 6, establece las medidas para evitar la pobreza energética. Y dice claramente que “cuando la empresa suministradora tenga que realizar un corte de suministro debe solicitar previamente un informe, a los servicios sociales municipales, para determinar si la persona o la unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de riesgo de exclusión residencial”.

Esta medida bloquea a los servicios sociales, al tener que analizar miles de casos, en general relacionados con impagos y no con personas vulnerables. Sería más práctico que los servicios sociales informaran directamente a la compañía eléctrica acerca de las personas en situaciones de precariedad. Esto es lo que ha fallado (parece) en el caso de Reus.

La ley 24/2015 define riesgo de exclusión residencial a aquellas personas que, viviendo solas, tienen unos ingresos inferiores a dos veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC)El IRSC se fija en los presupuestos de la Generalitat, y está en los 570 euros al mes (no se ha movido desde 2009).

Pues bien, dos veces el IRSC hacen 1.140€ al mes, que para una persona sola, creo que no es mucho riesgo de exclusión residencial. La renta anual promedio en Cataluña en 2015 era de 12.300 euros por persona (según Idescat), es decir 1.000 euros al mes. Me temo pues, que la ley 24/2015 ha puesto a medio país en riesgo de exclusión residencial.


Versión editada del artículo publicado en El Periódico el 20 de enero de 2017.
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3 thoughts on “Pobreza energética en Cataluña

  1. Buenas tardes Eduardo

    Como bien dices, el planteamiento de la ley 24/2015 para resolver la pobreza energética en Cataluña se ha planteado de una manera muy errática, el problema empieza ya cuando se recibe el impago, primero la comercializadora se debe dirigir al titular del suministro para que le autorice a recabar datos suyos en los servicios sociales, y este puede contestar o no, después tenemos el tiempo que puede tardar servicios sociales en contestar; con todo esto las comercializadoras pequeñas y medianas están muy asustadas y perciben un riesgo muy elevado en el mercado doméstico, estamos hablando de varios meses de impago que se pueden producir, sin saber tan siquiera si esa persona está en situación de vulnerabilidad o no, o simplemente se ha debido a un fallo administrativo del cobro de la factura y le echa un poco de «morro» al asunto. Esto provoca que lo que queremos fomentar en el sector eléctrico, la competencia, esté sometida a problemas que producen estas situaciones y haya comercializadoras que no quieran tener contratos en sector doméstico.

    Como bien dices en tu artículo, la ley debería plantearse al revés, los propios servicios sociales y los usuarios deberían ser proactivos, e informar de su situación a las comercializadoras.

    Saludos

  2. Estimado profesor,
    comparto con usted que el planteamiento de la Ley 24/2015 de pobreza energética de Cataluña en su artículo 5.10 pone a muchas familias en dicha situación y que la ley en su art. 6 plantea que es extensivo a los servicios básicos esenciales de agua potable, gas y electricidad.
    Sin embargo, la Ley no es más que un parche y encima está agrietado, pero es que los dirigentes están a otra cosa en lugar de atender a los ciudadanos, en este caso, quienes sufren la pobreza energética son los más vulnerables.

    Agrietado, porque la pobreza energética tiene tres elementos clave, los ingresos del hogar, la evolución de los precios energéticos y la eficiencia energética de los hogares.

    Si bien no existe una definición formal en el seno de la Unión Europea, están tomados del Reino Unido y de Francia, este último con la ley más avanzada socialmente (no se permite el corte de suministro entre el 1 de noviembre y el 15 de marzo y el gasto incurrido se paga poco a poco), aunque prima el indicador de si es necesario utilizar más del 10% de los ingresos del hogar para cubrir los gastos que permitan garantizar la climatización adecuada de la vivienda. En el Reino Unido se está analizando desde hace tres años un nuevo indicador (Low Income High Cost) que cruza precios energéticos con ingresos.

    En relación a Cataluña, hay que indicar que 1/3 del consumo GLP (botella de butano) de toda España se produce en Cataluña (Fuente: Memoria Anual CORES) que es una de las principales fuentes energéticas para hogares de bajos ingresos como elemento calefaccción, y esto es así porque sus precios están intervenidos y regulados por el MINETUR.

    Harían bien los dirigentes de Cataluña en aportar recursos económicos para rehabilitar las viviendas de los hogares de bajos ingresos para reducir las enfermedades asociadas al frío y la humedad y reducir también la Tasa Relativa de Mortalidad Adicional del Invierno, en lugar de destinar dinero a la «balcanización» de Cataluña.

    Me temo que nos les preocupan las familias de bajos ingresos y tampoco si pasan frío.

  3. Parece mentira que no se les haya ocurrido plantearlo como propones en esta entrada: si la información va de los Servicios Sociales al proveedor, seguro que es mucho más eficiente!
    Ahora la pregunta es si los proveedores podrían aguantar que la mitad de la población se acogiera a esta protección que ofrece la Ley 24/2015

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