Esta es una pregunta susceptible de múltiples respuestas.
Es obvio que un consejo de administración deberá tener una u otra composición en función de para qué queramos ese órgano de gobierno.
De entrada, la opción cero es no pensar más en el asunto y limitarse a ocupar los asientos del consejo en función de las cuotas de participación en la propiedad y atenerse a lo que digan los estatutos de la sociedad. A partir de ahí cada rama familiar nombra sus representantes y aquí paz y después gloria. Por supuesto, este sistema garantiza la presencia en el órgano de administración de cada parte propietaria y nada más.
Si queremos un consejo de administración legalista, que formule las cuentas anuales y las pase a la junta para su aprobación, no hacen falta grandes cualidades para ser consejero. Basta con saber firmar y estar dispuesto a asumir las responsabilidades legales que el puesto de consejero lleva aparejadas.
Otra cuestión es que la propiedad desee un órgano de administración que controle al máximo ejecutivo de la empresa. En ese caso habrá que saber un mínimo de gestión. Y, siento tener que decirlo, a pesar de la convicción de algún propietario-controlador, los conocimientos de dirección de empresas no se transmiten con el ADN.
Yendo un paso más allá, quizás la propiedad entienda el consejo de administración como un elemento de contribución al valor de la empresa desde la gestión (que no significa interferir en la dirección).
Parafraseando a Carver: “Cuando alguien pide una simple tortilla francesa en un restaurante, está diciendo que el cocinero puede darle cualquier interpretación razonable a su pedido. El cliente sólo ha especificado que la tortilla no debe llevar ningún relleno, pero no ha dicho nada respecto a la cantidad de sal, agua o leche a utilizarse para su preparación (…). Si su simple tortilla francesa la hacen con mucha sal, no podrá reclamar diciendo que el cocinero ha ignorado sus instrucciones, ya que no se las ha dado, aunque sí podrá devolver el plato sobre la base de que el cocinero no ha hecho una interpretación razonable de las palabras simple tortilla francesa.” Pues, de eso va el oficio de consejero que aporta valor. Es alguien capaz de hacer hacer a la dirección sin caer en la tentación de ponerse a dirigir. Y esto es algo que tarda años en aprenderse.
Más adelante desarrollaremos las características que un buen consejero debe reunir en función de «para que queremos el consejo de administración», tema que a su vez desarrollaré la próxima semana.