Hace aproximadamente un mes, mi colega y amigo Alfonso Chiner publicaba un post titulado: “¿Qué se merecen los accionistas de las empresas familiares?“
Alfonso construía su argumentación sobre un índice parecido al siguiente: los accionistas merecen Liderazgo, Rentabilidad financiera/emocional, Consejo de Administración competente que proteja la empresa, Información, Accountability y Respeto.
Con el permiso de Alfonso Chiner, me gustaría profundizar en algunos puntos del mencionado índice.
Cuando hablamos de liderazgo, pensando en la persona o personas que pueden orientar el futuro de la empresa, me permito sugerirles que recuerden este punto de la Regla de San Benito de Nursia donde dice: “debe saber cuán difícil y ardua es la tarea que emprende, pues se trata de personas a quienes debe dirigir (u obedecer) y son muy diversos los temperamentos a los que debe servir. Por eso tendrá que halagar a unos, reprender a otros y a otros convencerles”. Parece escrito para liderar familias empresarias, ¿verdad? Liderar significa ganarse la autoridad, no solo ejercer el poder que se les haya conferido, que por otra parte es efímero, pues los cargos de administrador pueden ser removidos en cualquier momento por los accionistas, con sólo convocar una junta general al efecto. Así pues, a liderar con el ejemplo.
Cuando hablamos de dividendo me viene a la cabeza un caso escrito hace años por el profesor John Ward, titulado Succession and Continuity Plan for Johnson Family Enterprises. He buscado en internet y el caso sigue estando disponible en Kellogg y recomiendo encarecidamente su lectura a los miembros de las familias empresarias. Explica muy bien la estructura diseñada para blindar a la empresa (y a la familia) ante los temas que suelen aparecer cuando las familias van creciendo y se van haciendo más diversas a medida que pasan las generaciones.
Volviendo al punto del dividendo, el caso habla de un sistema mediante el cual se nombró a Sam Johnson trustee del “trust familiar” (el “trust de reparto”) que distribuía de manera discrecional dividendos extraordinarios entre su familia y la de su hermana, con el propósito de asegurar la unidad familiar y la armonía, y el “trust de ingresos” para su mujer y sus cuatro hijos. También debía reconsiderar el futuro de la fundación privada de la familia. Filantropía y orgullo de pertenencia, pero con los pies en el suelo. ¡Primum vivere deinde philosophari!
Por la extensión de este post no podré comentar todos los puntos del índice construido por Alfonso Chiner, pero no quiero terminar sin aportar un comentario sobre el tema de la Accountability que a veces se traduce por rendición de cuentas. Desde mi punto de vista, Accountability es algo más que la obligación normativa de rendir cuentas de aquello de lo cual uno es responsable, acorde con la descripción de su puesto de trabajo. Quizás lo más aproximado sería el concepto de “dar razón” a los accionistas en este caso. En italiano todavía se utiliza la expresión proveniente del latín redde rationem, expresión por la que se invita a rendir cuentas de los propios actos, o de la propia administración y gestión.
No estoy seguro de haber contribuido a aclarar el concepto de Accountabilty. Si no fuese el caso os invito a mantener un amigable diálogo a través de los comentaros que el post permite.