Empresa de capital cerrado

Así es como yo definiría la estructura de propiedad de la inmensa mayoría de empresas en España y me atrevería a decir que en el mundo. En las empresas norteamericanas (USA) y las inglesas hay una mayor propensión a la cotización pública, pero sigue siendo mayor el porcentaje de empresas de capital privado. No necesariamente cerrado. Por dar un dato sobre cotizadas, en Alemania sólo el veinte por ciento de las mayores cien empresas familiares cotizan en bolsa. En el caso norteamericano ese porcentaje alcanza el treinta y seis por ciento. El sesenta y cuatro por ciento de las mayores empresas familiares norteamericanas no cotizan en los mercados financieros.

No parece pues una temeridad, pensar que las empresas familiares tienen cierta preferencia por mantenerse fuera de la servidumbre que supone cotizar en los mercados de capitales.

¿Y ello es bueno o malo? La respuesta, como casi siempre, es depende. Depende de las necesidades de capital que tenga la empresa o de la visión de los accionistas respecto a la liquidez de las acciones. En el ranking de empresas españolas por facturación que publica Informa, aparecen entre las diez primeras por volumen de ventas dos empresas, Mercadona e Inditex, que pueden ser ejemplos de ambas cosas o de ninguna de las dos y ambas siguen teniendo empresario fundador, que es de lo que trata este blog, del empresario y su mundo.

Así pues, no caben generalizaciones. Cada empresario tiene su visión y preferencia, respecto a la configuración institucional de su empresa y hay que respetarlo. Perdón por seguir insistiendo en lo de la visión, pero aquí es especialmente importante.

Desde mi punto de vista la cuestión no es si cotizar o no o si mantener capital cerrado o abrirlo, sino saber dotarse de unos órganos de gobierno, que cumplan con los mejores estándares de buen gobierno corporativo que pueda tener la empresa cotizada con mejor nota en este ámbito, y de tener los accionistas convenientes para el proyecto empresarial. Lo del buen gobierno es cuestión de querer hacerlo y no de estar obligado a hacerlo. El buen gobierno corporativo de una sociedad implica el establecimiento de un conjunto de relaciones entre la dirección de la empresa, su consejo de administración, sus accionistas y otros actores interesados. Asimismo, el gobierno corporativo proporciona también la estructura a través de la cual se fijan los objetivos de la sociedad y se determina la forma de alcanzarlos y supervisar su consecución.  Esta es la definición de gobierno corporativo que dieron la OCDE y el G20 en el año 2016. A mí me parece que, si el empresario quiere, lo puede cumplir sin necesidad de abrir su capital, siempre y cuando el equilibrio de los flujos financieros de su empresa lo permita, claro. Querer o no querer. Esa es la cuestión.

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