Si le preguntásemos a cualquier experto en dirección de empresas que le parece la idea de que un accionista también tiene obligaciones, seguramente pensaría que estamos hablando de un titular de acciones que además ha comprado bonos u obligaciones, pero en empresa familiar esto tiene otro sentido y es que nos es lo mismo tener un paquete de acciones de la Exxon Mobil, que haber heredado unas acciones que llevan consigo una serie de cargas y responsabilidades que de nuevo pertenecen al plano emocional. Y aquí surge la pregunta de esta semana: ¿Tiene el accionista de una empresa familiar además de los derechos que le confiere la ley, obligaciones que no vienen descritas en la ley?
En el segundo caso, ¿en qué se concretan esas obligaciones?
Por si os interesa profundizar en este tema, Lucia Ceja Investigadora de la Cátedra de Empresa Familiar del IESE, ha publicado un articulo corto sobre La propiedad emocional en la familia empresaria que se adjunta.
Como todas las semanas esperamos vuestras valiosas contribuciones.
Saludos cordiales.
Josep
Interesante post
Pienso que el accionista de una empresa pequeña, realmente debe de involucrarse en sus empresa ya que sus resultados dependen de ella.