A propósito del heredero y el sucesor

El destino de nuestras vidas está en gran medida determinado por las decisiones que tomamos. Acertadas o no, pero al menos tenemos la impresión de tomarlas libremente para poder controlar nuestro destino.

La única cosa sobre la que no tenemos ningún control es la familia en la que nos ha tocado nacer, crecer y vivir, en suma, sobre la pertenencia a una familia u otra. A pesar de no haber elegido esa familia, somos de la familia y nuestra existencia estará siempre ligada por esa pertenencia. Somos de una familia y formamos una familia.

Para ser de una familia hay que estar con ella, realizar actos conjuntos, intensificar la relación, porque durante toda nuestra vida, nos guste o no, vamos a llevar un nombre que nos distingue y destaca de todos los demás. Ese nombre, ese apellido, que compartimos con otros muchos seres, es parte inseparable de nuestro ser y nos define como tal. Y también identifica nuestra pertenencia a una familia.

Si alguien pertenece a una familia que es propietaria de una empresa, tiene las dos mismas posibilidades con respecto a la empresa: participar o no en el proyecto familiar y empresarial.

En el primer caso, sería un accionista comprometido con la empresa. En el segundo, puede declinar formar parte de los negocios familiares, nadie puede obligarnos a ser accionistas de una empresa de la familia, y aun siéndolo, participar en el desarrollo de ella. A pesar de que alguien reciba por herencia una participación, unas acciones de una empresa, o la empresa completa, no tiene por que aceptarla, una herencia siempre se puede rechazar. Esta actitud es fruto de la libertad que debemos tener a la hora de establecer los destinos de la vida.

Pero también podemos querer y aceptar ser accionista de una empresa familiar. Y en ese caso asumimos un rol de accionista que lleva aparejado una responsabilidad histórica, institucional, social y familiar que cambia los derechos, las obligaciones y las posibilidades dentro de la familia y de la empresa. El acto jurídico de aceptar la posesión y disfrute de un legado familiar altera la vida y las responsabilidades que se asumen hasta que cese la posesión por cualquiera de las causas recogen los ordenamientos jurídicos.

De Goethe es la frase “lo que has heredado, has de ganártelo antes de poderlo poseer y disfrutar”. Quizá una de las principales causas de los procesos de  sucesión que no han funcionado como se esperaba es que los herederos hayan ignorado este sabio consejo, heredando la propiedad sin haberse previamente sabido ganar la autoridad que corresponde a la función del sucesor.

Los elegidos de algunas familias empresarias optan por improvisar en su función de sucesores, para la que no siempre están capacitados, y confunden la posición de heredero que conlleva propiedad con la de sucesor que implica determinadas capacidades. Se pueden subcontratar gestión y dirección en manos más expertas y capacitadas, pero no se puede abdicar de la propiedad recibida, aunque si se puede por supuesto renunciar a ella, aunque esto no sea habitual.

Josep Tàpies es el titular de la Cátedra de Empresa Familiar del IESE y Profesor emérito del Departamento de Dirección Estratégica del IESE.

3 thoughts on “A propósito del heredero y el sucesor

  1. Una de las responsabilidades de el dueño de la empresa es formar al que va a ser su sucesor. Si el sucesor no está preparado cuando le llegue la hora, gran parte de la culpa será del sucedido que no supo elegir y formar a la persona adecuadamente.

  2. Todo heredero quiere ser sucesor, aun conociendo lo que ello lleva consigo. Asumen las renuncias con mayor o menor resignación, pero se ponen a la tarea de intentar ganar la autoridad. Eso dignifica su actitud, pero desgraciadamente no es garantía de éxito.
    Creo que un buen sucesor debe imprimir a la empresa su propio estilo de dirección, y cimentado sobre aquellos aspectos clave del estilo del fundador que hayan pasado a formar parte de la cultura de la compañía, y por lo tanto, son valores compartidos por todos.
    A veces no se puede renunciar a la herencia, porque el heredero sabe que le toca, e incluso porque el mapa vital de la familia incluye ese papel para uno de sus miembros. Y esas responsabilidades no queda mas remedio que asumirlas, y dar lo mejor que cada uno lleve dentro.

    1. Estimado Joaquín,
      Muchas gracias por tu aportación.
      Desde el punto de vista legal, nadie puede ser obligado aceptar una herencia si no lo desea.
      Desde el punto moral el planteamiento es muy distinto y coincido contigo que en este caso uno ha de esforzarse para dar lo mejor de sí mismo para asumir la responsabilidad que la herencia conlleva, sobre todo si se trata de una empresa de cuyo destino dependen el patrimonio de la familia propietaria y de las familias de los empleados. Sin embargo no es menos verdad que preservar la libertad de cada individuo es un valor supremo.
      Saludos
      Josep

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