Esta semana, mi nuevo post ha sido publicado en El País.
En medio del ruido de la alarma que suena sin tregua en España, hace falta tener un oído muy agudo para sentir las pulsaciones de una sutil bomba de relojería, que puede estar amenazando a una parte de las empresas familiares del país.
Es la nueva Ley de Sociedades de Capital cuya modificación entró en vigor el pasado 2 de octubre y por lo tanto sus efectos afectan el ejercicio que se está presentando en la Juntas Generales durante el mes de junio.
Uno de los efectos más alarmantes es la obligación de repartir “beneficios propios de explotación del objeto social” a petición de cada accionista.
El nuevo analiza los posibles consecuencias de la nueva Ley.
Visítenlo en ECONOMÍA CON VALORES en: El País.com
En el BOE del pasado sábado, 23 de junio, se publicó la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital. Esta Ley introduce una disposición transitoria nueva al Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital en la cual se establece la suspensión hasta 31 de diciembre de 2014 del derecho de separación del socio por no reparto de dividendos, regulado en el art. 348 bis de la Real Decreto Legislativo 1/2010