El Gobierno reactiva la bomba de relojería para la empresa familiar

Informaba hace unos días Expansión que el Ministerio de Economía ha dado luz verde al artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, que estaba bloqueado desde 2011, y que fuerza a las empresas no cotizadas a repartir dividendo cuando haya beneficios o, en caso contrario, los accionistas minoritarios pueden ejercer su derecho a la separación.

Técnicamente, la norma entró en vigor el 1 de enero de 2017. Explican en la versión impresa de Expansión del día 30 de enero de 2017, que el Gobierno no tiene intención de volver a retrasar su entrada en vigor con una nueva prórroga, como ya hizo el año 2012, ante la polémica suscitada. Entonces se criticó la falta de concreción del artículo 348 bis y las tensiones de tesorería que provocaba en plena crisis económica. Ya entonces advertí que la aplicación de esta norma era una bomba de relojería para la empresa familiar. Y, cinco años después, sigo pensando lo mismo.

Pongámonos en situación. Imaginemos que una empresa familiar decide no repartir dividendos para reinvertir los beneficios en áreas del negocio que no van a rendir de modo inmediato siguiendo su tradicional visión de largo plazo o simplemente porque su situación de tesorería no lo aconseja. Como es bien sabido una cosa es ganar dinero y otra tener liquidez. En la nueva situación, en cuanto haya un minoritario que no esté de acuerdo, bajo el amparo de esta ley, podrá exigir sus dividendos. Y si la empresa decide no pagar, la ley prevé el derecho de separación.

La Ley de Sociedades de Capital en el artículo 348 bis contempla el derecho de separación en empresas no cotizadas de más de 5 años. A partir de ese momento, si la junta general no acuerda la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior, el socio tendrá derecho a la separación. Es decir, que podrá reclamar a la empresa que compre su participación.

El precio de compra será su valor razonable acordado entre la sociedad y el socio, o bien el determinado por un tercero conforme al procedimiento de valoración pactado entre las partes. En defecto de acuerdo, el valor razonable de las participaciones o acciones será determinado por un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o del socios titulares de las participaciones objeto de valoración (la retribución del experto independiente deberá ser satisfecha también por la sociedad). Como podéis ver el pastel está servido.

Desde mi modesta opinión, la aplicación de esta enmienda a la Ley de Sociedades de Capital puede tener consecuencias muy negativas para la empresa familiar. En primer lugar, porque puede desembocar en la ruptura de la unidad de accionariado de muchas empresas familiares. En segundo lugar, porque entra en conflicto con la razón de ser de la empresa familiar, que antepone el largo plazo y el legado para las siguientes generaciones al reparto inmediato de beneficios.

Según el informe “La empresa familiar en España”, realizado por el Instituto de Empresa Familiar en 2015, las empresas familiares solo reparten, como promedio, el 3,6% de sus beneficios. Y el documento añade que un 86% no han repartido beneficios en los últimos dos años. Parece como si el legislador tuviese un profundo desconocimiento del funcionamiento de las empresas familiares, que son una parte importantísima del tejido empresarial español.

Las consecuencias de la aplicación de esta norma empezaremos a verlas en mayo y junio, que es cuando se reúnen la mayor parte de las juntas de accionistas de las empresas. El Consejo de Administración formula las cuentas y propone el dividendo del ejercicio a la junta general de accionistas. Y cuando la propuesta del Consejo sea que un año no hay dividendos, los minoritarios no solo dirán que no están de acuerdo, sino que añadirán “y de acuerdo a la ley tenéis la obligación de comprarme las acciones”.

Leo en el BOE que el plazo para ejercer el derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se celebre la junta general de accionistas. Estaremos atentos para ver qué pasa entonces, si la bomba de relojería estalla o de nuevo vuelven a desactivarla. Lo que está claro es que el tiempo ya ha empezado a correr. Yo ya oigo el tic-tac.