Cuando escribí el post “La bomba de relojería”, la Ley de Sociedades de Capital, que contempla el derecho de separación del socio por no reparto de dividendos, aún estaba en vigor y ninguna disposición transitoria de ninguna nueva Ley disponía postergar su aplicación.
La publicación del post, fue prevista durante la semana del 11 de junio, pero las noticias sobre el posible rescate, la prima de riesgo y la crisis financiera, tenían la primacía ante un artículo enfocado a poner en cuestión los posibles efectos de una Ley en la gestión de las empresas familiares no cotizadas.
Ayer, estando en Shangai, donde participo en el primer foro sobre empresa familiar y gestión del patrimonio, recibí otro correo de un antiguo alumno informándome de que: “En el BOE del pasado sábado, 23 de junio, se publicó la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital. Esta Ley introduce una disposición transitoria nueva al Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital en la cual se establece la suspensión hasta 31 de diciembre de 2014 del derecho de separación del socio por no reparto de dividendos, regulado en el art. 348 bis de la Real Decreto Legislativo 1/2010.”
La administración tiene una increíble capacidad de generar grandes cantidades de material para el BOE. Pero los mortales no juristas no tenemos la capacidad, ni tiempo de seguir su ritmo. Menos mal que mis antiguos alumnos son una gente maravillosa que me avisa de estas cosas.
La inmediatez manda, en el mundo de los medios de comunicación.
Si el post hubiera sido publicado en las fechas previstas, me hubiera podido “poner la medalla” de haber sido premonitorio, adelantándose a la decisión del Gobierno. Los que me conocen saben que mi interés por las medallas es nulo y que mi intención no era la notoriedad, sino expresar mi opinión sobre una Ley que no consideraba justa. Aunque el post haya salido publicado en el destiempo, considero que el contenido ha sido acertado y la decisión del Gobierno de suspenderlo lo demuestra.
Me alegra muchísimo que el Gobierno haya tomado la decisión de suspender temporalmente la aplicación de la citada ley y darse un tiempo más para buscar la mejora del texto y que la “bomba de relojería” haya sido desactivada, aunque de forma temporal.
En cualquier caso, de todo se aprende, y para mí la moraleja sería que ninguna Ley es suficientemente peligrosa ante una Familia Empresaria fuerte y cohesionada. Independientemente de qué pasara a partir del día 31 de diciembre de 2014, (hasta cuando está previsto que dure la suspensión de la Ley) mientras entre los familiares reine un gran sentido de responsabilidad como accionistas y propietarios, los efectos de la Ley no serán dañinos.
A este tema dedicaré los próximos posts en mi blog.
Buenas tardes! totalmente de acuerdo con Josep, la seguridad jurídica pasa por la aplicación de todas las medidas preventivas aplicables en el momento de diseñar el armado de la empresa y adoptar criterios comunes.
Indudablemente contra la política de regulación estatal hay cuestiones que no se pueden prever, esto es lo que se llama orden público; pero sí entre los socios. Insisto en mi comentario en el artículo anterior, una sociedad mercantil es fruto de la autonomía de la voluntad y bajo esos cánones hay una gama increíble de herrmientas jurídicas para prevenir estas contingencias. Saludos cordiales, Cristina
Muchas gracias Cristina,
Es cierto que ante el peso de la política de regulación estatal, aunque las empresas familiares disponen de excelentes lobbies que han demostrado su eficacia en múltiples ocasiones, una vez que las leyes son leyes nada pueden hacer para cambiar o influir en los efectos de su aplicación.
Pero, como decía en el post, si la familia propietaria logra alcanzar unos niveles óptimos de cohesión y compromiso entre y en todos los accionistas, les será más fácil paliar los efectos negativos que las normativas y legislativas a veces involuntariamente pueden provocar.
Saludos,
Josep
Esto no es serio. Como bien dices, tendríamos que tener una especie de \abogado en casa\, que nos lea el BOE todos los días para que diseñemos nuestra estrategia.
Afortunadamente, tenemos un año para decidir qué hacer con este artículo infumable, pero me gustaría que nuestros legisladores precisaran las siguientes cuestiones:
1.- ¿ Es compatible con un contrato como el de sociedad que el Estado se meta en el reparto de dividendos, en la vida interna de la sociedad ?
2.- Si pactamos en estatutos que no regirá para nosotros el 348 bis, ¿ estaremos vulnerando el art.1255 de Ccivil, por entender que eso es contrario a ley, o podemos pactar que teniendo un derecho, no queramos ejercerlo ?
3.- Los \beneficios propios de la explotación\, ¿ son los del plan contable, o la base de reparto de resultado a que llega el auditor tras descontar el Impuesto de Sociedades ?
4.- ¿ Vamos a confiar a la jurisprudencia todas estas precisiones ? Recordemos que los juzgados de lo mercantil están colapsados por los procedimientos concursales…
5.- Una sociedad cotizada, ¿ por qué es a estos efectos diferente de una sociedad no cotizada ?
Creo que no hay más alternativa que la simple y llana derogación. Todos comprenderemos que una mala tarde la tiene cualquiera, y volveremos a trabajar para repartir cuanto antes un dividendo razonable
Mil gracias a la comunidad Alumni por la generosidad de sus conocimientos y su rapidez de respuesta.
Muchas gracias David, a ti y a todos los Alumni que compartieron sus conocimientos conmigo sobre el tema.
Como bien dices, la suspensión no resuelve el asunto, simplemente lo pospone para otros tiempos.
Ni siquiera estoy convencido de que tener un abogado en casa o en la empresa leyéndonos el BOE cada mañana, nos daría la seguridad necesaria.
Y la seguridad en lo juridico es crítica a la hora de hacer empresa.
Saludos
Josep