El Comentario de la Cátedra «la Caixa» de Responsabilidad Social de la Empresa y Gobierno Corporativo del pasado mes de junio trata de «Creando valor para todos los stakeholders» (verlo aquí). Es un breve resumen de una comunicación que presenté en el Congreso de EBEN España que tuvo lugar en la Universidad Politécnica de Catalunya, hace unos días (ver el working paper aquí, en castellano).
La tesis que expongo es muy sencilla. Si por creación de valor entendemos valor económico, esto tiene límites muy claros. No toda creación de valor económico favorece a los stakeholders. Y la creación de valor económico acaba planteando un problema de reparto o captura de ese valor. De modo que, aunque en teoría es posible, en la práctica no tendremos una verdadera creación de valor (económico) sostenible para todos los stakeholders. De ahí mi propuesta: ampliemos el concepto de valor, para incluir otros valores, que pueden ser independientes del valor económico, o complementarios del mismo, o incluso sustitutivos del mismo; que se crean casi siempre en cooperación con otros, y que, frecuentemente, no pueden ser apropiados por otros.
Dr Antonio, reciba un cordial saludo de mi parte. Le escribo desde Medellin (Colombia) para felicitarlo por sus escritos y solicitarle comedidamente, me obsequie el paper «The stakeholder theory and the common good» para compartirlo con los estudiantes de maestria en finanzas en mi curso de administración financiera.
Gracias por su atención
LUZ STELLA FLOREZ
Don Antonio:
Su propuesta me recuerda la etimología de la palabra «beneficio»: «bene» – «facere», esto es, «hacer el bien». Si por «creación de valor» entendemos «hacer el bien» tal vez logremos dar cuenta del propósito de la empresa como organización. Es decir, la empresa debe generar «bienes» para todos los actores a quienes puedan llegar sus efectos, a algunos por justicia conmutativa (clientes, proveedores, accionistas), a otros por justicia distributiva (empleados), y a otros por justicia legal (la sociedad en general, que en mi opinión constituye el contexto en el cual se debe interpretar el concepto de «ciudadanía corporativa»).
En cuanto al contenido de los bienes que la empresa entrega, el parámetro debe ser el perfeccionamiento de la naturaleza humana, léase también «desarrollo humano», lo cual nos lleva a la discusión acerca de qué es la naturaleza humana y cuáles son los bienes que la perfeccionan.
En definitiva el fin de la empresa es aportar al bien común, entendiendo por tal el bien (real, verdadero) de todos y cada uno, partiendo por los stakeholders más cercanos a quien toma las decisiones dentro de la empresa.
De esta forma hacer empresa -o dirigir empresa- viene a ser una forma específica de «hacer justicia», introduciendo al directivo en la dinámica de la caridad, motivo que en definitiva debe guiar el actuar de toda persona. De paso se supera así la falta dicotomía «interés privado» (ámbito de la empresa) – «interés público» (ámbito del Estado), puesto que al concebir el fin de la empresa como aportar al bien común, el éxito de ella se confunde con el mayor aporte posible al bien de todos.
(Disculpe la extensión)
Gracias, Gastón; excelente comentario.