En este blog me he referido varias veces a la importancia de los principios. Actuar de acuerdo con ellos nos señala, de alguna manera, el límite de nuestras decisiones. Claro que, a menudo, actuar de acuerdo con los principios tiene inconvenientes, sobre todo cuando nos planteamos objetivos a corto plazo. Los principios nos recuerdan que actuar contra ellos, por ventajoso que pueda parecer, tiene consecuencias que no somos capaces de anticipar de modo adecuado. Como decía Sócrates, es peor ser injusto que recibir la injusticia. El que ha recibido la injusticia se ve perjudicado por ella, pero desde fuera; el que la practica se ha vuelto injusto. Y la próxima vez será más fácil actuar de este modo. Y si generalizamos esta conducta, el mundo será inhabitable.
Actuar de acuerdo con los principios me recuerda a aquel que recibió un telegrama que decía: «Empieza a preocuparte. Detalles en breve». Hoy algunosjóvenes no entenderán el chiste, porque no saben qué es un telegrama, no lo han visto o recibido nunca, y no entienden el lenguaje conciso y entrecortado de ese medio de comunicación. Pero sí entenderán el mensaje está claro: si actúas contra los principios, empieza a preocuparte. Pronto empezarás a percibir los efectos contrarios de tu acción.
Me acordaba de esto leyendo la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 18 de octubre de 2011, en un caso en que Greenpeace International se oponía a la pretensión de un científico alemán de patentar investigaciones basadas en la destrucción de células embrionarias. “De este modo, dice el Tribunal, todo óvulo humano, a partir de la fecundación, deberá considerarse un «embrión humano» en el sentido y a los efectos de la aplicación del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva [el documento que prohibe esas patentes], habida cuenta de que la fecundación puede iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano. También debe atribuirse esta calificación al óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura, y al óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis. Aunque en puridad estos organismos no hayan sido objeto de fecundación, cabe considerar, tal como se desprende de las observaciones escritas presentadas ante el Tribunal de Justicia, que por efecto de la técnica utilizada para obtenerlos, son aptos para iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano, de la misma manera que el embrión creado por fecundación de un óvulo.»
Mala noticia para algunos científicos. Algunos ponen por delante intereses comerciales: si hemos hecho descubrimientos importantes, ¿por qué no podemos beneficiarnos económicamente de ellos? Ahora se aprovecharán los científicos no europeos, dicen. Otros quizás, simplemente, consideran solo el impacto directo de sus investigaciones: si pueden servir para curar enfermedades, ¿por qué no autorizarlas, incluyendo sus patentes? La respuesta está en los principios: si avanzamos por esa línea, estamos provocando algunas consecuencias que pueden ser muy graves para la humanidad.