A veces pensamos que, en las relaciones comerciales, el precio lo es todo o, al menos, que es lo más importante. Pero hay muchos casos en que no es así. La liquidez puede ser una variable importante. Un distribuidor poderoso puede, por ejemplo, retrasar el pago a sus proveedores de tal manera que se financie con cargo a ellos: cobra a corto y paga a largo. Tenemos muchos ejemplos de esto; es un caso de poder de mercado. Podría pagar antes y rebajar el precio, pero, para la estrategia financiera de la empresa, lo que viene haciendo es más conveniente.
Luego están los que no pueden pagar, por falta de tesorería, y se las apañan para retrasar el pago a sus proveedores. No es un caso se poder de mercado, sino de necesidad (aunque no faltan ejemplos de comportamientos indecentes en este campo).
Las pymes se han preocupado mucho de que haya leyes que dificulten la demora en el pago. Si el problema es de poder de mercado, me parece que esas leyes cuentan poco. Las relaciones comerciales son a largo plazo: «¿me exiges el pago inmediato? Bien, pero dejaré de comprarte, o te impondré una mayor rebaja en el precio». Recurrir a la ley puede resolver un problema puntual, pero no sirve para una relación comercial duradera. Lo dicho: el poder de mercado es la clave.
Si el problema es de cara dura por parte del comprador, entonces la ley es útil. Y si se trata de dificultades para pagar, entonces la ley vuelve a dejar de ser adecuada: si exiges el pago inmediato a tu cliente, quizás estés forzando su concurso. En todo caso, la falta de tesorería convierte el pago a proveedores en un juego de suma cero: «debo dinero a diez; sólo tengo para pagar a cuatro: ¿a cuáles dejo fuera?».
Pero no quería hablar ahora del maltrecho crédito comercial entre empresas, sino de las deudas de las Administraciones públicas. Y volvemos a lo de antes, pero con algunas diferencias. Se supone que una Administración pública no tiene fines de lucro, de modo que, si su estrategia es retrasar el pago, esto significa una de dos cosas: o bien gasta más de lo que ingresa (que es lo que ha venido ocurriendo hasta ahora), lo cual es una mala estrategia, o bien su proveedor de fondos (una Administración de nivel superior) le está retrasando los pagos, lo cual es una mala estrategia de la Administración superior. Y entiendo que, ante una caída imprevista de los ingresos, una Administración retrase el pago, como hacemos todos. Pero lo que no es admisible es que ese retraso se convierta en la estrategia financiera del sector público, año tras año. Y esto al menos por una razón (hay otras, claro): se puede instar el concurso cuando el cliente no paga, pero no se puede instar cuando es la Administración la que no paga. O sea, su poder de mercado está amparado por la ley. Y, por tanto, esa ley es injusta.
Todo esto era una excusa para alabar la noticia, recogida en la prensa de hoy, de que el Instituto de Crédito Oficial pagará directamente a las empresas acreedoras de las Administraciones públicas, saltándose a la Administración morosa (Editorial en Expansión, aquí). Me parece bien, a pesar del riesgo de que las Administraciones deudoras se desentiendan del problema: «ya cobrarán ustedes del ICO». Moraleja: queda mucho, mucho, mucho por hacer en este tema de la seriedad, profesionalidad y honradez de la cosa pública.