Un buen amigo mío me ha preguntado: ¿es justo que se cobre más por un crédito a una persona, empresa o país, simplemente porque presente un riesgo mayor, digamos, riesgo de impago? Buena pregunta.
Supongamos que una persona me pide un crédito de 100 euros, a devolver dentro de un año. Yo deseo ganar un 3% (es la rentabilidad que podría obtener con mi dinero en otra colocación), y cubrirme de una inflación esperada del 2%, de modo que le cobraré un 5% de interés nominal; dentro de un año espero que ella me pague 105 euros. Pero sospecho que quizás no me pagará, en cuyo caso yo perderé 105 euros. ¿Qué puedo hacer?
Una solución clara es no prestarle. Yo no arriesgaré mis 100 euros y no ganaré nada con ellos, y esa persona perderá la oportunidad de recibir un crédito que necesita. O sea, mis alternativas son prestarle, esperando ganar y con el riesgo de perder, o no prestarle, sin ganar ni perder. Y, para él, sus alternativas son recibir el crédito o no recibirlo.
Supongamos ahora que yo son un banco, y que tengo 100 clientes potenciales que me piden 100 euros cada uno. Si todos cumplen con sus obligaciones, dentro de un año tendré 10.500 euros. Si uno de ellos deja de pagar, me quedaré con 10.395 euros (105 x 99). Para no salir perdiendo, tendría que cobrar un interés del 6,06%, de modo que 99 cumplidores me pagarán 10500 euros (106,06 x 99). Esto significa que la prima de riesgo que yo cobro a ese colectivo es de 106 puntos básicos (6,06 – 5 = 1,06%), correspondiente a una probabilidad de impago del 1% de los clientes (si la probabilidad de incumplimiento subiese al 2%, el tipo de interés pasaría a ser el 7,14% y la prima de riesgo sería de 214 puntos básicos).
Volvamos a la probabilidad de impago del 1%. Si tengo un solo cliente, no tendría sentido cobrarle un interés mayor, porque entonces aumentaría la probabilidad de que no pueda pagarme. En cambio, si tengo 100 clientes, tengo tres opciones. 1) Prestar a todos al 5%, con el temor de perder 105, si uno no paga. En este caso, el prestamista carga con toda la pérdida. 2) No prestar a ninguno, no ganando nada pero no perdiendo nada y dejándoles a ellos sin crédito; la pérdida social es muy alta. 3) Prestar a todos al 6,06%, en cuyo caso todos pagan una prima del 1,06% como seguro ante la posible pérdida.
La cuestión es, pues, quién carga con la posible pérdida del que no devuelva el crédito. 1) Que el prestamista corra con esa pérdida es muy atractivo (¡que pague el banco!), pero no parece muy justo. 2) Podríamos montar un sistema de seguro público, por el que el Estado (o sea, los ciudadanos que pagan los impuestos) corran con el riesgo y aseguren el cobro al prestamista; es una solución muy atractiva (¡que pague el Estado!), pero no tampoco parece muy justa. 3) Parece más apropiado que el coste se reparta entre todos los que disfrutan del crédito. Ese es el fundamento ético de la prima de riesgo. Es un caso de justicia distributiva, que depende, entre otras cosas, de que la probabilidad de impago sea reparta de manera más o menos homogénea entre todos los deudores.