Cinco Días recogió el pasado 19 de febrero una noticia (aquí) sobre la deuda de las administraciones públicas con los autónomos (4811 millones de euros en la actualidad) y con las empresas, en general, a raíz de la presentación de un informe de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), cuyo presidente es Lorenzo Amor (en la foto). El problema del retraso en los pagos de las administraciones es sobradamente conocido, y a él se suma el de las empresas, sobre todo cuando el modelo de negocio se basa, precisamente, en cobrar al contado o a corto plazo a los clientes, y pagar con retraso, con gran retraso, a los proveedores, obteniendo así una financiación abundante y barata. La noticia señala que la Comisión Europea (CE) exige plazos mucho más cortos a las administraciones (30 días naturales) y a las empresas (60 días).
Me parece muy bien lo que dice la noticia, aunque no me gusta que la CE entre en estos temas, que deberían ser propios, primero, de las negociaciones entre las partes; luego, de los jueces y legisladores nacionales, y solo al final, de las autoridades europeas, y esto último solo cuando aparezcan conflictos creados por las relaciones entre empresas de diversos países. De todos modos, añadiría algunas consideraciones:
- Los plazos de cobro son temas a negociar en los contratos. Las situaciones de compradores y vendedores no son las mismas y, además, cambian en el tiempo, de modo que surgen aquí oportunidades para ayudar a un proveedor o un cliente con problemas, para aprovechar la mejor situación financiera de uno o de otro, etc.
- Claro que también se presta a situaciones de abuso de poder: el comprador que tiene poder de mercado puede imponer condiciones duras al vendedor, con el argumento de que «si no te gusta, no te compro, y ya está». Claro que esto se producirá, de todos modos, si no por la vía del retraso del pago, en la del precio o en otras condiciones. De hecho, las empresas utilizan a menudo diversos instrumentos para diluir la apariencia de situación de dominio.
- Lo lógico es que el legislador o el regulador controlen esas situaciones de poder vía el control de la competencia en los mercados. El problema no es que el cliente pague tarde, sino que tiene capturado al proveedor, como ocurre, frecuentemente, en las relaciones con las administraciones públicas.
- El problema se agrava cuando cambian las circunstancias. Por ejemplo, si caen las ventas, el cliente tiene incentivos (a veces, necesidad) para retrasar el pago al proveedor. Esto puede ser una violación de contrato, implícito o explícito, y aquí deberán intervenir el regulador, o el juez, o mecanismos de mediación y arbitraje, que convendría promover, en estos casos.
- La aparición de una norma que obliga a pagar puntualmente es, sin duda, una ventaja para el proveedor cuyas facturas duermen ahora en el cajón del cliente, público o privado. Pero esto puede ser pan para hoy y hambre para mañana, si no se corrige la asimetría entre las partes. Dicho de otra manera: el menor plazo de cobro puede traducirse, en el futuro, en precios más bajos o en otras condiciones más onerosas, como la amenaza de no volver a comprar si el proveedor no sigue facilitando financiación barata al cliente. Cobrar a tiempo no va a ser gratis.
- El caso de las administraciones públicas debería ser distinto, porque el cliente (gobierno, comunidad autónoma, ayuntamiento) tiene, al menos en principio, mejor acceso a fuentes de financiación que el proveedor, sobre todo si este es pequeño. El clíente público debería, pues, ser más honesto en sus relaciones con el proveedor, sobre todo cuando este tiene problemas financieros graves. Pero dados los problemas financieros de las administraciones públicas en la actualidad, las medidas legales y coactivas pueden estar muy bien, pero a lo mejor no van a dar los resultados esperados, aunque, eso sí, deberían recogerse en una legislación futura más clara y simétrica en sus efectos.
Es muy difícil sobrevivir en este escenario que describe y más siendo micro empresa proveedora de administraciones, son decisiones casi «Kamikaces». Se adelantan recursos, personas, IVA, y demás impuestos… para desarrolar un proyecto y es posible que un año después se cobre.
Esta situación hace insostenible la consolidación de una micro empresa provocando una contradicción dramática «ser una empresa insolvente con mucho trabajo».
Solicitar un microcrédito al Banco con las garantías de los contratos firmados y en curso no supone aval suficiente…