¡Hombre, todos sabemos lo que es una pensión de jubilación! Sí, claro, pero no tenemos muy clara su naturaleza profunda. Me venía este pensamiento a la cabeza cuando, hace unos días, la Ministra en funciones de Empleo y Seguridad Social de España decía que su Departamento estaba estudiando la posibilidad de permitir cobrar la pensión y, simultáneamente, tener un trabajo remunerado.
El tema se planteó unas semanas antes, por la queja de los autores y artistas que, después de trabajar muchos años, llegaban a la edad de jubilación y tenían que dejar de hacer lo que habían hecho siempre, con carácter remunerado, para no perder el derecho a cobrar su pensión. Pero esto vale, claro, para todos los ciudadanos.
Lo que hay detrás de esta cuestión son maneras distintas de entender qué es una pensión pública y, claro, lo que significa ser persona. La implícita en la legislación española es: una donación graciosa del Estado a una persona que, por alcanzar cierta edad, se supone que no quiere o no puede seguir trabajando. Donación necesaria, porque, con salarios relativamente bajos, una persona no puede ahorrar suficiente durante su vida activa para cubrir holgadamente sus necesidades cuando deje de trabajar. Le damos el carácter de un derecho, pero es derecho relativo. Es, claramente, una alternativa: si te ganas la vida trabajando, no tienes derecho a la pensión.
La otra manera de entenderla es como un salario diferido. Mientras has trabajado, divides tus ingresos en dos partes (o en tres, según se mire). Una, para vivir hoy: consumo. Otra, para cuando te jubiles: pensión, y esto lo puedes hacer por tu cuenta, pensión privada, o entregando el dinero a un ente público, que te lo devolverá cuando lo necesites. No es, pues, una donación, sino un derecho, parte del derecho a recibir tu salario y hacer con él lo que quieras. Por tanto, es mucho más compatible con la libertad y autonomía de la persona. Y, si es un derecho, puedes contemplar otros usos posibles de ese dinero, que es tuyo: por ejemplo, para un gasto extraordinario, para montar un negocio, para protegerte en casos de desempleo (de modo que el seguro de desempleo es también un salario aplazado, no una compensación graciosa al que se ha quedado sin empleo).
Ya se ve, pues, que hay dos concepciones antropológicas y sociológicas distintas en la definición de la naturaleza de la pensión. ¡Y luego dirán que la filosofía social no sirve para nada!
Antonio Argandoña es Profesor Emérito de Economía del IESE.
Las pensiones que le quedan a los autónomos son ridículas. Esperemos que suban a algo más lógico y acorde con los tiempos que corren.
La otra manera de ver la pensión no lo sabía. Sin lugar a dudas es de gran interés.
Tema de gran interés social y humano
Gracias por comentarlo en el Blog