Otro palabro que nos hemos inventado, en el ya prolífico mundo de la Responsabilidad Social Corporativa y de la compliance: la employment advocacy. Resulta que muchos empleados en las empresas tienen sus propias cuentas personales en las redes sociales, y las empresas les piden que hagan promoción de sus productos o servicios. Esto tiene ventajas: es una forma gratuita (no siempre) de hacer publicidad, de manera informal, y utilizando el prestigio y los contactos de sus empleados. Pero tiene también muchos problemas.
¿Se hace en horas de trabajo o fuera de ellas? ¿Se considera como un trabajo en horas extras? ¿Tiene libertad el empleado para decir lo que quiera, o debe seguir el dictado de sus jefes? ¿Puede la empresa controlar lo que hace el empleado en su cuenta personal (privacidad)? ¿Debe el empresario facilitar la tarea del empleado, o esto es incompatible con su libertad? ¿Afecta esa actividad a la reputación del empleado? ¿Y a la de la empresa? Si la empresa hace regalos al empleado, ¿esos regalos son retribución en especie? (ver un artículo de Rut Villalong sobre estos temas aquí).
Todo esto tiene dos lecturas. La que me gusta más es la que se basa en la empresa como comunidad de personas, en la que los empleados colaboran no solo de acuerdo con un contrato de trabajo o un convenio colectivo, sino como parte de un proyecto, en un ambiente de confianza: yo digo cosas sobre mi empresa porque me parecen buenas y me siento orgulloso de ellas, y la empresa me lo agradece, dejándome libertad, dándome información y, quizás, manifiestando su agradecimiento de alguna forma tangible, si parece conveniente. Libertad, responsabilidad, colaboración y hacer cosas sin pasar factura, por parte de unos y de otros. Informalidad, que es algo muy típico en el funcionamiento de la empresa.
La otra lectura es la formalista. Yo no tengo obligación de hacer esto, de modo que, si no me pagas, no lo haré. Bueno, pues te pago, pero tú escribes lo que yo te diga. Bien, pero es un sitio en que me relaciono con mis amigos. De acuerdo, pero a la empresa le interesa. Y me pagas. Sí, claro, pero tú haces lo que yo te digo… Relación mercantil. Compatible, claro, con una empresa socialmente responsable, y con un empleado comprometido. Pero con riesgos.
El tema da para mucho más de lo que parece. Cito a Polo, como siempre para que se me entienda: «Conviene poner de relieve, ante todo, que la intención de otro de la acción es la obra. Sin embargo, la intención de otro peculiar de la acción no se detiene en la obra, sino que la atraviesa. De aquí la estrecha vinculación de la acción a la obra, que permite describir la acción como un valor verbal; por ejemplo, en la expresión “yo escribo con la pluma” o “yo aro con el arado” la obra es la carta escrita o el campo roturado. La acción es el verbo —escribo, aro—, y es constituida según querer-yo . En tanto que la intención de la acción no se detiene en la obra, ésta es un medio integrado en el plexo, y en tanto que la atraviesa, la acción desemboca en la intentio . Con otras palabras, sostengo que en tanto que la acción no se detiene en la obra, la intención incrementa dicho acto voluntario.
Lo que llamo atravesar la obra equivale a descifrar o desvelar su sentido. El sentido de la obra se prolonga de acuerdo con la inspiración de la acción en el modo de la intentio finis . Pero es claro que los fines que están más allá de los medios son, ante todo, los seres humanos. Esto nos permite sentar de qué modo la justicia continúa la prudencia. La virtud de la prudencia se adquiere con la pluralidad de los actos electivos, y culmina con lo que se llama imperio, que marca el paso de la elección a la acción . A su vez, si las acciones no se detienen en la obra, se adquiere la virtud de la justicia». Es algo tan innovador que no me atrevo a decirlo yo. Prefiero echarle toda la culpa a Polo.