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Los abogados y la responsabilidad social de las empresas

Pedro Yúfera, el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, me invitó a dar una breve conferencia de clausura sobre “El abogado y la responsabilidad social de las empresas“, en las Trobadas de Barcelona para juristas de todo el mundo, el día 16 de febrero. Les expliqué que el abogado hace muchas cosas que tienen que ver con al responsabilidad social de las empresas (RS), desde escribir sus códigos éticos, llevar a cabo la diligencia debida con terceros, entrar en temas anticorrupción, de defensa de la competencia o de relaciones con los inversores, hasta gestionar el riesgo de las empresas, dirigir sus departamentos de ética o de cumplimiento (compliance) o actuar como directivos, secretarios del consejo y otros puestos relevantes.

Les recordé también las etapas que puede seguir el abogado. Primera, limitarse a ser el defensor del cliente, haciendo lo necesario para protegerlo, aunque sea a costa de otros derechos superiores. Segunda, ser el facilitador, que usa los argumentos legales para que la empresa consiga sus objetivos con el menor coste posible de juicios, multas y penas diversas. Tercera, convertirse en un consejero de confianza, que trata de aproximar los criterios éticos a los legales. Cuarta, ser el motor de la RS en la empresa. Y quinta, ampliar la RS de la empresa para incluir el bien de la sociedad, actuando como “representante” de la sociedad en la defensa de la justicia y los derechos humanos.

Y les conté también los valores que el abogado debe tener para trabajar en temas de RS: capacidad de análisis crítico, prudencia, honestidad, integridad, empatía, sensibilidad ética, capacidad de diálogo y negociación, fuerte sentido de justicia y de solidaridad, actitud multidisciplinaria, visión global y a largo plazo, conocimiento de las regulaciones y códigos no legales (lo que se llama ahora la soft law), imaginación, profundo conocimiento de la empresa, del sector, del mercado y de los clientes, y disposición para trabajar con los otros directivos.

Acabé diciéndoles que la RS era un reto y, sobre todo, una oportunidad para los abogados… si sabían salir de su despacho, ver más las oportunidades que los riesgos, y tener una visión amplia de la sociedad.

Sobre la dignidad humana

Cae en mis manos un interesante trabajo de Robert K. Vischer, de la University of St. Thomas School of Law, de Minnesota, Estados Unidos, sobre “¿Cómo sirven los abogados a la dignidad humana?” (aquí, en inglés). No es un trabajo de divulgación, sino profundo, de buena ética (y entiendo que el lector se pregunte: ¿qué haces leyendo trabajos de ética jurídica? Bueno, uno tiene que estar al tanto de muchas cosas, ¿no?, sobre todo si son importantes).

Vischer explica que la manera habitual de entender la dignidad de la persona humana en el ámbito jurídico es el respeto a la autonomía personal, del cliente, en este caso. Pero él opina que esto es insuficiente. La autonomía es un concepto individualista, mientras que la idea rica, profunda, de la dignidad humana es relacional: la dignidad de las personas se aprecia en las relaciones con los demás.

Claro que esto presenta un problema: el concepto de dignidad que Vischer propone puede resultar ambiguo, indeterminado. Y lo que quiere un abogado es un criterio claro, que determine sin lugar a dudas cuándo se respeta y cuándo no se respeta la dignidad de la persona, algo que se pueda incluir en un código de buena conducta profesional. Pero, concluye Vischer, la dignidad no es algo que se puede medir y pesar con criterios inequívocos, sino que necesita una reflexión ética. Las relaciones entre el cliente y el abogado no se pueden reducir a una conclusión categórica, como sería el caso de la prohibición de clonar un ser humano. “Tiene poco sentido, dice, discutir la confidencialidad en las relaciones entre cliente y abogado, o el deber de lealtad de este, o el ámbito de la responsabilidad del abogado como consultor del cliente, sin entrar en circunstancias específicas que determinarán las implicaciones de ese escenario para la dignidad”. Más complicado, claro, pero más ético.

Traigo esto a colación porque podemos aprender algo del respeto a la dignidad de las personas en, por ejemplo, las relaciones laborales, o entre cliente y empresa, o con la comunidad local, si tenemos esa visión más amplia de la ética, menos categórica, menos precisa, pero más exigente, porque, en definitiva, apunta a la excelencia, algo que en cualquier organización humana debe ser un desideratum. Y si no es fácil precisar en qué consiste esa excelencia, eso no nos da derecho a prescindir de ella, sino a esforzarnos por entenderla y aplicarla. ¿Quién ha dicho que comportarse éticamente es una cosa sencilla?