Objetivos sociales en los contratos públicos

Hoy he participado en la presentación de la Asociación Foro de Contratación Socialmente Responsable, en el IESE, en Barcelona. Mis felicitaciones a la Asociación, por su excelente iniciativa en la promoción de los derechos de los discapacitados.

He dicho lo que suelo decir siempre: que la Responsabilidad social (RS) no es un añadido, sino un conjunto de responsabilidades de las empresas, que tienen que satisfacer las necesidades de sus stakeholders (incluyendo los accionistas, claro), ganarse la lealtad de sus clientes, contribuir a un entorno social positivo, afianzar su continuidad,… Eso es, para mí, la RS, no un conjunto de instrumentos (que hacen falta, claro), sino un conjunto de responsabilidades que la empresa debe gestionar.

Y como la RS debe estar presente en todas las actividades de la empresa, debe estar presente también en los contratos, y en los contratos que haga con las Administraciones públicas. Y me he permitido apuntar algunas cosas que esas Administraciones tienen que tener en cuenta, a la hora de gestionar los objetivos sociales (que, por supuesto, pueden y deben estar presentes) en la contratación pública:

  • Deben ser objetivos relacionados con el contrato de que se trate.
  • Pensar cuál es el medio más adecuado para conseguir los resultados. A menudo, un precepto legal no lo es.
  • Valorar la eficacia (que las cosas se hagan) y la eficiencia (que se hagan al menor coste posible)
  • Que dificulten el mero «cumplimiento» de las empresas: me piden esto y lo otro, y lo hago, y ya está,… aunque esto sea muy poco responsable por mi parte.
  • Que se cuiden los objetivos de justicia, con un tratamiento equitativo de todos los interesados.
  • Que se consideren las distintas alternativas que se pueden formular, a la hora de buscar los objetivos sociales.
  • Que los resultados sean sostenibles.