Otra definición de Responsabilidad Social

Ese es el título del Comentario de la Cátedra «la Caixa» de Responsabilidad Social de la Empresa y Gobierno Corporativo (aquí) correspondiente al mes de abril. Después de haber visto largas definiciones de la Responsabilidad Social, como la de la ISO 26000, me sorprendió agradablemente la de la Comisión Europea (A Renewed Strategy 2011-2014 for Corporate Social Responsibility, de octubre de 2011): es «la responsabilidad de las empresas por sus impactos en la sociedad».

Me gusta porque viene a coincidir con lo que he dicho otras veces (a todos nos gusta que confirmen nuestra manera de pensar, ¿no? Es muy humano…). Cuando la empresa actúa, empieza a adquirir responsabilidades, por lo que hace y por lo que no hace (y debería hacer), y también por el por qué de lo que hace (sus motivaciones, aunque serán puramente internas la mayoría de las veces); por lo que hace la empresa como tal y por lo que hacen los directivos y empleados por cuenta o en nombre de la empresa (la responsabilidad social es compartida),… Esas responsabilidad cambian en el tiempo y de acuerdo con las circunstancias, incluyendo la sensibilidad de los actores. Para mí, la responsabilidad social es, sobre todo, ese conjunto de responsabilidades, cuando la empresa las asume ante la sociedad y ante sus stakeholders. Y me parece que esa manera de ver esas responsabilidades deja en un segundo plano las pirámides, los círculos concéntricos y los demás inventos que hemos hecho los teóricos para justificar lo que nos parece que deben hacer las empresas. Y pone en su verdadero lugar los informes, los códigos de conducta, las auditorías y los demás instrumentos que proponemos, que son, eso, instrumentos, al servicio de unas responsabilidades que van mucho más allá de esa parafernalia.

Antonio Argandoña es Profesor Emérito de Economía del IESE.